Impuesto especial para garantizar el cumplimiento de acuerdos de control
Las condiciones fundamentales de la pol¨ªtica salarial han de ser, probablemente, para asegurar un primer nivel de eficacia, fruto de un acuerdo o pacto general entre el Gobierno y las distintas fuerzas sociales y pol¨ªticas. Con independencia, sin embargo, de ese car¨¢cter inicial de acuerdo, la experiencia demuestra la necesidad de crear mecanismos que fuercen a su cumplimiento entre los diferentes sujetos afectados, y es tambi¨¦n una pr¨¢ctica com¨²n centrar en la empresa las acciones compulsivas encaminadas a forzar el cumplimiento de lo acordado. En este sentido recuerdese, por ejemplo, que los pactos de la Moncloa establec¨ªan una penalizaci¨®n. especialmente de car¨¢cter fiscal y crediticio, para el incumplimiento de las normas salariales.Aprovechando esa experiencia la l¨ªnea seguida en otros pa¨ªses, en este terreno, parece l¨®gico instaurar una v¨ªa de compulsi¨®n a los acuerdos salariales, que deber¨ªan discurrir en el campo de la imposici¨®n y que colaborara a centralizar la mayor capacidad de agresi¨®n de ciertos grupos sociales a la hora de distribuir la renta nacional.
Ser¨ªa, por ello, preciso instrumentar una pol¨ªtica impositiva de rentas (PIR) que, de una parte, penalizara impositivamente a las empresas que permitiesen una elevaci¨®n de sus salarios superiores al 13,5%, de la masa salarial, no consider¨¢ndolos gastos deducibles desde el punto de vista fiscal y, correlativamente, compartiera impositivamente con los trabajadores las menores retribuciones que estuviesen dispuestos a pactar por debajo del 12 %, permitiendo reducciones en la cuota del impuesto sobre la renta o de la cuota a su cargo de la Seguridad Social proporcionales a la diferencia entre los aumentos salariales pactados y el 12% que supone el mantenimiento de su capacidad adquisitiva. Una l¨ªnea de actuaci¨®n que, probablemente, deber¨ªa complementarse con recargos impositivos cuando los ritmos de crecimiento de los salarios sobrepasen el 12% anual.
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