La retenci¨®n y el fraccionamiento del pago del impuesto de la renta permite graduar el esfuerzo tributario
El Gobierno ha aprobado un real decreto del Ministerio de Hacienda por el que se regulan las retenciones y fraccionamiento de pago del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, que permitir¨¢, de una parte, aproximar la detracci¨®n impositiva al momento en que se genera la renta consiguiendo con ello que el sistema fiscal se adec¨²e con mayor aproximaci¨®n a la coyuntura econ¨®mica y consiga de esta forma mayor grado de flexibilidad y, de capacidad estabilizadora.
Para el contribuyente, la aprobaci¨®n de este real decreto, le permitir¨¢ graduar su esfuerzo tributario a lo largo de todo el per¨ªodo en el que se van produciendo los rendimientos evitando de esta forma que el pago por el impuesto se produzca de una sola vez con las consiguientes dificultades que pudiera acarrear ese momento a la tesorer¨ªa de los sujetos pasivos.El sistema de retenciones que se aplicar¨¢ a partir de ahora ser¨¢ aplicable sobre todos los rendimientos de trabajo, incluidos los profesionales y los art¨ªsticos. La retenci¨®n que se efectuar¨¢ sobre los rendimientos del trabajo se ha personalizado atendiendo tanto al importe del rendimiento satisfecho, como a determinadas circunstancias familiares y personales del sujeto pasivo que resultan de f¨¢cil conocimiento por el pagador del rendimiento.
Por lo que respecta al sistema de fraccionamiento de pago, ¨¦ste se dirige b¨¢sicamente hacia aquellos otros rendimientos que por su naturaleza -b¨¢sicamente porque se trata de rendimientos que comportan gastos importantes- no son susceptibles de retenci¨®n por el sujeto que los satisface: son los rendimientos de actividades empresariales, profesionales o art¨ªsticas.
Para estos rendimientos el pago fraccionado lo realiza el propio sujeto pasivo mediante declaraci¨®n trimestral de los rendimientos obtenidos en el per¨ªodo, ingresando en el Tesoro la cantidad que resulte de aplicar sobre dicho rendimiento neto los tipos previstos para la retenci¨®n del trabajo personal.
La cuant¨ªa de las retenciones ser¨¢n el resultado de aplicar al rendimiento ¨ªntegro satisfecho los siguientes porcentajes: para los rendimientos de trabajo, el porcentaje que se desprende de las tablas; cuando se trate de rendimientos de capital, el 15%, salvo en el caso de pensiones percibidas por personas distintas de las que generaron el derecho a las mismas; cuando el preceptor de los rendimientos no tenga su residencia habitual en territorio espa?ol, se retendr¨¢ la cantidad que resulte de aplicar sobre el rendimiento ¨ªntegro satisfecho la escala contenida en el n¨²mero 1 de la ley 44/1978; cuando los rendimientos satisfechos sean contra prestaci¨®n de actividad profesional art¨ªstica, el 5%, y cuando se trate de rendimientos de trabajo obtenido en per¨ªodos inferiores al a?o, contratos de temporada o trabajos circunstanciales, el 5 %.
Para la determinaci¨®n del porcentaje de la tablas que resulte aplicable en cada caso, se tendr¨¢n en cuenta las siguientes normas:
- Para los rendimientos a que se refiere el primer caso antes citado, el porcentaje aplicable se determinar¨¢ en funci¨®n de la percepci¨®n ¨ªntegra anual que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo y con su situaci¨®n familiar el d¨ªa primero del per¨ªodo impositivo.
- El porcentaje as¨ª determinado se aplicar¨¢ a la totalidad de los rendimientos ¨ªntegros efectivamente satisfechos, aunque estos difieran de los que sirvieron para determinar el mencionado porcentaje de retenci¨®n.
- En el caso de sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales, profesionales o art¨ªsticas, el porcentaje que es aplicable para cuantificar el pago fraccionado a que se refiere el art¨ªculo 7 del presente real decreto, se determinar¨¢ por las tablas e instrucciones del anexo, considerando el rendimiento neto anual calculado en la forma que m¨¢s adelante se indica y su situaci¨®n familiar igualmente referida al primer d¨ªa del per¨ªodo impositivo del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas.
- En los supuestos de retenci¨®n, el sujeto retenedor para determinar el porcentaje aplicable, ¨²nicamente tomar¨¢ en consideraci¨®n los rendimientos por ¨¦l satisfechos, o, en su caso, que vaya a satisfacer al sujeto pasivo.
Por el contrario, las circunstancias familiares en el su supuesto de que ambos c¨®nyuges obtengan rendimientos del trabajo personal o procedentes de actividades empresariales, profesionales o art¨ªsticas, s¨®lo se considerar¨¢n en uno de ellos a opci¨®n de los sujetos pasivos que deber¨¢n hacer manifiesta, en su caso, ante el pagador o pagadores de los respectivos rendimientos.
Las cantidades efectivamente satisfechas por los sujetos obligados a retener se entender¨¢n percibidas, en todo caso, con deducci¨®n del importe de la retenci¨®n que corresponda. Los sujetos obligados a retener, asumir¨¢n la obligaci¨®n de efectuar el correspondiente ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de dicha obligaci¨®n pueda excusarles de aqu¨¦l.
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