Pensiones a mutilados de la guerra civil y familiares de los fallecidos
Adem¨¢s de la declaraci¨®n sobre los recientes incidentes de car¨¢cter militar y de la prohibici¨®n del uso de la bandera nacional con fines partidistas (v¨¦ase p¨¢gina 11), el Gobierno aprob¨® ayer la concesi¨®n de pensiones a mutilados de la guerra civil y familiares de fallecidos en la misma que a¨²n no disfrutaban de ellas. Asimismo, el Gabinete aprob¨® un sistema de retenciones y fraccionamiento en el pago del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, el aumento a 105 pesetas del precio de garant¨ªa para el kilo de aceite de oliva, y una convocatoria de plazas para profesores de distintos niveles educativos.
Por un decreto-ley, se reconocen beneficios econ¨®micos a los que sufrieron lesiones y mutilaciones en la guerra civil espa?ola. En la ampliaci¨®n de la referencia del Consejo, el Gobierno explica que ?las leyes de amnist¨ªa y otras disposiciones de distinto rango han ido contemplando y resolviendo el tema de los funcionarios civiles, de los militares profesionales y de las viudas de los soldados que hasta ahora no disfrutaban de pensi¨®n alguna. Quedaban a¨²n pendientes aquellos problemas que afectaban a los que sufrieron mutilaci¨®n en la pasada contienda, puesto que el decreto 670/76, de 5 de marzo, ¨²nicamente daba soluci¨®n parcial a los mismos, siendo, por tanto, necesario complementarIo?.Asimismo, se aprueba un real decreto por el que se regula la tramitaci¨®n de los expedientes de concesi¨®n de pensiones a los familiares de los espa?oles fallecidos como consecuencia de la guerra civil.
Impuesto sobre la renta
El Gobierno aprob¨® tambi¨¦n un real decreto que, seg¨²n las explicaciones facilitadas en la correspondiente referencia, ?permite graduar el esfuerzo tributario del contribuyente a lo largo de todo el ejercicio econ¨®mico, evitando que el pago del impuesto se haga de una sola vez?.?El sistema de retenciones -contin¨²a- supone el establecimiento de pagos a cuenta de la liquidaci¨®n final del impuesto sobre la renta que, en el caso de que las cantidades retenidas excedieran de la cuota resultante de la liquidaci¨®n final, comportar¨¢ la devoluci¨®n inmediata de la diferencia a favor del contribuyente.?
?Este sistema de retenciones se aplica sobre todos los rendimientos del trabajo, incluidos los profesionales y de los artistas, as¨ª como sobre los rendimientos del capital.?
Al mismo tiempo, se establece el fraccionamiento de pago para aquellos otros rendimientos que no son susceptibles de retenci¨®n, como son los procedentes de actividades empresariales.
Por otra parte, el Consejo de Ministros remitir¨¢ a las Cortes un proyecto de ley por el que se concretan las inversiones a realizar, por un importe de 75.000 millones de pesetas, consignadas en el Fondo de Acci¨®n Coyuntural de los Presupuestos del Estado para 1979. De ellos, 20.000 millones ser¨¢n distribuidos entre los entes preauton¨®micos y provincias. Los 55.000 millones restantes ir¨¢n dedicados a financiar programas de vivienda, educaci¨®n, obras p¨²blicas, repoblaci¨®n forestal, regad¨ªos y transportes colectivos, y su objeto es el de combatir el paro generando una creaci¨®n directa de puestos de trabajo.
Asimismo, hay un proyecto de real decreto-ley sobre pr¨¦stamos del exterior y emisi¨®n de c¨¦dulas para inversiones. La finalidad del mismo es dejar sin efecto la obligaci¨®n del Ministerio de Hacienda de concertar pr¨¦stamos del exterior, hasta un importe de 80.000 millones de d¨®lares, para financiar la amortizaci¨®n del pr¨¦stamo de mil millones de d¨®lares concertado en agosto de 1976, dada la actual situaci¨®n de nuestras reservas. El mismo decreto-ley dispone la elevaci¨®n del l¨ªmite de c¨¦dulas para inversiones a emitir durante 1978, con objeto de que los bancos y cajas de ahorro puedan cubrir el coeficiente de inversi¨®n en fondos p¨²blicos.
Campa?a olivarera y regad¨ªos
Por otro real decreto se dictan normas para la regulaci¨®n de la campa?a olivarera 1978-1979. Entre otras novedades se eleva el precio de garant¨ªa a 105 pesetas/kilogramo de aceite de oliva.Dentro de esta normativa cabe destacar la reestructuraci¨®n del. sector olivarero en orden a un mejor aprovechamiento de los recursos y a la reducci¨®n de los costes de producci¨®n. Con car¨¢cter transitorio y hasta tanto se ponga en marcha el programa de reestructuraci¨®n, el FORPPA subvencionar¨¢ a los olivareros, a trav¨¦s del aceite de oliva, realizando para ello una estratificaci¨®n en base a la estructura de las explotaciones y sus rendimientos, y dando prioridad a las peque?as y medianas explotaciones.
Asimismo se aprueba un real decreto por el que se ampl¨ªa a 18.000 millones de pesetas la cantidad que el Iryda podr¨¢ concertar con entidades financieras para conceder pr¨¦stamos con destino a regad¨ªos a realizar por la iniciativa privada.
Por otra parte, se ha aprobado un real decreto que regula la concesi¨®n de ayudas y cr¨¦ditos -por un importe m¨¢ximo de 10.000 millones de pesetas- a agricultores menores de 35 a?os, destinadas a fomentar su instalaci¨®n como empresarios directos y personales.
Plantillas de profesorado
Por otra parte, el Gobierno acord¨® remitir a las Cortes un proyecto de ley por el que se ampl¨ªan las plantillas de los cuerpos docentes siguientes:- Profesores de EGB: se aumentan 14.726 plazas.
- Catedr¨¢ticos numerarios de bachillerato: incremento de 855 plazas.
Agregados de bachillerato: incremento de 5.871 plazas.
- Profesores numerarios de escuelas de maestr¨ªa industrial: 3.389 plazas.
- Maestros de taller de escuelas de maestr¨ªa industrial: 1.915 plazas.
Ley del Deporte
A propuesta del ministro de Cultura, el Consejo de Ministros aprob¨® el proyecto de ley general de la cultura f¨ªsica y el deporte.?La necesidad de replantear las estructuras jur¨ªdico- administrativas del deporte, adapt¨¢ndolas al nuevo contexto socio-pol¨ªtico del pa¨ªs, l¨ªa hecho necesaria la revisi¨®n de la vieja ley de 1961, revisi¨®n que se acomete en el proyecto aprobado por el Gobierno, incorporando las conclusiones de la asamblea del deporte convocada por el Ministerio de Cultura, celebrada en Madrid hace menos de un a?o?, explica la referencia del Consejo sobre dicho tema.
?El texto aprobado por el Gobierno se inspira en el principio de autonom¨ªa de las estructuras organizativas de la cultura f¨ªsica y el deporte.? La gesti¨®n del Estado se encomienda al Consejo Superior de Deportes. El proyecto delimita las competencias entre los distintos departamentos ministeriales y plasma tambi¨¦n la personalidad y competencias del Comit¨¦ Ol¨ªmpico Espa?ol.
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