Los acuerdos del Consejo Regional de Asturias se tomar¨¢n por mayor¨ªa simple
Los acuerdos del pleno del Consejo Regional de Asturias se tomar¨¢n por mayor¨ªa simple de los consejeros presentes, siempre que su n¨²mero no sea inferior a siete, de los quince miembros que formar¨¢n el ente preauton¨®mico en su primera fase.
Se descarta as¨ª cualquier posibilidad presidencialista, seg¨²n pudo saber EL PA?S al tener acceso al proyecto del reglamento de r¨¦gimen interior, cuya elaboraci¨®n por parte de una comisi¨®n integrada por representantes de los cuatro partidos parlamentarios finaliz¨® en la tarde de ayer.Los acuerdos del pleno -seg¨²n establece el reglamento- obligar¨¢n a todos sus miembros, quienes ser¨¢n solidarios de los mismos. Sus reuniones no ser¨¢n p¨²blicas, salvo que se acuerde lo contrario respecto de una reuni¨®n o asunto concreto.
Las resoluciones del Consejo Regional tomar¨¢n la forma de decretos cuando sean acuerdos del pleno, y de ¨®rdenes cuando procedan de los consejeros.
El pleno tendr¨¢ las facultades de adoptar las directrices generales del Consejo en orden a la gesti¨®n y administraci¨®n de las gestiones y servicios que le sean transferidos por el Estado; proponer al Gobierno cuantas medidas juzgue necesarias para la mejor defensa y promoci¨®n de los intereses de Asturias; informar a la Administraci¨®n del plan de sus actuaciones y ser informado por ella de sus planes y programas y recabar de la Diputaci¨®n el uso de sus medios personales y materiales para le ejecuci¨®n de sus acuerdos.
A los consejeros les corresponde, dentro del ¨¢mbito de su competencia, la gesti¨®n, organizaci¨®n y administraci¨®n de las funciones y servicios propios de su departamento; elaborar su programa de actuaci¨®n para someterlo a la aprobaci¨®n del pleno y realizar el plan de transferencias de funciones y servicios de la Administraci¨®n del Estado al ¨¢mbito de su competencia.
Cada consejer¨ªa se organizar¨¢ en departamentos y secciones a propuesta del consejero titular, quien nombrar¨¢ a los directores y secretarios t¨¦cnicos.
Los ingresos del Consejo Regional de Asturias proceder¨¢n de las subvenciones que le asignen los Presupuestos Generales del Estado; de los recursos financieros que se establezcan en los acuerdos de transferencia de servicios y funciones del Estado y del importe de los cr¨¦ditos y de las emisiones de deuda que concierten.
El Consejo Regional tendr¨¢ su sede en Oviedo, sin perjuicio de que el pleno acuerde instalar determinados servicios o dependencias en diferentes lugares de Asturias. El castellano ser¨¢ el idioma utilizado por el Consejo en sus actuaciones. La bandera de Asturias se colocar¨¢ junto con la de Espa?a, en los edificios del Consejo y en sus actos oficiales.
La vigencia de este reglamento finalizar¨¢ con la celebraci¨®n de las elecciones municipales, cuando se incorporar¨¢n al ente preauton¨®mico otros catorce consejeros procedentes de las diputaciones. El presidente, el vicepresidente y el secretario no estar¨¢n obligados a dimitir en ese momento, seg¨²n se desprende del real decreto-ley de la preautonom¨ªa asturiana.
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