Sobre las relaciones econ¨®micas Iglesia-Estado
Miembro del comit¨¦ federal del PSOE
Se est¨¢ negociando en estos d¨ªas el acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno espa?ol que sustituya las disposiciones del Concordato de 1953 en materia econ¨®mica. Nadie pone en duda que, tras veinticinco a?os de vigencia, aquel texto que tuvo pretensiones de ?Concordato modelo? ha dejado de responder a la teor¨ªa y a la pr¨¢ctica de una Iglesia que ya no es constantiniana y de un Estado que ha dejado de ser confesional. La renovaci¨®n de la Iglesia tras el Concilio Vaticano II y el cambio pol¨ªtico ocurrido en Espa?a tras la muerte del ?caudillo de la cruzada?, han agudizado la ucron¨ªa de aquellos acuerdos, cuya revisi¨®n debe obedecer a una realidad y no a una simple apariencia de cambio.
El reconocimiento efectivo del principio de libertad religiosa, los inmediatos pronunciamientos constitucionales y los cambios operados en la sociedad espa?ola, obligan a un replanteamiento global de las relaciones entre las Iglesias y el Estado, replanteamiento que aunque no se formule de forma directa y de momento, m¨¢s que a trav¨¦s de acuerdos formales con la Iglesia cat¨®lica, ha de repercutir necesariamente sobre la situaci¨®n de las restantes Iglesias, como corresponde a un Estado laico o, si se prefiere, no confesional, porque como tal Estado ha de ser as¨¦ptico ante cualquier opci¨®n y debe respetar por igual las opciones personales de los ciudadanos, incluidas las de quienes sean agn¨®sticos o indiferentes en materia que s¨®lo ata?e al fuero interno de cada cual.
Es discutible -y se ha discutido- si el nuevo modelo de relaciones Iglesia cat¨®lica-Estado debe regirse por un nuevo Concordato, por acuerdos bilaterales parciales, o sin recurrir a ning¨²n tipo de convenio o pacto formal, f¨®rmula esta ¨²ltima que parece a todas luces la m¨¢s id¨®nea para una sociedad civil, pluralista y neutral en cuestiones de conciencia, aunque -de hecho- la v¨ªa que se est¨¢ utilizando, a trav¨¦s de pactos diversificados por materias, pueda ser todav¨ªa hoy la m¨¢s aconsejable por razones pr¨¢cticas, en un per¨ªodo transitorio hacia la efectiva independencia entre Iglesia cat¨®lica y el Estado, tras tantos siglos de confusi¨®n e interdependencia entre el altar y el trono.
Cuando se proclama que las diversas confesiones religiosas han que gozar de un estatuto jur¨ªdico de igualdad y de libertad dentro de la sociedad y de la comunidad pol¨ªtica, quieren significarse con ello varias cosas:
a) Que ninguna Iglesia puede tener reconocidos y garantizados m¨¢s o menos derechos y libertades, que otra confesi¨®n religiosa, pero tampoco m¨¢s o menos derechos y libertades que cualquier otro grupo social.
b) Que, obviamente, cuando se habla de derecho y libertades, se est¨¢n excluyendo a fortiori, privilegios, inmunidades o monopolios, en materia fiscal, de ense?anza, de asociaci¨®n, reuni¨®n, expresi¨®n, etc¨¦tera.
Sentado esto, se explica por si sola la tesis de que las relaciones entre las confesiones religiosas (incluida la Iglesia cat¨®lica) y el Estado, no deben ser objeto de concordatos ni de pactos, que por s¨ª mismos implican un privilegio, evidente en el caso que protagoniza la Santa Sede, por la ficci¨®n jur¨ªdico-formal que le permite hacer uso del ?treaty making power? o facultad de convenir tratados internacionales, reservada a los Estados soberanos. Bastar¨ªa a lo sumo con una ley que regulase con car¨¢cter general el r¨¦gimen jur¨ªdico y las relaciones entre las Iglesias y los poderes p¨²blicos, y, si se me apura, con el simple sometimiento de aquellas a la reglamentaci¨®n com¨²n de asociaciones, una vez renovada ¨¦sta con criterios m¨¢s democr¨¢ticos que los que inspiraron la ley de 1964. Ambos instrumentos jur¨ªdicos ser¨ªan los ¨²nicos aut¨¦nticamente consecuentes con la sincera puesta en pr¨¢ctica de las conclusiones derivadas del principio de libertad religiosa.
Ser¨ªa dif¨ªcil analizar con detalle, en los m¨¢rgenes de espacio de este art¨ªculo, las necesidades de revisi¨®n del sistema de relaciones econ¨®micas entre la Iglesia y el Estado espa?ol. Pero volvamos a hablar de Iglesias, en plural, para ser congruentes con la generalizaci¨®n de los principios que se tratan de apuntar, aunque sin olvidar tampoco que, entre nosotros, ¨¦stos afectan principalmente a la necesidad de suprimir unos privilegios, hoy insostenibles, de los que solamente se han beneficiado la Iglesia cat¨®lica como instituci¨®n y los cat¨®licos como colectividad identificable y diferenciada.
Algunas ideas-clave para una puesta al d¨ªa en esta materia ser¨ªan a mi juicio las siguientes:
a) Habr¨ªa de renunciarse irrevocablemente a todas las propiedades inmuebles suntuarias o improductivas en favor de obras de car¨¢cter social que podr¨ªan incluso ser organizadas y regidas por la propia Iglesia: explotaciones agrarias en r¨¦gimen cooperativo, hospitales, escuelas, etc¨¦tera, desprovistas de fines lucrativos.
b) Tambi¨¦n deben ser renunciados o suprimidos todo tipo de privilegios fiscales y de representaci¨®n, as¨ª como la dotaci¨®n de culto y clero y cualquier otro tipo de tratamiento discriminatorio, que hasta ahora ha perjudicado a las confesiones no cat¨®licas.
