Libertad para el estudio y ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica
La ense?anza y estudio de la religi¨®n en los centros docentes no es obligatoria, seg¨²n se desprende del acuerdo firmado entre la Iglesia cat¨®lica y el Estado espa?ol, relativo a la ense?anza y a los temas culturales. En este acuerdo se inscriben importantes ventajas en materia educativa para la Iglesia, de acuerdo con la legislaci¨®n civil vigente, relativas a la creaci¨®n y mantenimiento de los centros docentes religiosos y se destaca que ?en todo caso, la educaci¨®n que se imparta en los centros p¨²blicos ser¨¢ respetuosa con los valores cristianos?.El Concordato garantizaba un sistema docente paralelo
El Concordato de 1953 adjudicaba a la Iglesia cat¨®lica el papel de gran censora y vigilante en materia de ense?anza, ya que no s¨®lo fijaba la obligaci¨®n de que toda la actividad docente, estatal o privada, se ajustase a sus principios morales y dogm¨¢ticos, sino que se les reconoc¨ªa a los obispos la facultad de verificar el cumplimiento de este principio y retirar, incluso, determinadas publicaciones que pudieran circular por los centros docentes.
Puestas as¨ª las cosas, la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica adquir¨ªa el car¨¢cter de asignatura obligatoria en todo tipo de centros y los obispos se reservaban el derecho de proponer a los ense?antes o de vetar a los ya designados. Los programas de religi¨®n eran fijados tambi¨¦n de acuerdo con la. jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica, que en cualquier caso ten¨ªa en sus manos la facultad de no otorgar el nihil obstat.
El Estado se compromet¨ªa tambi¨¦n a cuidar de que en los medios de comunicaci¨®n, especialmente en la radio y en la televisi¨®n, se diera ?el conveniente puesto? a la defensa de ?la verdad religiosa? por medio de cl¨¦rigos, nombrados siempre de acuerdo con el obispo.
Por lo que el reconocimiento de los t¨ªtulos eclesi¨¢sticos se refiere, el Estado reconoc¨ªa a la Iglesia plena libertad para fijar sus propios programas de estudios, al mismo tiempo que se compromet¨ªa a reconocerlos con validez suficiente como para ejercer de profesores titulares en un centro de la Iglesia. De este modo, el Estado carec¨ªa de, cualquier control sobre unos t¨ªtulos que en la pr¨¢ctica adquir¨ªan rango universitario en los circuitos de la ense?anza religiosa.
Si a esto se a?ade que la Iglesia ten¨ªa, el derecho de organizar y dirigir escuelas p¨²blicas de cualquier orden y grado, resulta que la jerarqu¨ªa cat¨®lica ten¨ªa en sus manos todo un sistema docente que en la pr¨¢ctica escapaba del control estatal. Tan s¨®lo el reconocimiento civil de los t¨ªtulos eclesi¨¢sticos quedaba pendiente, en ¨²ltima instancia, de un acuerdo, que no encontraba demasiadas dificultades, entre el Estado y la Iglesia.
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