El acuerdo econ¨®mico, innovador en la forma y prudente en contenido
El acuerdo espec¨ªfico que regula las nuevas relaciones econ¨®micas entre la Iglesia y el Estado constituye uno de los apartados m¨¢s novedosos de los nuevos acuerdos que sustituyen al Concordato de 1953. En ¨¦l, la iglesia de compromete a buscar, en el futuro, su autofinanciaci¨®n, y aunque en los pr¨®ximos tres primeros a?os seguir¨¢ percibiendo una similar ayuda econ¨®mica del Estado, la Iglesia cat¨®lica someter¨¢ dicha aportaci¨®n. a un control democr¨¢tico y al expreso deseo de sus feligreses, que ser¨¢n quienes regulen, a partir de 1982, el montante de la ayuda estatal mediante un sistema de aportaci¨®n impositiva similar al que se utiliza en Alemania Federal.
El acuerdo espec¨ªfico sobre asuntos econ¨®micos no modificar¨¢, hasta 1982, la situaci¨®n financiera de la Iglesia cat¨®lica espa?ola, que continuar¨¢ percibiendo en este trienio ingresos similares a la dotaci¨®n que otorgaba el Concordato de 1953, y que se sit¨²an cerca de los 6.000 millones de pesetas anuales. S¨ª cambiar¨¢ en este per¨ªodo el m¨¦todo de percepci¨®n de este dinero, que se har¨¢ a trav¨¦s de un tipo de descuento aplicable a la declaraci¨®n de impuestos de los espa?oles que declaren su deseo de que se aporte parte de su contribuci¨®n a la Iglesia cat¨®lica.Este sistema pone a todas las confesiones en igualdad de oportunidades, porque el tipo de descuento que se aplique en favor de la confesi¨®n cat¨®lica estar¨¢ tambi¨¦n a disposici¨®n de las otras religiones.
A partir de 1982, y una vez establecido un tipo medio que regule el porcentaje de la dotaci¨®n del Estado a la Iglesia, dicha aportaci¨®n permanecer¨¢ variable, y oscilar¨¢ seg¨²n el n¨²mero de declaraciones que indiquen la confesi¨®n cat¨®lica.
Es importante en el nuevo acuerdo la declaraci¨®n de intencionalidad de la Iglesia de comprometerse a buscar su autofinanciaci¨®n en un futuro no precisado, que aunque no tiene fecha tope, como principio aceptado por las dos partes constituye un sensible avance con relaci¨®n al anterior Concordato.
Asimismo, la Iglesia quedar¨¢ sometida a control fiscal en su patrimonio, dada la nueva personalidad jur¨ªdica que le otorga los nuevos acuerdos en el marco constitucional espa?ol. De todas maneras, la Iglesia contar¨¢ con exenciones importantes, que se refieren a los llamados bienes de culto, que en Espa?a son muy importantes y que escapan al control fiscal del Estado. Se incluyen aqu¨ª importantes patrimonios territoriales y de fincas urbanas, todos ellos relacionados con el culto, como son las iglesias, monasterios, residencias, centros docentes y sedes de las distintas congregaciones eclesi¨¢sticas.
En resumen, en un principio la Iglesia mantiene su actual nivel de ayuda econ¨®mica del Estado, sometido esta vez a un control democr¨¢tico, sufre algunas imposiciones fiscales nada desde?ables, y renuncia a su privilegio de ¨²nica receptora de esta ayuda estatal que proporcionalmente tambi¨¦n recibir¨¢n las otras confesiones.
El principio, aceptado, de autofinanciaci¨®n permanece, por ahora, como objetivo.
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