Posible constitucionalizaci¨®n del Patrimonio Nacional
Atentos, sin duda, a otros asuntos de mayor revelancia pol¨ªtica, nuestros senadores, incluso los m¨¢s fiables, acaban de dar v¨ªa libre y carta constitucional, si Dios no lo remedia y ellos mismos no se desdicen (el pleno en curso les brinda la primera oportunidad, quedando la segunda y definitiva a merced de la comisi¨®n mixta), a una de las herencias m¨¢s cualificadamente negativas del franquismo: el llamado Patrimonio Nacional, La amplitud y ambig¨¹edad de su t¨ªtulo (al que desde el advenimiento de la Monarqu¨ªa se ha agregado, sin modificaci¨®n alguna de su anterior cometido, el subt¨ªtulo parent¨¦tico de Casa Real) inducen y seguir¨¢n induciendo a confusi¨®n con otras instituciones p¨²blicas de clara afinidad de lectura, o mera resonancia auditiva, y absoluta disparidad de contenido, cuales pueden serlo el Patrimonio Art¨ªstico Nacional y el Patrimonio del Estado. Vale la pena deshacer, una vez m¨¢s, la presumible e inexistente sinonimia entre dichas tres entidades p¨²blicas, habitual causante de equ¨ªvocos como aquel en que parecen haber incurrido los bien intencionados padres de la Patria. Bajo la com¨²n advocaci¨®n de Patrimonio Art¨ªstico, o Tesoro Art¨ªstico, quedan comprendidos, al margen de su respectivo r¨¦gimen de propiedad, todos los bienes (muebles e inmuebles, p¨²blicos privados, eclesi¨¢sticos y civiles) que el Estado protege a trav¨¦s de la Direcci¨®n General del Patrimonio Art¨ªstico, Archivos y Museos, de pendiente del Ministerio de Cultura. El Patrimonio del Estado, por su parte, depende del Ministerio de Hacienda y engloba aquellos bienes que son de su espec¨ªfico dominio (los bienes del Estado, a secas), sin hacer distinci¨®n alguna en cuanto a su significado cultural o notoriedad art¨ªstica.
?Y el Patrimonio Nacional? Aparece configurado con tal nombre por la vigente ley de 7 de marzo de 1940. Su ¨¢mbito se extiende a aquellas propiedades que durante siglos se vieron confundidas entre el patrimonio de la Corona y el personal de los monarcas, afirm¨¢ndose su personalidad jur¨ªdica a lo largo del siglo XIX. La ley del a?o 1932 lo reconforma y reestructura como Patrimonio de la Rep¨²blica, y la citada de 1940 le atribuye, tras la guerra civil, la harto equ¨ªvoca denominaci¨®n que hoy ostenta, confiriendo a sus bienes (reconocidos como propiedad del Estado, adscrita a la primera Magistratura) el car¨¢cter de inalienables e imprescriptibles (los mismos que recoge la enmienda de nuestro caso) bajo f¨®rmulas at¨ªpicas de Gobierno y Administraci¨®n.
Constituido como organismo aut¨®nomo, el Patrimonio Nacional agrega a su flagrante anomal¨ªa jur¨ªdica el derecho y el hecho de escapar al control del Tribunal de Cuentas del Reino y de la Hacienda p¨²blica, en lo econ¨®mico, y del ya citado Patrimonio Art¨ªstico en lo cultural. En el pre¨¢mbulo de la vigente ley de 1940 se nos dice textualmente: ?Los bienes constitutivos del antiguo Patrimonio de la Corona estuvieron asignados al uso y servicio del jefe del Estado como la m¨¢s elevada representaci¨®n nacional. Al modificarse ¨¦sta con la Rep¨²blica, la ley del 22 de marzo de 1932 los desvincul¨® de su antiguo y propio destino, d¨¢ndoles aplicaciones varias, sin sentido ¨²til algunas, partidistas y sectarias las otras. Recuperada por la Jefatura del Estado la plenitud de su tradic¨ªonal significaci¨®n, debe volver el antiguo Patrimonio de la Corona a servir al alto, fin para el que fue constituido.?
Sin hacer cuesti¨®n acerca de la rectitud de intenciones del texto preambular, se me ocurre dejusticia se?alar que de esas aplicaciones varias (por sectarias, partidistas e in¨²tiles que al nuevo legislador le parecieren) no fueron pocas las que con la Rep¨²blica hallaron un destino m¨¢s com¨²n o menos privatizado que los reg¨ªmenes precedentes y subsiguiente. Justicia obliga igualmente a reconocer que en el per¨ªodo republicano pudo la Hacienda p¨²blica ejercer sobre ellos el control exigible, frente a la absoluta autonom¨ªa econ¨®mica e independencia jur¨ªdica que el nuevo r¨¦gimen especial (al que apunta sin ambages la enmienda de marras) regalaba, y sigue regalando, en bandeja al sedicente Patrimonio Nacional y a la gesti¨®n de sus m¨¢s directos responsables.
A cualquier ciudadano consciente ha de parecerle equitativa y conveniente la desamortizaci¨®n, concesi¨®n, venta o alquiler de aquellas propiedades del llamado Patrimonio Nacional que se avengan a p¨²blicas demandas o tiendan a remediar perentorias exigencias sociales. No creo, sin embargo, que obedezcan a lo uno o lo otro muchas de las concesiones hechas por el Patrimonio Nacional, como las del Club de Campo o el de la Herrer¨ªa, la tala y venta de las maderas de Valsa¨ªn, la urbanizaci¨®n y privatizaci¨®n de algunas de las zonas de su dominio, cuales las operadas en terrenos del desaparecido Buen Suceso, la enajenaci¨®n de parcelas tan significativas como las de la Florida, Puerta de Hierro... o las anejas a la muy an¨®mala Fundaci¨®n General¨ªsimo, por cuya desgracia (dicho sea de paso) a punto est¨¢ de ver cerradas sus puertas la Real F¨¢brica de Tapices; concesiones y enajenaciones primordialmente destinadas a viviendas, y no precisamente de las llamadas sociales.
Tales son algunos de los s¨ªntomas de la supuesta indivisibilidad y presunta inalienabilidad a que ha venido ateni¨¦ndose el cumplimiento (?) de la ley de 7 de marzo de 1940, creadora del tan tra¨ªdo y llevado Patrimonio Nacional. Y a ellos, y no a otros, se ci?e expl¨ªcitamente la enmienda que, aprobada por la Comisi¨®n Constitucional, merece ser objeto de serena reconsideraci¨®n cuando en un par de d¨ªas pase al Pleno del Senado y m¨¢s tarde a la comisi¨®n mixta. A donde jam¨¢s debe pasar es al texto definitivo de la Constituci¨®n. ?Por qu¨¦ constitucionalizar, sin ulterior remedio, una pr¨¢ctica tan plagada de irregularidades, que, a favor de una argucia sem¨¢ntica (?Patrimonio Nacional?) ha sembrado confusiones sin cuento, llegando a convertirse en aut¨¦nticofeudo a lo largo de estos ¨²ltimos cuarenta a?os? ?Por qu¨¦, muy al contrario, no someter el caso al r¨¦gimen com¨²n, con el debido y doble control del lado del Ministerio de Hacienda y del de Cultura?
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