Acuerdo entre el Estado espa?ol y la Santa Sede sobre asuntos econ¨®micos
ARTICULO ILa Iglesia cat¨®lica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas p¨²blicas y recibir limosnas y oblaciones.
ARTICULO II
1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia cat¨®lica en la consecuci¨®n de su adecuado sostenimiento econ¨®mico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.
2. Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este acuerdo, el Estado podr¨¢ asignar a la Iglesia cat¨®lica un porcentaje del rendimiento de la imposici¨®n sobre la renta o el patrimonio neto u otra de car¨¢cter personal, por el procedimiento t¨¦cnicamente m¨¢s adecuado. Para ello, ser¨¢ preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaraci¨®n respectiva su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaraci¨®n, la cantidad correspondiente se destinar¨¢ a otros fines.
3. Este sistema sustituir¨¢ a la dotaci¨®n a que se refiere el apartado siguiente, de modo que proporcione a la Iglesia cat¨®lica recursos de cuant¨ªa similar.
4. En tanto no se aplique el nuevo sistema, el Estado consignar¨¢ en sus Presupuestos Generales la adecuada dotaci¨®n a la Iglesia cat¨®lica, con car¨¢cter global y ¨²nico, que ser¨¢ actualizada anualmente.
Durante el proceso de sustituci¨®n, que se llevar¨¢ a cabo en el plazo de tres a?os, la dotaci¨®n presupuestaria se minorar¨¢ en cuant¨ªa igual a la asignaci¨®n tributaria recibida por la Iglesia cat¨®lica.
5. La Iglesia cat¨®lica declara su prop¨®sito de lograr por s¨ª misma los recursos suficientes para la atenci¨®n de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este prop¨®sito, ambas partes se pondr¨¢n de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboraci¨®n financiera expresada en los p¨¢rrafos anteriores de este art¨ªculo, por otros campos y formas de colaboraci¨®n econ¨®mica entre la Iglesia cat¨®lica y el Estado.
ARTICULO III
No estar¨¢n sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, seg¨²n proceda:
a) Adem¨¢s de los conceptos mencionados en el art¨ªculo 1 de este acuerdo, la publicaci¨®n de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las autoridades eclesi¨¢sticas competentes y tampoco su fijaci¨®n en los sitios de costumbre.
b) La actividad de ense?anza en seminarios diocesanos y religiosos, as¨ª como de las disciplinas eclesi¨¢sticas en universidades de la Iglesia.
c) La adquisici¨®n de objetos destinados al culto.
ARTICULO IV
1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las di¨®cesis las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las ¨®rdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendr¨¢n derecho a las siguientes exenciones:
A) Exenci¨®n total y permanente de la contribuci¨®n territorial urbana de los siguientes inmuebles:
1) Los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
2) La residencia de los obispos, de los can¨®nigos y de los sacerdotes con cura de almas.
3) Los locales destinados a oficinas de la curia diocesana y a oficinas parroquiales.
4) Los seminarios destinados a la formaci¨®n del clero diocesano y religioso y las universidades eclesi¨¢sticas en tanto en cuanto impartan ense?anzas propias de disciplinas eclesi¨¢sticas.
5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las ¨®rdenes, congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada.
B) Exenci¨®n total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.
Esta exenci¨®n no alcanzar¨¢ a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones econ¨®micas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retenci¨®n en la fuente por impuestos sobre la renta.
C) Exenci¨®n total de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentaci¨®n del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad,
D) Exenci¨®n de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra A) de este art¨ªculo.
2. Las cantidades donadas a los entes eclesi¨¢sticos enumerados en este art¨ªculo y destinados a los fines expresados en el apartado C) dar¨¢n derecho a las mismas deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas ben¨¦ficas o de utilidad p¨²blica.
ARTICULO V
Las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el art¨ªculo IV de este acuerdo y que se dediquen a actividades religiosas, ben¨¦fico-docentes, m¨¦dicas u hospitalarias o de asistencia social tendr¨¢n derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jur¨ªdico-tributario del Estado espa?ol prev¨¦ para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades ben¨¦ficas privadas.
ARTICULO VI
La Santa Sede y el Gobierno espa?ol proceder¨¢n de com¨²n acuerdo en la resoluci¨®n de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretaci¨®n o aplicaci¨®n de cualquier cl¨¢usula del presente acuerdo, inspir¨¢ndose para ello en los principios que lo informan.
ARTICULO VII
Quedan derogados los art¨ªculos XVIII, XIX, XX y XXI del vigente Concordato y el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado espa?ol. sobre Seminarios y Universidades de Estudios Eclesi¨¢sticos de 8 de diciembre de 1946.
PROTOCOLO ADICIONAL
1. La dotaci¨®n global en los Presupuestos Generales del Estado se fijar¨¢ cada a?o, tanto durante el plazo exclusivo de tal ayuda como durante el per¨ªodo de aplicaci¨®n simult¨¢nea del sistema previsto en el art¨ªculo II, apartado 2, de este acuerdo, mediante la aplicaci¨®n de los criterios de cuantificaci¨®n que inspiren los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, congruentes con los fines a que destine la Iglesia los recursos recibidos del Estado en consideraci¨®n a la memoria a que se refiere el p¨¢rrafo siguiente.
La aplicaci¨®n de los fondos, proyectada y realizada por la Iglesia, dentro del conjunto de sus necesidades, de las cantidades a incluir en el Presupuesto o recibidas del Estado en el a?o anterior, se describir¨¢ en la memoria que, a efectos de la aportaci¨®n mencionada, se presentar¨¢ anualmente.
2. Ambas partes, de com¨²n acuerdo, se?alar¨¢n los conceptos tributarios vigentes en los que se concretan las exenciones y los supuestos de no sujeci¨®n enumerados en los art¨ªculos III a V del presente acuerdo.
Siempre que se modifique sustancialmente el ordenamiento jur¨ªdico-tributario espa?ol, ambas partes concretar¨¢n los beneficios fiscales y los supuestos de no sujeci¨®n que resulten aplicables de conformidad con los principios de este acuerdo.
3. En el supuesto de deudas tributarias no satisfechas en plazo voluntario, por alguna entidad religiosa comprendida en el n¨²mero 1) del art¨ªculo IV, o en el art¨ªculo V de este acuerdo, el Estado, sin perjuicio de la facultad de ejecuci¨®n que en todo caso le corresponde, podr¨¢ dirigirse a la Conferencia Episcopal Espa?ola, para que ¨¦sta inste a la entidad de que se trate, al pago de la deuda tributaria.
El presente acuerdo, cuyos textos en lengua espa?ola e italiana hacen fe por igual, entrar¨¢ en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificaci¨®n.
Hecho en doble original.
Ciudad del Vaticano.
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