M¨¢s de la mitad de los parados excluidos del subsidio de desempleo
La insuficiencia de la cobertura del desempleo por la Seguridad Social -prestaci¨®n que el sistema adopta en 1961 para cubrir las coyunturas de paro friccional derivadas de la nueva pol¨ªtica econ¨®mica iniciada en 1958- no estriba tanto en la parquedad econ¨®mica de esta prestaci¨®n, como en el hecho de que el seguro de desempleo no alcanza a cubrir a m¨¢s del 50% de los espa?oles que no tienen trabajo.A finales de 1977 el n¨²mero total de. parados, seg¨²n la encuesta de poblaci¨®n activa del Instituto Nacional de Estad¨ªstica, ascend¨ªa a 831.800, de los que s¨®lo 292 149 percib¨ªan el subsidio de desempleo. Es decir, el ¨ªndice de cobertura de la prestaci¨®n era del 35,12%, lo que supone que de cada cien espa?oles sin trabajo, 65 no percib¨ªan la correspondiente prestaci¨®n de la Seguridad Social.
Tal deficiencia tiene su causa inmediata en el modelo de cobertura elegido para la eventualidad del desempleo, que no es otro que el del seguro social. Pero este modelo se revela claramente insuficiente cuando el ¨ªndice de paro, como ocurre en la actualidad, se dispara no precisamente por una causa coyuntural, sino por la crisis estructural del modelo econ¨®mico del pa¨ªs.
Y el seguro social, como explica la moci¨®n presentada por Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n y Aurelio Desdentado al seminario franco-espa?ol sobre ?Problemas actuales de la econom¨ªa del empleo?, aplicado al campo del desempleo lo que consigue es ?generalizar y hacer p¨²blico y obligatorio el aseguramiento del riesgo que ya ven¨ªan asumiendo colectivamente a su cargo los obreros a trav¨¦s de sus asociaciones, sin modificar ni el car¨¢cter mutualista ni las estructuras financieras de aqu¨¦l?.
De esta manera, la idea contributiva del seguro restringe necesariamente el acceso al subsidio por desempleo. As¨ª, en 1977, quedaban sin prestaci¨®n de desempleo 339.800 personas que buscaban su primer trabajo y, por tanto, no hab¨ªan tenido oportunidad de acceder a la cotizaci¨®n a la Seguridad Social que les har¨ªa beneficiarios del seguro de paro. Esta cifra de parados representaba el 41 % del total de desempleados registrados a finales del pasado a?o.
La discriminaci¨®n de los espa?oles afiliados a la Seguridad Social, en cuanto al beneficio del seguro de desempleo -para el que este a?o se destinaron 145.364 millones de pesetas y se han previsto s¨®lo 136 m¨¢s en los presupuestos de 1979-, arranca de la fragmentaci¨®n laboral del propio sistema, en un r¨¦gimen general y multitud de reg¨ªmenes especiales en los que esta cobertura o no existe o tiene muy variado tratamiento.
As¨ª, quedan excluidos del subsidio por desempleo los siguientes grupos profesionales: todos los trabajadores aut¨®nomos (de la industria, los servicios, agricultura y mar), representantes de comercio, empleados de hogar, escritores de libros, toreros, estudiantes y trabajadores por cuenta ajena de la agricultura.
Limitaciones legales
Con independencia de estas exclusiones, que se acent¨²an en el campo de la Seguridad Social agraria, de la que se elimina este tipo de prestaci¨®n, es la propia legalidald la que agrava la desprotecci¨®n del desempleo, lo que explica que en el segundo trimestre del presente a?o tan s¨®lo 378.138 parados, de los 938.000 que oficialmente estaban censados como tales, disfrutar¨¢n de la prestaci¨®n de desempleo. Esta cifra arroja un ¨ªndice de cobertura en la referida fecha del 40,3 1 %.
Y aun este ¨ªndice de cobertura no es exacto si tenemos en cuenta la realidad que subyace bajo los datos estad¨ªsticos; en efecto, el 40,31 % de parados acogidos al seguro de desempleo que se registraba en el segundo semestre del presente a?o supone un incremento sobre el 38,37% que se registraba en el anterior trimestre, as¨ª como sobre el 35,12 %del cuarto trimestre de 1977 (cuadro n¨²mero l). Sin embargo, no se puede ignorar que, paralelamente a esta progresi¨®n de la cobertura del riesgo del desempleo, ¨¦ste no s¨®lo ha ido aumentando en las cifras conocidas, sino que la poblaci¨®n activa ha ido tambi¨¦n decreciendo (cuadro n¨²mero 2), hasta el extremo de que en el per¨ªodo 1974-78 ha habido una contracci¨®n de la poblaci¨®n ocupada evaluable en casi un mill¨®n de puestos de trabajo.
Ello lleva consigo que muchas personas- que realmente est¨¢n en paro y, consecuentemente, sin ning¨²n tipo de seguro que sustituya su renta de activo, aparezcan oficialmente como inactivas ante su resignaci¨®n a buscar trabajo dadas las dificultades existentes en la actualidad.
En cuanto a las limitaciones legales que recortan el ¨ªndice de cobertura del seguro de desempleo, la exigencia del empleo preexistente con anterioridad al hecho que origina la necesidad de la prestaci¨®n, es, sin duda, la mayor traba, y la misma supone la desprotecci¨®n del paro juvenil, es decir, el que afecta a quienes tratan de acceder por primera vez a un puesto de trabajo.
