lmpuesto sobre los talones bancarios "al portador" en Francia
Un impuesto de un franco franc¨¦s (diecis¨¦is pesetas) gravar¨¢ a partir del pr¨®ximo 1 de abril de 1979 los talones bancarios al portador en la Rep¨²blica Francesa, al haber sido aprobada una enmienda gubernamental a la ley de Finanzas, por amplia mayor¨ªa en el Senado.La decisi¨®n gubernamental de gravar este tipo de documentos bancarios ha sido justificada oficialmente por el prop¨®sito de incrementar el uso de las cuentas corrientes, ya que no quedar¨¢n sujetos a gravamen los talones bancarios cruzados; que s¨®lo pueden ser cobrados previo su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria. Las razones de esta medida radican, sobre todo, en el dificil control de las f¨®rmulas de pago al portador a efectos fiscales. El control es m¨¢s viable, obviamente, a partir de un conocimiento exacto de las transacciones por cuenta corriente.
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