Acuerdo entre el Estado espa?ol y la Santa Sede sobre ense?anza y asuntos culturales
ARTICULO IA la luz del principio de libertad religiosa, la acci¨®n educativa respetar¨¢ el derecho fundamental de los padres sobre la educaci¨®n moral y religiosa de sus hijos en el ¨¢mbito escolar.
En todo caso, la educaci¨®n que se imparta en los centros docentes p¨²blicos ser¨¢ respetuosa con los valores de la ¨¦tica cristiana.
ARTICULO II
Los planes educativos en los niveles de educaci¨®n preescolar, de Educaci¨®n General B¨¢sica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BU P) y grados de Formaci¨®n Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluir¨¢n la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica en todos los centros de educaci¨®n, en condiciones equiparables a las dem¨¢s disciplinas fundamentales.
Por respeto a la libertad de conciencia, dicha ense?anza no tendr¨¢ car¨¢cter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.
Las autoridades acad¨¦micas adoptar¨¢n las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la ense?anza religiosa no suponga discriminaci¨®n alguna en la actividad escolar.
En los niveles de ense?anza mencionados, las autoridades acad¨¦micas correspondientes permitir¨¢n que la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica establezca, en las condiciones concretas que con ella se convenga, otras actividades complementarias de formaci¨®n y asistencia religiosa.
ARTICULO III
En los niveles educativos a los que se refiere el art¨ªculo anterior, la ense?anza religiosa ser¨¢ impartida por las personas que para cada a?o escolar sean designadas por la autoridad acad¨¦mica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga para ejercer esta ense?anza. Con antelaci¨®n suficiente, el ordinario diocesano comunicar¨¢ los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha ense?anza.
En los centros p¨²blicos de, educaci¨®n preescolar, de EGB y de Formaci¨®n Profesional de primer grado, la designaci¨®n, en la forma antes se?alada, recaer¨¢ con preferencia en los profesores de EGB que as¨ª lo soliciten.
Nadie estar¨¢ obligado a impartir ense?anza religiosa.
Los profesores de religi¨®n formar¨¢n parte, a todos los efectos, del claustro de profesores de los respectivos centros.
ARTICULO IV
La ense?anza de la doctrina cat¨®lica y su pedagog¨ªa en las escue las universitarias de formaci¨®n del profesorado en condiciones equiparables a las dem¨¢s disciplinas fundamentales, tendr¨¢ car¨¢cter voluntario para los alumnos.
Los profesores de las mismas ser¨¢n designados por la autoridad acad¨¦mica en la misma forma que la establecida en el art¨ªculo III y formar¨¢n tambi¨¦n parte de los respectivos claustros.
ARTICULO V
El Estado, garantiza que la Iglesia cat¨®lica pueda organizar cursos; voluntarios de ense?anza y otras actividades religiosas en los centros universitarios p¨²blicos, utilizando los locales y medios de los mismos. La jerarqu¨ªa, eclesi¨¢stica se pondr¨¢ de acuerdo con las autoridades de los centros para el adecuado ejercicio de estas actividades en todos sus aspectos.
ARTICULO VI
A la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica corresponde se?alar los contenidos de la ense?anza y formaci¨®n religiosa cat¨®lica, as¨ª como proponer los libros de texto y material did¨¢ctico relativos a dicha ense?anza y formaci¨®n.
La jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica y los ¨®rganos del Estado, en el ¨¢mbito de sus, respectivas competencias, velar¨¢n porque esta ense?anza y formaci¨®n sean impartidas adecuadamente, quedando sometido el profesorado: de religi¨®n al r¨¦gimen general disciplinario de los centros.
ARTICULO VII
La situaci¨®n econ¨®mica de los profesores de religi¨®n cat¨®lica en los distintos niveles educativos que no pertenezcan a los cuerpos docentes del Estado se concertar¨¢ entre la Administraci¨®n central y la Conferencia Episcopal Espa?ola, con objeto de que sea de aplicaci¨®n a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
ARTICULO VIII
La Iglesia cat¨®lica puede establecer seminarios menores diocesanos y religiosos, cuyo car¨¢cter espec¨ªfico ser¨¢ respetado por el Estado.
Para su clasificaci¨®n como centros de educaci¨®n general b¨¢sica, de bachillerato unificado polivalente o curso de orientaci¨®n universitaria, se aplicar¨¢ la legislaci¨®n general, si bien no se exigir¨¢ ni n¨²mero m¨ªnimo de matr¨ªcula escolar, ni la admisi¨®n de alumnos en funci¨®n del ¨¢rea geogr¨¢fica de procedencia o domicilio de familia.
ARTICULO IX
Los centros docentes de nivel no universitario, cualquiera que sea su grado y especialidad, establecidos o que se establezcan por la Iglesia se acomodar¨¢n a la legislaci¨®n que se promulgue con car¨¢cter general, en cuanto al modo de ejercer sus actividades.
ARTICULO X
1. Las universidades, colegios universitarios, escuelas universitarias y otros centros universitarios que se establezcan por la Iglesia cat¨®lica se acomodar¨¢n a la legislaci¨®n que se promulgue con car¨¢cter general, en cuanto al modo de ejercer estas actividades.
Para el reconocimiento a efectos civiles de los estudios realizados en dichos centros, se estar¨¢ a lo que disponga la legislaci¨®n vigente en la materia en cada momento.
2. El Estado reconoce la existencia legal de las universidades de la Iglesia establecidas en Espa?a en el momento de entrada en vigor de este acuerdo, cuyo r¨¦gimen jur¨ªdico habr¨¢ de acomodarse a la legislaci¨®n vigente, salvo lo previsto en el art¨ªculo XVII, 2.
