Aprobados los nuevos estatutos de la Sociedad de Autores
Los estatutos de la Sociedad General de Autores de Espa?a han sido aprobados por un real decreto del Ministerio de Cultura publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. El consejo de administraci¨®n de la referida sociedad hab¨ªa acordado, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, la reforma de los anteriores estatutos ?para adecuarlos a las nuevas circunstancias?. Esta reforma fue aprobada por la junta general celebrada el pasado 21 dejunio.Su aprobaci¨®n y publicaci¨®n en el BOE significa, consecuentemente, la derogaci¨®n de los dos decretos anteriores relativos al tema, de fechas 16 de mayo de 1963 y 24 de julio de 1971. En los nuevos estatutos se establece la naturaleza, fines, atribuciones, duraci¨®n -ilimitada- y domicilio de la sociedad, y se dedican, asimismo, t¨ªtulos a los bienes sociales: ?Los muebles e inmuebles que la SGAE posea en la actualidad o en el futuro.? Los socios, en su categor¨ªa de numerarios, herederos, propietarios y editores; el voto; ta organizaci¨®n de la sociedad; la junta general; el consejo de administraci¨®n; la comisi¨®n permanente; las comisiones informativas; el presidente; el vicepresidente; el consejero delegado; los altos cargos; la revisi¨®n de cuentas; percepci¨®n y reparto de los derechos; ingresos y gastos; la firma de la sociedad y los honores sociales.
En el art¨ªculo primero se se?ala que la SGAE ?es la entidad que, con car¨¢cter oficial y exclusivo, representa legalmente a los titulares de, derecho de autor y recauda, reparte y defiende el citado derecho producido en Espa?a?.
?An¨¢loga misi¨®n le corresponde -se dice a rengl¨®n seguido- en el extranjero respecto a los derechos de autor generados por la utilizaci¨®n de las obras de sus socios en los pa¨ªses en que se produzcan a trav¨¦s de las correspondientes sociedades de autores, con las que firmar¨¢ los oportunos contratos de representaci¨®n rec¨ªproca, de sus delegaciones o de terceros all¨ª donde las circunstancias lo aconsejen.?
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