La adaptacion de la legislacion no originar¨¢ serios problemas
Las l¨ªneas principales del dictam¨¦n de la Comisi¨®n Europea, sobre la candidatura de Espa?a al Mercado Com¨²n,publicadas en la edici¨®n del 28 de noviembre, son completadas, a partir de hoy, con una presentaci¨®n y breve an¨¢lisis del documento de orientaci¨®n comunitario, en sus cap¨ªtulos espec¨ªficos de Uni¨®n Aduanera, agricultura, pesca, industria, energ¨ªa, asuntos sociales, pol¨ªtica regional, relaciones exteriores, transporte, libre competencia y ayudas, bancos y seguros, fiscalidad y presupuesto comunitario, cap¨ªtulos que forman el cuerpo de los sectores a ?modelar? para la integraci¨®n de Espa?a a la Comunidad.El PAIS presenta hoy la parte del dictamen comunitario, relativo a la Uni¨®n Aduanera, el primero que, probablemente, ser¨¢ objeto de negociaci¨®n entre Madrid y Bruselas. ?El establecimiento de la Uni¨®n Aduanera debe partir de la s¨ªtuaci¨®n creada por la aplicaci¨®n del acuerdo entre la Comunidad Econ¨®mica Europea y Espa?a, en vigor desde el 1 de octubre de 1970?, indica el dictamen de la Comisi¨®n Europea colocando en evidencia que, en su opini¨®n, es a partir de la realidad actual de las relaciones comerciales hispano/comunitarias que hay que iniciar la labor.
El acuerdo comercial preferente de 1970 prev¨¦ la supresi¨®n de los obst¨¢culos esenciales a los intercambios en dos etapas, a partir de preferencias tarifarias parciales en el sector industrial y agr¨ªcola.
Se recuerda que la Comunidad ?aplica concesiones tarifarias del 40 al 60%, seg¨²n productos, para el 9,8% de las importaciones industriales originarias de Espa?a. En el sector agr¨ªcola, las concesiones cubren el 46% de las importaciones, con luna rebaja media del 20%?.
Por su parte Espa?a concede rebajas tarifarias industriales que oscilan entre 25 y el 60%, seg¨²n productos, cubriendo el 88% de las importaciones originarias de la CEE, con una incidencia ponderada de 26%, para el 57% de productos comprados a la CEE.
El dictamen recuerda, al mismo tiempo, las restricciones cuantitativas espa?olas (cupos) que afectan al 50% de las importaciones de la CEE. ?En conclusi¨®n -dice el dietamen- se confirma que la adaptaci¨®n del acuerdo de 1970 habr¨ªa facilitado mucho Ia negociaci¨®n al resolver ciertas dificultades importantes en las relaciones comerciales.? Parece evidente que, para la Comisi¨®n no ser¨¢ incompatible iniciar la negociaci¨®n de adhesi¨®n, con una ampliaci¨®n del contenido del acuerdo comercial actual. Acuerdo que, por su parte, consideran ?desequilibrado?, a favor de Espa?a, en lo industrial y que, hasta ahora, Madrid, lo ha calificado de ?discriminatorio? en lo agr¨ªcola. El nuevo esp¨ªritu de negociaci¨®n entre futuros socios de pleno derecho del club comunitano deber¨ªa facilitar lo que, probablemente, ser¨¢ el primer punto de la negociaci¨®n de ingreso.
Otros dos aspectos importantes de la homologaci¨®n en el tema aduanero ser¨¢n la aplicaci¨®n por parte esp¨¢?ola de la Tarifa Exterior Com¨²n (TEC) y de la legislaci¨®n aduanera comunitaria. En el primero, el dictamen se?ala que ?los aranceles espa?oles aplicados a otros pa¨ªses son, en general, m¨¢s elevados (el doble que los comunitarios, de promedio) que los aranceles correspondientes a la Tarifa Exterior Com¨²n?. El dictamen expone que ?ser¨¢ necesario solucionar el problema que crea en mater¨ªa tarifaria la existencia de dos monopolios: el del tabaco y el de los productos de petr¨®leo?, Tabacalera y CAMPSA, si se prefiere. La adaptaci¨®n de la legislaci¨®n aduanera propiamente dicha no parece que vaya a originar serios problemas, seg¨²n puede deducirse del dictamen.
Por ¨²ltimo, en el tercer punto importante para la ?Uni¨®n Aduanera? el dictamen se interroga sobre la aplicaci¨®n territorial de la misma. El archipi¨¦lago de las Canarias y las ?zonas francas? de Ceuta y Melilla ?cuentan con estatutos aduaneros particulares que deber¨¢n ser examinados?. El dictamen se plantea tambi¨¦n la ?situaci¨®n particular del principado de Andorra, enclavado en territorio aduanero comunitario, sin formar parte de la Comunidad, y con reg¨ªmenes de intercambios particulares entre Francia y Espa?a?.
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