Empresario y directivo condenados a seis a?os de prisi¨®n en Granada
La Audiencia Provincial de Granada ha dictado sentencia contra el presidente del consejo de administraci¨®n y el delegado en Granada de la ya desaparecida empresa constructora Ibertecsa, conden¨¢ndolos a la pena de seis a?os y un d¨ªa de presidio mayor cada uno, como autores de un delito de apropiaci¨®n indebida.
Al mismo tiempo, los directivos condenados deber¨¢n indemnizar al Instituto Nacional de Previsi¨®n con 1.060.995 pesetas, correspondientes a las cantidades deducidas del jornal de unos cien obreros, en concepto de cuota a la Seguridad Social, entre los meses de octubre de 1975 y agosto de 1976, sin que dicha cantidad fuera nunca ingresada en el INP. Ibertecsa se declar¨® en quiebra hace poco m¨¢s de dos a?os, dejando una gran cantidad de deudas pendientes con sus proveedores y obreros en plantilla (un total de 56 fijos en el momento de producirse la paralizaci¨®n de actividades), continuando hoy d¨ªa muchas de sus obras a¨²n paralizadas.
La delegaci¨®n de Trabajo sancion¨® entonces a la empresa por falta de pagos de las referidas cuotas a la Seguridad Social, as¨ª como por no dar ocupaci¨®n efectiva ni abonar los salarios de varios meses a los trabajadores, los cuales siguieron acudiendo a los tajos hasta que se alcanz¨® un acuerdo en Magistratura para la liquidaci¨®n total de las indemnizaciones por despido. A pesar de que ¨¦stos retiraron, en base a dicho acuerdo, la querella criminal que ten¨ªan interpuesta ante la Audiencia, el fiscal sigui¨® adelante con la misma y consigui¨®, finalmente, que prosperase.
En uno de los considerandos de la sentencia dictada contra los dos directivos de Ibertecsa, seg¨²n un resumen en poder de EL PAIS, se dice que ¨¦sta es la primera vez que se plantea en Granada un caso de patronos que detraen del jornal de sus obreros las cuotas de la Seguridad Social y que, en vez de ingresarlas en el INP o cualquier otra entidad colaboradora, disponen de ella para su propio beneficio, por lo que ?creemos adecuado establecer nuestra precisa decisi¨®n respecto al particular, con base en la doctrina cient¨ªfica y en la legislaci¨®n?, al tiempo que se sienta jurisprudencia en esta provincia.
La sentencia de la Audiencia granadina no es, sin embargo, firme todav¨ªa, por estar pendiente y en tr¨¢mite un recurso.
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