La retr¨®grada enmienda vasca
La disposici¨®n adicional sobre la ?reintegraci¨®n foral?, aprobada por la Comisi¨®n constitucional del Senado, por los senadores vascos, socialistas y algunos senadores reales, es un modelo de ambig¨¹edad y ha de ser origen de nuevas discusiones en el nada f¨¢cil ?problema vasco?.En primer lugar, sorprende que los progresistas del Senado apoyen una proposici¨®n que, m¨¢s que tradicionalista, es integrista. En la disposici¨®n adicional aprobada se deroga, de forma expresa, la ley de 21 de julio de 1876, cuyo articulo primero dec¨ªa: ? Los deberes que la Constituci¨®n pol¨ªtica ha impuesto siempre a todos los espa?oles de acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama, y de contribuir en proporci¨®n a sus haberes a los gastos del Estado se extender¨¢n, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guip¨²zcoa y Alava, del mismo modo que a los dem¨¢s de la naci¨®n.? Si los socialistas -y dem¨¢s fuerzas que se autocalifican como progresistas- quieren apoyar a los millonarios vascos a no contribuir a los gastos del Estado, o a que los j¨®venes de esas provincias no hagan el servicio militar, que se diga claramente a la opini¨®n p¨²blica.
Por otro lado, hablar del respeto a ?los derechos hist¨®ricos de los territorios forales? -como se quiere que diga la Constituci¨®n- es vaciar a ¨¦sta de su contenido e incitar a que se desempolven los fueros de toda Espa?a (desde el , Fuero,Juzgo, al Fuero Viejo de Castilla, al de Sep¨²lveda, etc¨¦tera). En ellos -entre tantas cosas superadas- se recoge la exenci¨®n de impuestos a ciertas personas por su nacimiento, profesi¨®n o residencia. Responde a la concepci¨®n arcaica del impuesto como gravamen al s¨²bdito, del que se exonera a ciertos fieles vasallos, lo que dif¨ªcilmente puede conciliarse con un pensamiento rnoderno del sistema impositivo. Con ese ejemplo resulta manifiesto que no es posible ninguna reforma fiscal seria.
Adem¨¢s, junto a la indeterminaci¨®n que representa la referencia a los ?derechos hist¨®ricos de los territorios forales? -pues no se sabe ni de qu¨¦ derechos se trata., ni de qu¨¦ territorios, ni de qu¨¦ ¨¦poca- surge una apertura de una especie de ?t¨²nel del tiempo? que representa una reintegraci¨®n al r¨¦gimen absolutista, anterior a la primera guerra carlista, porque no creo que se admita ni siquiera la Constituci¨®n de C¨¢diz de 1812, que quiso elirninar fueros y privilegios; pero ni aquella Constituci¨®n lo logr¨®, ni a lo que parece va a lograrlo la de 1978.
Por ¨²ltimo, me permito hacer notar lo disparatado que resulta que esa disposici¨®n adicional derogue la ley de 25 de octubre de 1839 y la de 21 de julio de 1876. Digo disparate porque la ley de 1839 ha sido la base para limitar la conservaci¨®n de los llamados ?derechos hist¨®ricos forales? a las provincias vascas y Navarra. El art¨ªculo 1.? de esa ley dice as¨ª: ?Se confirman los fueros de las provincias vascorgadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarqu¨ªa? (V. la voz Navarra en el Nuevo Diccionario de Legislaci¨®n de Aranzadi). El ?pacto? entonces consisti¨® en derogar los fueros de otros territorios espa?oles y conservarlos en los m¨¢s pertinaces defensores de la causa de don Carlos Mar¨ªa Isidro. No deja de ser curioso que la Constituci¨®n de 1978, que . quiere confirmar los fueros, derogue sus ¨²ltimos vestigios, salvo que se desee abrir la compuerta a las reivindicaciones forales del resto de los territorios espa?oles.
El disparate de la disposici¨®n adicional de la Constituci¨®n se completa con la derogaci¨®n -seg¨²n deseo de los presuntos progresistas- de la ley de 21 de julio de 1876, que, seg¨²n los autores espa?oles m¨¢s prestigiosos y el propio diccionario de Aianzadi, no est¨¢ en vigor.
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