Los abogados y la asistencia a los detenidos
La asistencia letrada a los detenidos o presos desde el mismo momento de la detenci¨®n es una antigua reivindicaci¨®n de los sectores liberales o de la abogac¨ªa espa?ola, especialmente a partir del famoso Congreso Nacional de la Abogac¨ªa celebrado en Le¨®n en junio de 1970. Cuando, una vez muerto Franco, se empez¨® a estudiar la posibilidad de hacer efectiva dicha medida, como una garant¨ªa m¨¢s, en el contexto de una nueva sociedad respetuosa con los derechos individuales, la idea tropez¨® con constantes dificultades. Fraga, como ministro de la Gobernaci¨®n, se mostr¨® contrario, aduciendo que se trataba de un principio jur¨ªdico anglosaj¨®n sin ning¨²n precedente en nuestro derecho ni en los sistemas jur¨ªdicos similares al nuestro.Parece evidente que el problema de fondo es otro y no est¨¢ muy alejado de la forma en que desarrolla su labor la polic¨ªa, la cual teme ver entorpecida su actividad en los momentos en que ¨¦sta puede ser determinante para toda la investigaci¨®n. Presentado finalmente el correspondiente proyecto de ley en las Cortes, ¨¦ste entr¨® en comisi¨®n mixta a principios del pasado verano, llegando a calcularse su entrada en vigor para el mes de agosto. Parece que el proclamado incremento de la delincuencia junto con las recientes tensiones en el seno de la polic¨ªa no han bastado, como algunos pretend¨ªan, para retrasar m¨¢s a¨²n la aplicaci¨®n de tan importante reforma procesal, cuya definitiva aprobaci¨®n por el Senado es inminente, y que queda plasmada tambi¨¦n en el proyecto de la Constituci¨®n.
Los abogados, ante las causas criminales
Para comprender solamente en el plano jur¨ªdico la importancia que puede tener la presencia de un abogado a partir de las primeras declaraciones de todo detenido basta con comprobar la excesiva virtualidad que dichas declaraciones suelen tener en la instrucci¨®n de los sumarios, en los juicios e incluso en las sentencias, a pesar de que te¨®ricamente esas declaraciones no puedan ser consideradas como prueba. La trascendencia social de esta reforma no se para ah¨ª afectando a cuestiones esenciales para la vida del pa¨ªs, como son la imagen p¨²blica de la polic¨ªa y la defensa de los derechos del individuo. La abogac¨ªa va a recibir una grave responsabilidad y tambi¨¦n, su imagen va a comprometerse, en cuanto profesi¨®n y en cuanto grupo social; hay que tener presente, adem¨¢s, que la gran mayor¨ªa de las actuaciones que los abogados desarrollen en esta materia ser¨¢n en el concepto de oficio, ya que generalmente los detenidos y presos son insolventes o no conocen a ning¨²n abogado. Seg¨²n el Informe de la Comisi¨®n Especial de Encuesta del Congreso, presentado el pasado 11 de octubre, ?el 95% de la poblaci¨®n reclusa procede de las clases m¨¢s bajas, especialmente inmigrantes en zonas industriales, con un ¨ªndice cultural muy bajo?.
Los asuntos penales, tradicionalmente, no han gozado, de la atenci¨®n predilecta de los abogados en general. Mal pagados, inc¨®modos de tratar y sin proyecci¨®n profesional, su direcci¨®n queda encomendada en la mayor¨ªa de los casos a letrados del turno de oficio, cuya intervenci¨®n suele ce?irse al acto deljuicio oral.
