El voto de la Constituci¨®n y el consenso
En el refer¨¦ndum que va a celebrarse dentro de unas semanas el pueblo espa?ol no va a decidir si quiere o no la democracia, pues eso ya lo decidi¨® en el de diciembre de 1976 y, m¨¢s inequ¨ªvocamente, con su participaci¨®n masiva en las elecciones de junio de 1977. Tampoco va a pronunciarse en este refer¨¦ndum acerca del car¨¢cter m¨¢s o menos democr¨¢tico del proceso constituyente ni sobre el comportamiento que durante ese proceso ha desarrollado cada partido, punto este sobre el que se pronunciar¨¢, sin duda, en las pr¨®ximas elecciones.Ahora lo que va a decidirse es si el proyecto elaborado por las Cortes establece o no un r¨¦gimen democr¨¢tico y viable, si las Cortes han cumplido o no el mandato conferido por el electorado para reemplazar el viejo r¨¦gimen autocr¨¢tico por un r¨¦gimen democr¨¢tico capaz de canalizar pac¨ªfica y eficientemente la convivencia entre los espa?oles. Votar¨¢n en favor del proyecto quienes consideren que las Cortes han cumplido ese encargo y el texto re¨²ne esos dos requisitos. Votar¨¢n en contra quienes entiendan que no es ese el caso y tambi¨¦n aquellos otros que, rechazando por principio las f¨®rmulas democr¨¢ticas, se oponen a la instauraci¨®n de la democracia en nuestro pa¨ªs.
En cualquier caso, tanto si se aprueba como si se rechaza, las consecuencias son claras. En el primer caso contaremos inmediatamente con una nueva Constituci¨®n. En el segundo habr¨¢. que elegir nuevas Cortes encargadas de redactar otra Constituci¨®n democr¨¢tica m¨¢s en consonancia con el sentir de la mayor¨ªa. Bajo ning¨²n concepto se producir¨ªa, en este ¨²ltimo supuesto, un vac¨ªo de poder, sino tan s¨®lo un retraso en el proceso de formalizaci¨®n de la democracia. De ah¨ª que no tenga sentido votar en favor de la Constituci¨®n si no nos gusta, s¨®lo en funci¨®n de ese pobre argumento seg¨²n el cual ?m¨¢s vale contar con una Constituci¨®n aunque sea mala, que no contar con ninguna?. Salvo, claro est¨¢, si se entiende que los costes que comportar¨ªa la prolongaci¨®n de la actual situaci¨®n de provisionalidad ser¨ªan superiores a los que derivar¨ªan del hecho de regirnos por una Constituci¨®n defectuosa o insatisfecha.
Por eso las dos cuestiones que hay que plantearse para inclinarse en favor o en contra del proyecto son simplemente ¨¦stas: ?es democr¨¢tico el r¨¦gimen que establece la Constituci¨®n?, ?es, en principio, viable? La verdad es que son muy pocos los que no consideran democr¨¢tico ese r¨¦gimen. El hecho de que en ¨¦l no se reconozcan expresamente los derechos de algunas minor¨ªas no autoriza a poner en cuesti¨®n la significaci¨®n democr¨¢tica del proyecto, pues una Constituci¨®n democr¨¢tica no es aquella que menciona de forma expresa los derechos de todos los grupos particulares que existen en una sociedad, sino la que permite que esos grupos se organicen y act¨²en para promover sus ideas derechos e intereses, como lo hace, en efecto, el proyecto.
La estrategia del consenso
M¨¢s discutible y pol¨¦mica resulta, en cambio, la segunda cuesti¨®n, y no deja de ser curioso que las diversas posiciones que se vienen perfilando arranquen de dos interpretaciones contrapuestas de lo que ha significado durante el proceso constituyente la pol¨ªtica del consenso. Para algunos, en efecto, la estrategia del consenso ha generado tal ambig¨¹edad en el texto constitucional que en ¨¦l ni siquiera se define con claridad el ?modelo de sociedad?, que trata de implantarse, lo que hace no s¨®lo posible, sino probable, un conflicto frontal y permanente entre los partidarios de la econom¨ªa de mercado y los partidarios de una econom¨ªa socialista. Para otros, en cambio, la estrategia del consenso, adem¨¢s de ser la ¨²nica posible, ha permitido redactar una Constituci¨®n aceptable por todos los grupos pol¨ªticos, y ese logro, que, seg¨²n esta versi¨®n, constituye su principal m¨¦rito, no s¨®lo permite anticipar su perfecta viabilidad pr¨¢ctica, sino que compensa sobradamente las ambig¨¹edades pol¨ªticas y las insuficiencias t¨¦cnicas del texto, que no son sino la contrapartida, el coste del consenso.
Lo cierto es que ninguna de estas interpretaciones resulta ni satisfactoria ni convincente. La primera exagera fuera de toda proporci¨®n la ambig¨¹edad del texto respecto del modelo de sociedad que en ¨¦l se perfila y que, en realidad, no es otro que el modelo de econom¨ªa mixta t¨ªpico de las sociedades occidentales, en el que se privilegia a la iniciativa privada sin negar, por ello, al Estado su derecho de intervenir introduciendo limitaciones al derecho de propiedad por razones de utilidad p¨²blica y nacionalizando determinados sectores econ¨®micos de importancia estrat¨¦gica para la defensa, la econom¨ªa o la colectividad.
