La destrucci¨®n de la amnist¨ªa laboral
El Bolet¨ªn Oficial del Estado, correspondiente al d¨ªa 9 de noviembre, publica un real decreto por el que, seg¨²n su t¨ªtulo, se dictan normas para la aplicaci¨®n y desarrollo de la ley de Amnist¨ªa, pero que, en realidad, viene a establecer serias y graves limitaciones de los beneficios derivados de esa ley en materia de Seguridad Social. Ciertamente, el lector debe haber perdido ya su capacidad de asombro ante las sucesivas disposiciones a trav¨¦s de las cuales se est¨¢ procediendo a desmantelar el incipiente ?Estado de bienestar social? espa?ol. Con todo, el real decreto sobre amnist¨ªa es sorprendente, en cuanto que, aparte de su regresividad, supone un desaf¨ªo al principio de legalidad, a las competencias del Poder Judicial y al propio Parlamento; un desaf¨ªo que se lanza, adem¨¢s, con la conformidad del Consejo de Estado, guardi¨¢n de la legalidad en la acci¨®n administrativa.Resulta extra?o que esta disposici¨®n reglamentaria se apruebe citando han pasado trece meses desde la ley de Amnist¨ªa y cuando la experiencia demuestra que, a diferencia de lo ocurrido en el ¨¢mbito estrictamente laboral, su aplicaci¨®n en materia de Seguridad Social no se estaba revelando como problem¨¢tica. Los magistrados, en la mayor parte de los casos, condenaban a la Administraci¨®n del Estado a abonar las cotizaciones correspondientes al per¨ªodo amnistiado y el beneficiario pod¨ªa, a partir de esa condena, solicitar el reconocimiento de las prestaciones a la entidad gestora, someti¨¦ndose las discrepancias que pudieran surgir sobre ese reconocimiento a la jurisdicci¨®n laboral como un pleito de Seguridad Social normal y siendo, por tanto, los ¨®rganos judiciales los que asum¨ªan la funci¨®n de interpretar el alcance efectivo de la amnist¨ªa. Ninguna raz¨®n de base exist¨ªa para distorsionar ese procedimiento que, en ¨²ltima instancia, garantiza la seguridad jur¨ªdica y la justiciabilidad.
M¨¢s extra?o todav¨ªa es que una regulaci¨®n reglamentaria, claramente limitativa de derechos y creadora de barreras procesales para el ejercicio de lo que queda de ¨¦stos, se realice no s¨®lo sin la necesaria habilitaci¨®n legislativa, sino en contra de la manifiesta voluntad de la ley de Amnist¨ªa de no autorizar ¨¦sta, como lo demuestra la firme y contundente atribuci¨®n de su aplicaci¨®n ?con exclusividad a los jueces, tribunales y autoridades judiciales? y la supresi¨®n, en el texto definitivo, de la cla¨²sula de habilitaci¨®n reglamentaria contenida en la proposici¨®n de ley de UCD. No es ocioso recordar ahora que el Ministerio de Trabajo, en actitud coherente, tach¨® de ap¨®crifas unas instrucciones de desarrollo de la ley que sin duda estaban mucho m¨¢s justificadas que el reciente real decreto (v¨¦ase EL PA?S, 30 octubre 1977) y ha mantenido siempre una correcta neutralidad en el proceso de aplicaci¨®n de la amnist¨ªa. He ah¨ª el desaf¨ªo al principio de legalidad, a los jueces y al Parlamento.
Pero si de los aspectos formales pasamos a los materiales, las conclusiones son a¨²n m¨¢s pesimistas. El n¨²mero de beneficiarios queda enormente restringido frente a las posibilidades que, pese a sus deficiencias t¨¦cnicas, pod¨ªan desprenderse de una interpretaci¨®n progresiva de la ley. Pueden quedar ahora excluidos de los beneficios de la Seguridad Social, derivados de la amnist¨ªa, los aut¨®nomos, los trabajadores comprendidos en Mutualidades de Previsi¨®n sustitutivas de los sistemas obligatorios (Banco de Espa?a, INI, etc¨¦tera), los que no tienen formalmente la condici¨®n legal de trabajadores por cuenta ajena a pesar de ser trabajadores dependientes y quedar incluidos en la Seguridad Social (personal contratado de la Administraci¨®n, directivos, personal estatutario al servicio de entidades gestoras ... ) y los que, en funci¨®n de los topes de afiliaci¨®n, no estaban protegidos en el momento de la sanci¨®n, pero que lo hubieran estado posteriormente de no haberse producido ¨¦sta, etc¨¦tera.
Las prestaciones quedan tambi¨¦n recortadas, al excluirse ?las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria, asistencia social y servicios sociales?. Por otra parte, los beneficios de la amnist¨ªa se limitan tambi¨¦n temporalmente, ya que su efectividad s¨®lo comenzar¨¢ a partir del d¨ªa primero del mes siguiente a la fecha de presentaci¨®n de la solicitud, cuando es evidente que esa solicitud s¨®lo podr¨¢n formularla, la mayor¨ªa de los trabajadores, despu¨¦s de haber obtenido la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa. A estas limitaciones materiales hay que a?adir las barreras procesales: el real decreto, siguiendo la t¨¦cnica de evitar a toda costa la intervenci¨®n de los ¨®rganos judiciales, inventa un nuevo procedimiento para la determinaci¨®n de las cuotas a ingresar por el Estado, que, utilizado como presupuesto necesario de la solicitud de las prestaciones, puede llevar a un bloqueo total del reconocimiento del derecho a las mismas.
Al aprobarse la ley de Amnist¨ªa, publicamos un libro (La amnist¨ªa laboral, Ediciones de la Torre, Madrid 1978) en el que intentamos realizar un an¨¢lisis qu¨¦ contribuyese a superar las dificultades t¨¦cnicas de la ley en beneficio de los trabajadores. Parece ahora como si, a trav¨¦s del real decreto, se hubiese tratado de establecer una interpretaci¨®n sistem¨¢ticamente contraria a aquellas conclusiones. Es evidente que esa interpretaci¨®n puede sostenerse en teor¨ªa, como otra cualquiera, pero no deber¨ªa haberse impedido que fueran los tribunales quienes decidieran cu¨¢l es la que debe prevalecer en la pr¨¢ctica. Al utilizar la potestad reglamentaria para imponer obligatoriamente una determinada interpretaci¨®n, se vulnera no s¨®lo la ley de Amnist¨ªa sino alguno de los principios fundamentales en cualquier Estado de Derecho. Por ello, queremos finalizar este art¨ªculo con tres peticiones:
- A las organizaciones sindicales, tan empe?adas en la lucha por la amnist¨ªa laboral, que impugnen, ante la jurisdicci¨®n contencioso- administrativa, el real decreto y soliciten su nulidad de pleno derecho, radical e insubsanable.
- A los partidos pol¨ªticos, que aprobaron la ley de Amnist¨ªa, que promuevan en el Parlamento la derogaci¨®n del real decreto.
- Al Gobierno, que lo derogue.
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