En el mes de enero de este a?o EL PAIS public¨® una encuesta realizada entre los presos de Carabanchel seg¨²n la cual el 57,8% no ten¨ªa ning¨²n abogado, el 16,4% lo ten¨ªa ya de oficio y s¨®lo el 12,2% era defendido por un abogado designado por ellos. Hay que aclarar que de ese 57,8% de indefensos la gran mayor¨ªa pasar¨¢n luego a ser defendidos por un letrado del turno de oficio. El informe elaborado en su d¨ªa por la comisi¨®n de investigaci¨®n de centros penitenciarios del Senado conten¨ªa en principio un art¨ªculo sexto en el que se dec¨ªa que ?el recluso se siente desasistido en su defensa judicial, denunciando una generalizada falta de atenci¨®n por parte de los abogados de oficio, situaci¨®n acaso agravada desde el momento en que los Colegios de Abogados han establecido el sistema de retribuci¨®n del turno de oficio?. Este texto se cambi¨® a ¨²ltima hora -en la sesi¨®n del d¨ªa 28 de marzo de 1978- por otro m¨¢s suave, seg¨²n el cual ?algunos internos han manifestado su opini¨®n de hallarse insuficientemente asistidos en orden a su defensa, en algunos casos por raz¨®n de la intervenci¨®n de abogados y, fundamentalmente, en relaci¨®n a los procedimientos y sistemas. de enjuiciamiento?. En realidad, se trata de un problema conocido en los medios judiciales, pero intencionadamente marginado.
El turno de oficio
Para todas aquellas personas que necesitan un abogado y no conocen a ninguno o, m¨¢s frecuentemente, no tienen dinero para pagarse uno de su elecci¨®n, exist¨ªan tradicionalmente en los Colegios de Abogados unos turnos llamados de oficio, a los que con car¨¢cter de prestaci¨®n obligatoria y no retribuida estaban adscritos todos sus miembros. Desde hace cuatro a?os el Ministerio de Justicia viene concediendo, de forma irregular, ciertas cantidades para subvencionar las prestaciones que se hacen por los turnos de oficio, a los que ya s¨®lo est¨¢n adscritos los letrados que lo desean. Las partidas destinadas por el Ministerio para este fin se negocian cada a?o por el presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa, y aunque las cifras vayan en aumento, nunca alcanzan los m¨ªnimos establecidos por asunto, ni se pagan en los plazos fijados, ni re¨²nen caracter¨ªsticas que permitan considerarlos como algo m¨¢s que una peque?a indemnizaci¨®n que Justicia concede graciosamente. Nada de ello contribuye, pues, a suscitar el entusiasmo de todos los abogados por participar en los casos de oficio, y menos a¨²n si ¨¦stas son defensas penales.
Con la sola excepci¨®n de los recursos ante el Tribunal Supremo y de los pleitos que lleven impl¨ªcitas peticiones de penas superiores a doce a?os y un d¨ªa, todos los dem¨¢s asuntos, en el turno de oficio, pueden ser repartidos a cualquier colegiado inscrito, sin que se requiera ninguna clase de cualidades especiales, ni experiencia, ni antig¨¹edad de ejercicio. Hay que se?alar a este respecto que en la casi totalidad de los pa¨ªses europeos se exige para poder ejercer la abogac¨ªa unos a?os de pr¨¢cticas adem¨¢s de la licenciatura. En Espa?a esas pr¨¢cticas se suelen hacer sobre la marcha, y esa marcha puede ser la que arrastran los turnos de oficio. En el Colegio de Abogados de Madrid un 80% aproximadamente de los miembros del turno de oficio se han inscrito nada m¨¢s acabar su carrera de derecho.
En estos momentos, cuando ya alumbra la nueva ley de asistencia a los detenidos desde el momento de la detenci¨®n, es imprescindible una regulaci¨®n de la defensa acorde con la misma. Si la abogac¨ªa, y la funci¨®n que en este caso la ley le encomienda, se considera un servicio p¨²blico, su prestaci¨®n no puede quedar en manos de unos pocos abogados, que voluntaria y aun desinteresadamente se ofrezcan a ello; ni de las diversas regulaciones que cada Colegio de Abogados local establezca. Se impone, ineludiblemente, una normativa de asistencia al detenido ¨²nica y justa para la sociedad en su conjunto, y en ese sentido es necesario escuchar, entre otras, la voz del Consejo General de la Abogac¨ªa Espa?ola. Flaco favor le har¨ªamos los abogados a la sociedad si a causa de apresuramientos est¨¦riles se positivizasen, en cada localidad espa?ola, sistemas contradictorios, que, entre otras cosas, acarrear¨ªan espacios jur¨ªdicos diversos y vicios luego dif¨ªciles de solucionar.
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