Inevitablemente, lo anterior suscita una compleja problem¨¢tica, cual es el mantenimiento de instituciones religiosas en principio no rentables, as¨ª como de aquellos hombres y mujeres que las sirven por vocaci¨®n y af¨¢n de servicio.
La soluci¨®n m¨¢s l¨®gica ser¨ªa responsabilizar del problema a los creyentes, que habr¨ªan de asumir como obligaci¨®n moral la de contribuir, a sufragar el costo material de las obras y el mantenimiento de los ministros de su religi¨®n. Este ¨²ltimo aspecto, el personal, no puede resolverse con el paternalismo, nefasto en sus efectos, de la arcaica dotaci¨®n de culto y clero, sino buscando f¨®rmulas innovadoras, como ser¨ªa la generalizaci¨®n en la medida de lo posible del trabajo personal, compatible con la dedicaci¨®n al ministerio, estableciendo por supuesto un sistema adecuado de seguridad social.
De entre las diversas soluciones contempladas, el sistema alem¨¢n parece ser el que se considera m¨¢s id¨®neo en las actuales conversaciones entre representantes de la Iglesia cat¨®lica y el Gobierno: el Estado recauda un impuesto entre todos los ciudadanos, que revierte a las Iglesias en proporci¨®n directa a la aportaci¨®n de sus respectivos fieles. La parte correspondiente a los que alegan ser no creyentes -para evitar una demasiado f¨¢cil evasi¨®n- se destina a atenciones de car¨¢cter ben¨¦fico-social no confesionales.
Sin embargo, no puede decirse con fundamento que este sistema sea aceptable sin m¨¢s para la Espa?a de nuestros d¨ªas, tras tantos a?os de un nacional-catolicismo que condicionar¨¢ por fuerza cualquier soluci¨®n inmediata. Las objeciones ser¨ªan de muy diversa naturaleza. As¨ª por ejemplo:
?Puede aumentarse sin limites la presi¨®n fiscal sobre los contribuyentes, para hacer frente a cualquier necesidad de tesorer¨ªa? Aprovechar en esta circunstancia las condiciones psicol¨®gicamente favorables de la reforma fiscal, Para resolver mil problemas econ¨®micos dispares, cargando nuevamente estos costos sobre las econom¨ªas m¨¢s modestas, puede ser un error pol¨ªtico dif¨ªcilmente aceptable por la ciudadan¨ªa. La televisi¨®n, el turismo, la religi¨®n, y qui¨¦n sabe qu¨¦ otros variopintos problemas, no pueden solucionarse utilizando el sistema tributario como mera m¨¢quina recaudatoria para cubrir necesidades indiscriminadas.
Por otra parte, ?no es un contrasentido que una vinculaci¨®n de orden espiritual d¨¦ lugar a un impuesto espec¨ªfico, como si se tratase de un servicio p¨²blico, mientras que quienes se declaren no creyentes producir¨¢n un mayor ingreso fiscal, a cambio de nada? ?Se ha tenido en cuenta el car¨¢cter a la vez antit¨¦tico con el hecho religioso y atentatorio a las libertades consagradas en la Constituci¨®n que tal sistema entra?ar¨ªa?
?Se ha contado a la fecha de hoy con el parecer de las confesiones no cat¨®licas, que se puede prever saldr¨ªan notoriamente perjudicadas en su momento a la hora de distribuir lo recaudado, hasta el punto de hacer inoperante la cantidad que reciban por tal concepto, perpetuando as¨ª las desigualdades y privilegios del pasado?
?Se ha pensado en el nuevo privilegio que va a representar la posibilidad de acumulaci¨®n de capital en cuant¨ªa de varios miles de millones de pesetas anuales administrados por las curias, que vendr¨¢n a a?adirse a los cuantiosos bienes ra¨ªces acumulados en el pasado por la Iglesia cat¨®lica?
La autofinanciaci¨®n de las Iglesias por sus propios fieles, incluidas las exenciones fiscales a los donativos, establecidas ya con car¨¢cter general en beneficio de cualquier tipo de instituciones de objeto no lucrativo, es compatible con subvenciones estatales de car¨¢cter global o espec¨ªfico, atendiendo a la naturaleza de la actividad concreta y a su car¨¢cter no rentable: docentes, asistenciales (hospitales, asilos, orfanatos), culturales (universidades, edificios de inter¨¦s hist¨®rico-art¨ªstico, centros de investigaci¨®n, bibliotecas, publicaciones de inter¨¦s cient¨ªfico) y un interminable etc¨¦tera de actividades enmarcadas en el ¨¢mbito del inter¨¦s social o cultural de la comunidad, que justifican y legitiman un tratamiento econ¨®mico preferente pero no privilegiado.
Son ¨¦stas algunas sugerencias actualizadas para acercarnos a la autenticidad que lo pol¨ªtico y lo religioso exigen en su respectivo ¨¢mbito de competencias.
Es evidente que la independencia de las Iglesias no se agota con el aspecto econ¨®mico, pero tambi¨¦n lo es que la dependencia econ¨®mica condiciona a las Iglesias desde el Estado. Por otra parte, el Estado ha de encontrarse a su vez libre de toda interferencia de las Iglesias para evitar obst¨¢culos institucionalizados a la igualdad, a la justicia y, en definitiva, a la libertad de todos.
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