Oposici¨®n a los proyectos sobre arrendamientos r¨²sticos y fincas mejorables
Dos de los ¨²ltimos textos legales elaborados por el Ministerio de Agricultura, y con los que pr¨¢cticamente se da cumplimiento a lo obligado en los pactos de la Moncloa -proyecto de ley de arrendamientos r¨²sticos y proyecto de ley sobre fincas manifiestamente mejorables, ambos en las Cortes-, han supuesto el detonante para que se levanten contra estos textos fuertes cr¨ªticas e incluso amenazas veladas por parte de sectores de los grandes propietarios y latifundistas espa?oles, seg¨²n ha podido comprobar EL PAIS tras conocer la opini¨®n de varios de los futuros afectados por estos proyectos.
Seg¨²n opini¨®n de varios de los afectados, los proyectos son considerados como inaceptables, ya que afectan directamente y de forma clara a la propiedad de la tierra. Por su parte, t¨¦cnicos pr¨®ximos al Ministerio de Agricultura han puesto de relieve que ambos textos, aunque en cierta medida son progresistas, pueden calificarse de equilibrados y absolutamente b¨¢sicos para realizar un primer intento de reforma agraria que aunque bien pudiera no tener la extensi¨®n y profutididad que en opini¨®n de algunos ser¨ªa deseable, s¨ª supone una importante cu?a para modernizar el agro y conseguir un mejor reparto de su riqueza.De acuerdo con la informaci¨®n recogida por EL PAIS entre grandes propietarios, el intento del Gobierno es un absoluto desatino, por lo que conf¨ªan en que los citados textos no salgan de las Cortes con su actual estructura y que se vea bastante recortado en su actuaci¨®n, para lo cual cuentan con un sector de UCD.
Sin embargo, los defensores de los proyectos de ley se?alan que ¨¦stos no persiguen otra cosa que equiparar nuestro sistema agrario al existente en la Comunidad Econ¨®mica Europea y que se considera como un primer y t¨ªmido paso para modernizar nuestro sector primario.
Arrendamientos r¨²sticos
El anteproyecto de ley de arrendamientos r¨²sticos tiene como objetivo final la movilizaci¨®n de la tierra; aumentar la productividad del sector agrario y hacer posible el m¨¢s eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles en cuanto permite seleccionar en cada momento al empresario m¨¢s id¨®neo para el cultivo.El proyecto de ley persigue, seg¨²n el propio texto, fomentar el arrendamiento como instituci¨®n, se?alando un l¨ªmite a la acumulaci¨®n de tierras en una sola mano y prohibiendo el arrendamiento a quienes dispongan de superficie m¨¢s que suficiente, con lo que se pretende evitar la concentraci¨®n de tierras en explotaciones de dimensiones excesivas.
El nuevo estatuto jur¨ªdico pretende un r¨¦gimen de arrendamientos suficientemente estable, ya que la permanencia y continuidad en el cultivo se logra fijando un plazo m¨ªnimo, para el arrendatario, de seis a?os, prorrogables por otros seis y por per¨ªodos sucesivos de tres a?os, estando en l¨ªnea con lo existente en otros pa¨ªses europeos. Al propietario, la ley le garantiza la recuperaci¨®n de la tierra cuando haya vencido el contrato.
El proyecto regula la actualizaci¨®n de la renta mediante criterios realistas y el acceso de los arrendatarios a la propiedad de la finca.
La b¨²squeda de la profesionalizaci¨®n de la agricultura es el denominador com¨²n del texto legal, al se?alar que s¨®lo podr¨¢n ser arrendatarios los profesionales del sector, especificando una serie de condiciones que se requieren para poder ser calificado como profesional. Igual definici¨®n hace del cultivador personal.
No podr¨¢n ser arrendatarios de fincas r¨²sticas los que lo sean ya de una explotaci¨®n agraria o varias cuyas dimensiones y dem¨¢s caracter¨ªsticas sean fijadas por el Ministerio de Agricultura, sin que puedan exceder en total de quinientas hect¨¢reas en secano o cincuenta en regad¨ªo. Con ello se pretende terminar con el acaparamiento de tierra existente en estos momentos en regiones muy concretas.
El arrendador no tendr¨¢ ning¨²n problema para recuperar la finca, salvo en casos muy concretos, entre los que se indica el hecho de que la duraci¨®n pactada sea superior a los dieciocho a?os.
El proyecto de ley contempla diversas f¨®rmulas para que el arrendatario de una finca pueda acceder a su propiedad y la adquisici¨®n forzosa, para lo cual el Estado habilitar¨¢ l¨ªneas especiales de cr¨¦dito, en las condiciones m¨¢s favorables de las que se autoricen para el cr¨¦dito oficial.
Fincas manifiestamente mejorables
Este proyecto persigue corregir la insuficiente e inadecuada explotaci¨®n de la tierra que constituye una de las m¨¢s graves deficiencias de la agricultura espa?ola.El texto faculta a la Administraci¨®n para imponer a los propietarios o arrendatarios de las fincas incluidas bajo su ¨¢mbito unos planes de mejoras y explotaci¨®n que hagan posible el real cultivo de tales tierras.
Seg¨²n este proyecto, se adecua la acci¨®n expropiatoria del Estado a los objetivos que se tratan de alcanzar. Esto significa que la expropiaci¨®n se ejercer¨¢ tanto sobre el uso y derecho a la explotaci¨®n de la finca como su propiedad, ya que bastar¨¢ aqu¨¦lla para conseguir la efectiva explotaci¨®n de la misma.
Seg¨²n el texto legal, el Gobierno elaborar¨¢ un inventario de la fincas manifiestamente mejorables, que ser¨¢n aquellas que lleven sin explotarse dos a?os como m¨ªnimo, fincas que no se aprovechen correctamente y fincas cuya superficie sea superior a cincuenta hect¨¢reas de regad¨ªo o quinientas de secano o aprovechamiento forestal, en las que de conformidad con lo dispuesto en la ley deban realizarce intensificaciones de cultivos o aprovechamientos que, atendiendo al inter¨¦s nacional, sean necesarios para incrementar adecuadamente el empleo, en funci¨®n de las condiciones objetivas de la explotaci¨®n.
El proyecto de ley contempla la posibilidad de la expropiaci¨®n, que consistir¨¢ en la privaci¨®n singular del derecho al uso y disfrute mediante el arrendamiento forzoso al Iryda de la finca afectada, o, cuando se trate de fincas forestales, el destinatario ser¨¢ el Icona.
El arrendamiento forzoso tendr¨¢ una duraci¨®n de doce a?os, durante los cuales el Iryda o Icona podr¨¢n acceder a la propiedad de la finca en cualquier momento, salvo en el supuesto de las fincas de reducida extensi¨®n.
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