"Estoy b¨¢sicamente de acuerdo con el tratamiento del derecho de huelga en la Constituci¨®n"
Manuel Zaguirre es desde octubre de 1977 secretario general de la Uni¨®n Sindical Obrera (USO), la tercera central sindical del pa¨ªs, que basa su propaganda en definirse reiteradamente aut¨®noma respecto a los partidos pol¨ªticos. Pese a considerar que la Constituci¨®n encierra matices oscurantistas, Zaguirre sostiene que los aciertos superan a los errores y por ello es partidario de votar s¨ª en el refer¨¦ndum.Pregunta. ?La Constituci¨®n recoge en su articulado las aspiraciones de la clase trabajadora?
Respuesta. Este texto est¨¢ salpicado de imperfecciones y errores de procedimiento, tiene adem¨¢s ramalazos de oscurantismo. No obstante, pienso que esto es accesorio y sostengo que la Constituci¨®n es el punto de llegada y de partida para m¨ª y para muchos trabajadores dem¨®cratas, despu¨¦s de largos a?os de lucha contra la dictadura.
P. Al abordar el derecho de sindicaci¨®n establece posibles pautas restrictivas para la formaci¨®n de sindicatos integrados por miembros de las Fuerzas Armadas. En otros pa¨ªses europeos, Alemania, Holanda, Francia, existen sindicatos de polic¨ªas, ?se podr¨ªa haber favorecido su creaci¨®n en Espa?a?
R. La sindicaci¨®n de las Fuerzas Armadas es un tema tan complicado que cualquier Constituci¨®n agradece que no se le incluya. Sobre esta cuesti¨®n yo distinguir¨ªa dos sectores: los asalariados civiles al servicio de las Fuerzas Armadas, a los que no deber¨ªan plante¨¢rseles problemas ni discutir su posible sindicaci¨®n, y el personal militar, sobre cuyo derecho a organizar sindicatos no quiero adentrarme. Creo que aqu¨ª hay que dejar primero que analicen el tema los expertos para que puedan hablar despu¨¦s los sindicalistas. Como miembro de estos ¨²ltimos, estoy a favor de que puedan agruparse para defender sus derechos lab¨®rales, pero insisto en que el tema debe analizarse en profundidad.
Excesivo reglamentismo
P. El reconocimiento del derecho de huelga ?est¨¢ planteado de forma correcta?
R.- Estoy b¨¢sicamente de acuerdo con el tratamiento que da la Constituci¨®n al derecho de huelga, aunque considero que peca de excesivo reglamentarismo. Tratar de encorsetar a trav¨¦s de la letra peque?a el derecho a la huelga da resultados negativos. Desde hace dos a?os hay una normativa sobre la huelga y las que se han ajustado a ella me parece que no superan el 5%. A mi entender, el proyecto presenta adem¨¢s dos lagunas importantes en cuanto a la negociaci¨®n colectiva que deber¨ªan subsanarse en breve; la primera es que al desarrollar esta-cuesti¨®n no se habla de sindicatos, expresamente, como representaci¨®n genuina de los trabajadores. Por otra parte, el art¨ªculo 37 est¨¢ redactado con una ambig¨¹edad que permite el lock out, y esto me parece un grave error jur¨ªdico, porque no se. puede equiparar el cierre patronal con la huelga.P. Se ha dicho que la Constituci¨®n propicia la convocatoria de huelgas pol¨ªticas.
R. Reconoce el derecho de huelga y en esto veo como dem¨®crata y sindicalista un arma imprescindible de los trabajadores contra la desestabilizaci¨®n del. signo que sea. Hoy por hoy, no se puede considerar la huelga pol¨ªtica como un germen de c¨¢ncer para la democracia. Precisamente creo que se debe ampliar al l¨ªmite el derecho de huelga para mejor defensa del sistema democr¨¢tico.
P. ?Favorece m¨¢s a los, empresarios o a los trabajadores?
R. El texto constitucional, tal como est¨¢ redactado., hace tablas.
P. El art¨ªculo 35 se?ala que habr¨¢ de promoverse una ley para regular el estatuto de los trabajadores. ?Deber¨ªa haber, pormenorizado m¨¢s la Constituci¨®n a este respecto?
R. S¨ª. Lamento que el estatuto. no tenga rango constitucional, aunque es importante que se recoga su necesidad.
P. ?Qu¨¦ votar¨¢ en el refer¨¦ndum?
R. Votar¨¦ afirmativamente porque esta Constituci¨®n es un punto de partida para abrir v¨ªas hacia metas sociales m¨¢s ambiciosas.
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