Desestimado el recurso contra la denegaci¨®n de expediente de crisis de Megrasa
La Direcci¨®n General de Empleo, del Ministerio de Trabajo, ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Metal¨²rgica Granadina, SA (Megrasa), contra la resoluci¨®n de la Delegaci¨®n Provincial de Trabajo de Granada, ratificando la denegaci¨®n del expediente de crisis solicitado por la direcci¨®n de la empresa, as¨ª como la correspondiente rescisi¨®n de contrato de los 92 trabajadores que compon¨ªan su plantilla, en base a la relaci¨®n Filial-matriz existente entre Megrasa y la empresa Abengoa, SA. Tras el fallo de la Direcci¨®n General de Empleo, los trabajadores han dado por concluido su encierro en las dependencias de la f¨¢brica en Armilla, actitud en a que se manten¨ªan desde el pasado d¨ªa 22.Abengoa posee, en efecto, una participaci¨®n del 50 % en el capital social de Megrasa, adem¨¢s de la concesi¨®n de importantes cr¨¦ditos, desde que la multinacional se hiciera cargo.de la empresa granadina, en 1973. Seg¨²n la resoluci¨®n de la autoridad laboral, el hecho de que la contabilidad de Megrasa est¨¦ controlada por Abengoa act¨²a indirectamente como ?factor estabilizador a discreci¨®n de la empresa matriz?, por lo que la agrupaci¨®n resultante, Abengoa-Megrasa, ha de ser considerada a todos los efectos como una sola unidad econ¨®mica, dentro de cuyo ¨¢mbito tienen que estudiarse los beneficios o las p¨¦rdidas que pueda haber en la gesti¨®n de la filial.
Por otra parte, la Magistratura de Trabajo n¨²mero uno de Granada ha ordenado el embargo preventivo de todos los bienes de Megrasa -instalaciones, maquinaria, terrenos de su factor¨ªa en Armilla- en favor de los trabajadores, a los que se les adeudan los salarios correspondientes a los meses transcurridos desde que la direcci¨®n de la empresa decidi¨®, unilateralmente, el cierre de la f¨¢brica, a primeros de agosto. Precisamente para hacer frente al pago de estos atrasos, y dada la actitud de la empresa, el Fondo de Garant¨ªa Salarial ha adelantado ya a los trabajadores las cantidades correspondientes a los salarios de agosto, septiembre y octubre.
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