Pero tampoco la segunda interpretaci¨®n es del todo correcta. Por una parte, la Constituci¨®n ha sido aceptada por las principales fuerzas pol¨ªticas, pero no por todas. Por otro lado, la mayor parte de las lagunas e insuficiencias t¨¦cnicas no son imputables, bajo ning¨²n concepto, al consenso, y lo son, en cambio, con frecuencia, a la injustificada infravaloraci¨®n pol¨ªtica de la t¨¦cnica constitucional. Lo que supone ignorar, entre otras cosas, nuestra propia experiencia hist¨®rica, pues no fueron pocas las situaciones cr¨ªticas que se plantearon durante la II Rep¨²blica a consecuencia de la inadecuada regulaci¨®n de algunas de sus instituciones fundamentales, como el Tribunal de Garant¨ªas y la Presidencia de la Rep¨²blica.
Constituci¨®n incompleta
Por ¨²ltimo, y esto es lo m¨¢s importante, el consenso ha obligado a posponer decisiones sobre cuestiones fundamentales, aplaz¨¢ndolas de momento y dej¨¢ndolas para una futura ley org¨¢nica. La Constituci¨®n est¨¢, por tanto, incompleta. Su verdadera viabilidad no podr¨¢ conocerse hasta que se hayan desarrollado las leyes org¨¢nicas, pues en numerosas ocasiones la Constituci¨®n apenas si fija los criterios m¨ªnimos a que habr¨¢n de atenerse tales leyes, que ser¨¢n, sin embargo, las que precisen, especifiquen y concreten el verdadero sentido del texto constitucional. Y ese proceso de concreci¨®n de la Constituci¨®n comporta dos graves peligros.
En primer lugar, el peligro de que el propio car¨¢cter consensual de la Constituci¨®n, que se aduce como su principal m¨¦rito, se vea desvirtuado en la pr¨¢ctica. Bastar¨ªa para ello que uno de los grandes partidos, tras conseguir en las elecciones la mayor¨ªa absoluta de los esca?os, se propusiera llevar a cabo el desarrollo de las leyes org¨¢nicas por su propia cuenta, sin contar con los dem¨¢s partidos, lo que, en principio, podr¨ªa hacer, pues para aprobar una ley org¨¢nica es suficiente contar con la mayor¨ªa absoluta de los votos del Congreso.
En segundo lugar, el peligro de la institucionalizaci¨®n de la inseguridad jur¨ªdica de todos, pues si uno de los partidos principales, apoyado en la mayor¨ªa absoluta, adoptase una pol¨ªtica de ese tipo, no tendr¨ªa nada de particular que si en pr¨®ximas, elecciones otro partido consiguiera la mayor¨ªa absoluta se inclinara en la misma direcci¨®n, derogando las leyes org¨¢nicas que creyera conveniente, inclu¨ªda la ley electoral, y sustituy¨¦ndolas por otras m¨¢s en consonancia con sus intereses.
Si esos peligros son algo m¨¢s que simples quimeras, lo l¨®gico ser¨ªa que los partidos que fundamentan la viabilidad de la Constituci¨®n b¨¢sicamente en su car¨¢cter consensual se comprometieran a mantener la estrategia del consenso en lo que se refiere al desarrollo de las leyes org¨¢nicas hasta completar el proceso constituyente. Y ello lo mismo si hay elecciones inmediatamente despu¨¦s del refer¨¦ndum como si no las hay, lo mismo, en caso de haberlas, si un partido lograse la mayor¨ªa absoluta camo si no hubiera ninguno que lo consiguiera. Es verdad que, aun sin formalizarse un compromiso de ese tipo, la formaci¨®n de un Gobierno de coalici¨®n UCD-PSOE ahuyentarla, en principio, aquellos dos peligros, pero, aparte de los problemas que esa coalici¨®n crear¨ªa, la exclusi¨®n del PCE y de las minor¨ªas regionales comportar¨ªa otra serie de riesgos de importancia poco desde?able.
La mayor¨ªa de los espa?oles vamos seguramente a votar que s¨ª a la Constituci¨®n, porque estamos convencidos de que en ella se dibuja un r¨¦gimen democr¨¢tico y porque confiamos en que los mismos intereses de los partidos y el buen sentido de sus dirigentes inducir¨¢ a ¨¦stos a mantener el consenso en el plano constitucional, lo que, sin duda, permitir¨¢ que la Constituci¨®n, desarrollada y completa, resulte operativa y estable. Corresponde, sin embargo, a los l¨ªderes pol¨ªticos responder a esa corriente de confianza popular negociando entre s¨ª y comprometi¨¦ndose ante la opini¨®n p¨²blica a mantener ese particular tipo de consenso hasta que est¨¦ completa la Constituci¨®n. S¨®lo de ese modo quedar¨ªan disipadas las innumerables dudas sobre la viabilidad pr¨¢ctica del documento que vamos a votar. Y s¨®lo as¨ª resultar¨ªa convincente y real el argumento de que es preciso pronunciarse en favor del proyecto, nos satisfaga o no plenamente, por tratarse de una Constituci¨®n de todos y para todos, y no haber sido impuesta por ning¨²n partido.
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