Otra grave limitaci¨®n legal es la rigidez de los requisitos t¨¦cnicos de la prestaci¨®n, tales como la involuntariedad en la causa del desempleo, la exigencia de per¨ªodos previos de cotizaci¨®n a la Seguridad Social y la duraci¨®n limitada en la percepci¨®n del subsidio. Es decir, oda la casu¨ªstica propia de un sistema de protecci¨®n concebido como seguro ante la eventualidad de una situaci¨®n de paro coyuntural que, en las actuales circunstancias de paro estructural, convierten la prestaci¨®n por desempleo en casi una caricatura del esp¨ªritu que inilalmente inspirara la cobertura de este riesgo.
El pacto i9ncumplido
La ¨²nica aplicaci¨®n positiva de lo pactado en los acuerdos de la Moncloa en cuanto a la prestaci¨®n por desempleo dentro de la Seguridad Social se reduce a la efectiva ampliaci¨®n de los plazos de prestaci¨®n para ciertas categor¨ªas de trabajadores, aunque esta ventaja tambi¨¦n se ve muy dificultada por la considerable restricci¨®n de los supuestos a los que alcanza (exigencias de edad, cargas familiares o minusvalia), hasta el extremo de convertir estas previsiones en pr¨¢cticamente inaplicables.
La revisi¨®n de las cuant¨ªas de las prestaciones, sin embargo, no ha dado resultado, ya que la intenci¨®n de establecer un tope m¨ªnimo coincidente con el salario m¨ªnimo interprofesional y un plafond nivelador que dotara de mayor progresividad al sistema no pas¨® de su enunciaci¨®n.
El correspondiente decreto-ley que desarrolla este acuerdo establec¨ªa que, ?al objeto de conseguir una mayor progresividad en el r¨¦gimen del subsidio de desempleo, se establece un tope m¨¢ximo de la cuant¨ªa del mismo del 200% del importe de la correspondiente base tarifada del beneficiario afectado?. No obstante, la simple introducci¨®n de un tope m¨¢ximo no implica redistribuci¨®n si los remanentes ahorrados con el mismo no son invertidos seguidamente en el incremento de los niveles de renta m¨¢s bajos.
Por otra parte, la base de cotizaci¨®n -reguladora, consecuentemente- por desempleo es la correspondiente a accidente de trabajo y enfermedad profesional, por lo que no est¨¢, como la correspondiente a las dem¨¢s contingencias, divididia en base tarifada y complementaria. Establecer, pues, el tope de la prestaci¨®n en funci¨®n de la base tarifada es, cuando menos, incoherente.
Pero tambi¨¦n es regresivo, ya que no se constituye un solo tope m¨¢ximo, sino doce, que son los distintos grupos de la tarifa, uno para cada una de ellas.
De esta forma -como demuestran en su exposici¨®n Gri?¨¢n y Desdentado- el tope m¨¢ximo por desempleo ser¨¢ superior para los incluidos-en el grupo I (ingenieros y licenciados) que para los que se asimilen al diez (peones). La progresividad del sistema que persegu¨ªa el referido decreto-ley se consigue, pues, fijando un tope m¨¢ximo de 55.600 pesetas mensuales para el ingeniero y de 30.000 pesetas para el pe¨®n, sin habilitar derivadamente un tope m¨ªnimo de igual cuant¨ªa que el salario m¨ªnimo interprofesional, seg¨²n previenen los acuerdos de la Moncloa.
La reforma que no cesa
El cumplimiento de los pactos de la Moncloa, sin embargo, no se materializa hasta la reciente reforma introducida en el sistema de la Seguridad Social por el Gobierno, en cuanto se decide -tal como se hab¨ªa acordado en los referidos pactos- la transferencia de funciones que el sistema hab¨ªa asumido sin' que fueran propias del mismo. Tal es el caso, junto con la acci¨®n formativa (universidades la. borales), la emigraci¨®n y los servicios sociales de las oficinas de empleo.
De esta manera, el Servicio de Empleo y Acci¨®n Formativa (SEAF-PPO), integrado en la Segur¨ªdad Social, es ahora transferido a la Administraci¨®n Institucional del Estado, para lo que se crea el Instituto Nacional de Empleo, con car¨¢cter de ¨®rgano aut¨®nomo administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo.
Se reconocen como funciones del nuevo Instituto organizar los servicios de empleo en orden a procurar, p¨²blica y gratuitamente, el mejor desarrollo y utilizaci¨®n de los recursos; ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar a los trabajadores apropiados a sus necesidades; fomentar la formaci¨®n del trabajador en estrecha vinculaci¨®n con la pol¨ªtica de empleo, a trav¨¦s de las oportunas acciones de actualizaci¨®n, perfeccionamiento y, en su caso, de reconversi¨®n profesionales; gestionar y controlar las prestaciones de empleo y las subvenciones y ayudas para fomento y protecci¨®n del empleo y, en general, cualquier acci¨®n con ducente a una pol¨ªtica activa de empleo.
Entre los recursos del Instituto Nacional de Empleo se citan en el referido decreto-ley de creaci¨®n ?las consignaciones y recursos que tienen asignados los organismos que se integran en el mismo, exceptuados, en su caso, los procedentes de la participaci¨®n en la cuota de Seguridad Social, que se reconvierten en aportaci¨®n estatal?.
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