La unidad jurisdiccional vuelve a ser la base del funcionamiento de la justicia
El poder judicial, como se designa a la justicia en el texto constitucional, yendo m¨¢s all¨¢ -que cualquier otra constituci¨®n europea, mientras deja de aplicarse este t¨¦rmino al ejecutivo y al legislativo, es abordado en la Constituci¨®n de 1978 en un t¨ªtulo entero, el sexto, que comprende los art¨ªculos 117 al 127. Dicho t¨ªtulo contempla los principios generales de la actuaci¨®n judicial, la composici¨®n del m¨¢ximo ¨®rgano de gobierno del poder judicial, es decir, su consejo general; la designaci¨®n y funciones del Ministerio fiscal, as¨ª como las garant¨ªas de jueces y magistrados en la funci¨®n de juzgar y sus incompatibilidades pol¨ªticas y sindicales.En conjunto, el t¨ªtulo del poder judicial constituye una superaci¨®n de la legislaci¨®n del r¨¦gimen anterior en esta materia, aunque todo depender¨¢, como ocurre con la mayor parte del texto constitucional, del car¨¢cter y contenido que tengan las leyes que lo desarrollan. En concreto, los once art¨ªculos que componen el t¨ªtulo del poder judicial hacen referencia catorce veces a las futuras leyes que han de desarrollar o ser el marco de lo que se reconoce en el texto constitucional.
De entrada, la Constituci¨®n reconoce expresamente que ? la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial?. Despu¨¦s se admite el principio de unidad j ¨²risdiccional como base de la organizaci¨®n y funcionamiento de los tribunales y se proh¨ªben expresamente los tribunales de excepci¨®n.
El reconocimiento de este principio, que significa la desaparici¨®n de las jurisdicciones especiales, salvo la militar en el ¨¢mbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, representa una conquista fundamental del Estado de Derecho. En el anterior r¨¦gimen autoritario y personal las jurisdicciones especiales eran m¨²ltiples, a fin de sustraer del conocimiento del juez natural el mayor n¨²mero de materias.
La unidad jurisdiccional fue una de las reivindicaciones b¨¢sicas de la oposici¨®n democr¨¢tica al franquismo y de la mayor parte de la abogac¨ªa espa?ola desde el Congreso de Le¨®n, en 1970, as¨ª como de los jueces, magistrados y fiscales dem¨®cratas agrupados en Justicia Democr¨¢tica.
En otros puntos la Constituci¨®n no va m¨¢s all¨¢ de la legislaci¨®n anterior, como es el caso de la gratuidad de la justicia, que lo ser¨¢ ?cuando as¨ª lo disponga la ley?, si bien se reconoce expresamente la indemnizaci¨®n a cargo del Estado por da?os causados por error judicial y por los que sean consecuencia ?del funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia?. Como en la legislaci¨®n anterior se reconoce a los ciudadanos la posibilidad de ejercitar ?la acci¨®n popular?, pero se va m¨¢s all¨¢ al admitir su participaci¨®n en la Administraci¨®n de Justicia, mediante la instituci¨®n del jurado. Sin embargo, esta participaci¨®n ser¨¢ ?en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine?. Por otra parte, se reconoce la preeminencia del procedimiento oral, lo cual puede ser decisivo, si se lleva bien en la pr¨¢ctica, para imprimir algilidad.
La estructura del Consejo general del poder judicial, que ha de regir y gobernar el funcionamiento de la Administraci¨®n de Justicia, queda a lo que determine la futura ley org¨¢nica. Este Consejo estar¨¢ formado por veinte miembros nombrados por el Rey por un per¨ªodo de cinco a?os: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado y doce entre jueces y magistrados -de todas las categor¨ªas judiciales. La importancia de que la elecci¨®n de estos miembros sea democr¨¢tica salta a la vista en raz¨®n, en primer lugar, de un mejor funcionamiento de la Administraci¨®n de, Justicia, y en segundo lugar, de la adecuada representaci¨®n de los intereses de todos los jueces y magistrados.
El texto constitucional reconoce a estos ¨²ltimos todos los atributos que en teor¨ªa les otorgaba la legislaci¨®n anterior, tales como la inamovilidad y la independencia, pero les niega derechos b¨¢sicos reconocidos ahora a todos los ciudadanos, como son los de sindicaci¨®n,
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