3. Los alumnos de estas universidades gozar¨¢n de los mismos beneficios en materia de sanidad, seguridad escolar, ayudas al estudio y a la investigaci¨®n y dem¨¢s modalidades de protecci¨®n al estudiante que se establezcan para los alumnos de las universidades del Estado.
ARTICULO XI
La Iglesia cat¨®lica, a tenor de su propio derecho, conserva su autonom¨ªa para establecer universidades, facultades, institutos superiores y otros centros de ciencias eclesi¨¢sticas para la formaci¨®n de sacerdotes, religiosos y seglares.
La convalidaci¨®n de los estudios y el reconocimiento por parte del Estado de los efectos civiles de los t¨ªtulos otorgados en estos centros superiores, ser¨¢n objeto de regulaci¨®n espec¨ªfica entre las competentes autoridades de la Iglesia y del Estado. En tanto no se acuerde la referida regulaci¨®n, las posibles convalidaciones de estos estudios y la concesi¨®n de valor civil a los t¨ªtulos otorgados se realizar¨¢n de acuerdo con las normas generales sobre el tema.
Tambi¨¦n se regular¨¢n de com¨²n acuerdo la convalidaci¨®n y reconocimiento de los estudios realizados y t¨ªtulos obtenidos por cl¨¦rigos o seglares en las facultades aprobadas por la Santa Sede fuera de Espa?a.
ARTICULO XII
Las universidades del Estado, previo acuerdo con la competente autoridad de la Iglesia, podr¨¢n establecer centros de estudios superiores de teolog¨ªa cat¨®lica.
ARTICULO XIII
Los centros de ense?anza de la Iglesia de cualquier grado y especialidad y sus alumnos tendr¨¢n derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios finales y otras ayudas que el Estado otorgue a centros no estatales y a estudiantes de tales centros, de acuerdo con el r¨¦gimen de igualdad de oportunidades.
ARTICULO XIV
Salvaguardando los principios de libertad religiosa y de expresi¨®n, el Estado velar¨¢ para que sean respetados en sus medios de comunicaci¨®n social los sentimientos de los cat¨®licos y establecer¨¢ los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Espa?ola.
ARTICULO XV
La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio hist¨®rico, art¨ªstico y documental v concertar¨¢ con el Estado las bases para hacer efectivos el inter¨¦s com¨²n y la colaboraci¨®n de ambas partes con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesi¨®n de la Iglesia, de facilitar su contemplaci¨®n y estudio, de lograr su mejor conservaci¨®n e impedir cualquier clase de p¨¦rdidas, en el marco del art¨ªculo 46 de la Constituci¨®n.
A estos efectos y a cualesquiera otros relacionados con dicho patrimonio se crear¨¢ una comisi¨®n mixta en el plazo m¨¢ximo de un a?o, a partir de la fecha de entrada en vigor en Espa?a del presente acuerdo.
ARTICULO XVI
La Santa Sede y el Gobierno espa?ol proceder¨¢n de com¨²n acuerdo en la resoluci¨®n de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretaci¨®n o aplicaci¨®n de cualquier cl¨¢usula del presente acuerdo, inspir¨¢ndose para ello en los principios que lo informan.
ARTICULO XVII
1. Quedan derogados los art¨ªculos XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del vigente Concordato.
2. Quedan asegurados, no obstante, los derechos adquiridos de las universidades de la Iglesia establecidas en Espa?a en el momento de la firma del presente acuerdo, las cuales, sin embargo, podr¨¢n optar por su adaptaci¨®n a la legislaci¨®n general sobre universidades no estatales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. El reconocimiento a efectos civiles de los estudios que se cursen en las universidades de la Iglesia actualmente. existentes, seguir¨¢n rigi¨¦ndose, transitoriamente, por la normativa ahora vigente, hasta el momento en que para cada centro o carrera se dicten las oportunas disposiciones de reconocimiento, de acuerdo con la legislaci¨®n general, que no exigir¨¢ requisitos superiores a los que se impongan a las universidades del Estado o de los entes p¨²blicos.
2. Quienes al entrar en vigor el presente acuerdo en Espa?a est¨¦n en posesi¨®n de grados mayores en ciencias eclesi¨¢sticas y, en virtud del p¨¢rrafo 3 del art¨ªculo XXX del Concordato, sean profesores titulares de las disciplinas de la Secci¨®n de Letras en centros de ense?anza dependientes de la autoridad eclesi¨¢stica, seguir¨¢n considerados con titulaci¨®n suficiente para la ense?anza en tales centros, no obstante la derogaci¨®n de dicho art¨ªculo.
PROTOCOLO FINAL
Lo convenido en el presente acuerdo en lo que, respecta a las denominaciones de centros, niveles educativos, profesorado y alumnos, medios did¨¢cticos, etc¨¦tera, subsistir¨¢ como v¨¢lido para las realidades educativas equivalentes que pudieran originarse de reformas o cambios de nomenclatura o del sistema escolar oficial
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- UCD
- I Legislatura Espa?a
- MAE
- Gobierno de Espa?a
- Materias educativas
- Curso acad¨¦mico
- Tratados internacionales
- Ciudad del Vaticano
- Ministerios
- Relaciones internacionales
- Legislaturas pol¨ªticas
- Partidos pol¨ªticos
- Europa occidental
- Pol¨ªtica exterior
- Centros educativos
- Sistema educativo
- Gobierno
- Educaci¨®n
- Religi¨®n
- Organizaciones internacionales
- Administraci¨®n Estado
- Europa
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- Relaciones exteriores