Aprobado por el Gobierno el proyecto de ley de convenios colectivos
La negociaci¨®n colectiva prevista para los tres ¨²ltimos meses del presente a?o -en m¨¢s de 700.000 empresas, con un total de trabajadores afectados que supera los dos millones y medio-, deber¨¢ ajustarse a la nueva ley de convenios colectivos, cuyo proyecto, aprobado ayer por el Gobierno, ser¨¢ remitido el pr¨®ximo lunes a las Cortes para,su debate por el tr¨¢mite de urgencia. El texto de la nueva normativa parece que no encontrar¨¢ obst¨¢culos en el Parlamento, dado el nivel de discusi¨®n y consenso de que goza entre las fuerzas sociales afectadas por su contenido.
Entre los principios inspiradores de la nueva normativa figura el ?reconocimiento y potenciaci¨®n de la autonom¨ªa colectiva de las partes en la negociaci¨®n? y la ?reducci¨®n a sus justos l¨ªmites del intervencionismo del Estado? en esta materia.El proyecto de ley persigue tambi¨¦n la ampliaci¨®n de las materias negociables, reduciendo el contenido obligatorio; institucionalizando comisiones negociadoras que den solidez y garant¨ªas a los acuerdos que libremente se pacten; favorecer la seguridad jur¨ªdica reduciendo al m¨ªnimo posible los problemas de concurrencia y respeto a la libertad sindical; propiciar la libre participaci¨®n de todas las organizaciones obreras y empresariales en la actividad negociadora.
Este ¨²ltimo objetivo, no obstante, parece colisionar con el contenido legal del proyecto en el punto en que, para los convenios de ¨¢mbito superior a la empresa (es decir, sectoriales por ramas de la producci¨®n o regiones), se legitima para la negociaci¨®n, por una parte, el sindicato o coalici¨®n de sindicatos que cuenten con un m¨ªnimo del 10% (los proyectos originales se?alaban un 5%, porcentaje variado en el transcurso de las negociaciones de Trabajo con sindicatos y patronales) de los miembros de los comit¨¦s de empresa o delegados de personal del ¨¢mbito geogr¨¢fico y funcional a que se refiere el convenio. Igualmente, la organizaci¨®n o coalici¨®n de organizaciones empresariales que cuenten con el 10% de las empresas afectadas por el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del convenio.
La existencia de sindicatos de nacionalidades (casos del Sindicato de Obreros Catalanes, en Catalu?a, la Intersindical Gallega y, especialmente, ELA-STV, en el Pa¨ªs Vasco) parece no contemplada en el proyecto de ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros. De esta manera, estos sindicatos, de fuerte arraigo en sus respectivos ¨¢mbitos territoriales, no podr¨¢n estar presentes en la negociaci¨®n de convenios sectoriales, toda vez que si bien su representaci¨®n porcentualmente a su nacionalidad les podr¨ªa legitimar como interlocutores, en el caso de sectores que superen el ¨¢mbito territorial donde est¨¦n implantados aparecen con una presencia inferior al l¨ªmite del 10% que establece el proyecto de ley.
En este sentido, los redactores de la norma han manifestado a EL PA?S su creencia de que ?el buen criterio de las partes negociadoras sabr¨¢ suplir la laguna que conscientemente contiene la ley?. Los convenios de empresa ser¨¢n recogidos por los comit¨¦s de ¨¦stas o, en su caso, los delegados de personal.
Excluidos los funcionarios
El art¨ªculo primero del proyecto define el concepto de convenio como la regulaci¨®n de las condiciones de trabajo y de productividad, as¨ª como la paz laboral, a trav¨¦s de las obligaciones que se pacten y de las que se excluye a los funcionarios y al personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares.Como unidades de negociaci¨®n se establecen: uno o varios centros de trabajo de una empresa; una sola empresa; un conjunto de empresas que tengan caracter¨ªsticas homog¨¦neas; la totalidad de las empresas dedicadas a una misma actividad econ¨®mica y, excepcionalmente, podr¨¢n pactarse convenios referidos a un sector de la empresa que por la especial naturaleza o lugar de la actividad tenga una clara diferenciaci¨®n con los restantes.
En cuanto al contenido de los convenios, en su aspecto normativo, se deja libertad para la regulaci¨®n de materias de ¨ªndole econ¨®mico, laboral y asistencial, dentro del ¨¢mbito de lo dispuesto en las leyes. Como m¨ªnimo, se exige, como contenido contractual, la determinaci¨®n de las partes que los concierten, ¨¢mbitos personal, funcional, territorial y temporal y designaci¨®n de una comisi¨®n paritaria para entender de las cuestiones derivadas de la aplicaci¨®n del convenio.
La vigencia m¨ªnima de los convenios ser¨¢ de un a?o, y su denuncia, establecida en la actual normativa en un plazo m¨ªnimo de tres meses antes de su caducidad, se reduce a un mes.
Permanece el laudo
El proyecto de ley introduce como novedad la figura de arbitraje, al que se recurrir¨¢ en los casos de falta de acuerdo, libremente ambas partes, y cuya decisi¨®n ser¨¢ dictada en el plazo que reglamentariamente se determine.Si las partes no se sometiesen a arbitraje, la autoridad laboral, en atenci¨®n a las consecuencias que se deriven de una situaci¨®n de falta de acuerdo (conflicto), queda facultada para designar con audiencia de las partes uno o varios ¨¢rbitros. Toda decisi¨®n arbitral (laudo), tendr¨¢ la misma eficacia y consecuencias que un convenio colectivo una vez cumplidos los tr¨¢mites exigidos para su puesta en vigor.
La nueva ley derogar¨¢ las reglamentaciones de trabajo y ordenanzas laborales en las materias que sean reguladas en lo sucesivo por convenios colectivos.
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