Altos cargos de Enpetrol y Cisternas Reunidas, procesados por el accidente de Los Alfaques
Seis altos cargos y t¨¦cnicos de las empresas Cisternas Reunidas y Enpetrol han sido procesados como presuntos responsables del accidente acaecido el pasado 11 de julio ante el camping tarraconense Los Alfaques, entre San Carlos de la R¨¢pita y Alcanar, en el que perecieron m¨¢s de doscientas personas.El auto de procesamiento fue dictado el pasado jueves d¨ªa 11 por el titular del Juzgado n¨²mero 2 de Tortosa, Agust¨ªn Ferrer Barriendos. Los procesados son: S¨®crates Arg¨¹elles Domaica, director gerente de la empresa Cisternas Reunidas, SA; Alfonso Hern¨¢ndez S¨¢nchez, ingeniero industrial y director t¨¦cnico de dicha empresa; Alfredo Ort¨ª Noe, ingeniero industrial y director de la factor¨ªa de Tarragona de Enpetrol; Francisco Molinos Ortega, ingeniero industrial y jefe de seguridad de la mencionada factor¨ªa; Alfredo Marco Rodr¨ªguez, t¨¦cnico de seguridad de Enpetrol, y Jos¨¦ Villalba Parra, empleado de esta empresa. Para todos ellos el auto decreta libertad provisional. Resultan, pues, procesados cuatro empleados de Eripetrol, empresa estatal propietaria del propileno que produjo la explosi¨®n, y dos altos cargos de la empresa privada propietaria del cami¨®n que transportaba el l¨ªquido explosivo desde Tarragona a Puertollano.
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Graves anomal¨ªas en el transporte del gas que provoc¨® mas de 200 muertes en Los Alfaques
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El auto de procesamiento se refiere al ?delito de imprudencia de distintos grados, de car¨¢cter profesional y resultado de extrema grave dad, previsto y penado en el art¨ªculo 565, primero, segundo y quinto, del C¨®digo Penal?. El art¨ªculo aludido pena a los culpables del delito mencionado con prisi¨®n menor, es decir, con una condena comprendida entre los seis meses y un d¨ªa y los seis a?os de prisi¨®n.
Asimismo, el juez dispuso, en el mismo auto, que los seis procesados presten solidariamente la fianza de 1.200 millones de pesetas en concepto de responsabilidad civil m¨¢s otros tres millones en concepto de fianza de las costas judiciales De no ser cumplidas estas fianzas en el plazo de treinta d¨ªas, se proceder¨ªa al embargo de los bienes de los procesados.
En otro apartado del auto judicial se decreta la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas Cisternas Reunidas, SA, y Enpetrol (Empresa Nacional del Petr¨®leo, con un 72% de su capital en manos del INI). Se requiere a ambas empresas para que, en el t¨¦rmino de treinta d¨ªas, presten fianza por importe de otros 1.200 millones de pesetas, a fin de asegurar sus propias responsabilidades civiles. Tambi¨¦n en este caso se proceder¨ªa, caso de incumplimiento, al embargo.
Los resultados de la decisi¨®n judicial muestran la presunta existencia de muy graves anomal¨ªas en los antecedentes inmediatos de la grave explosi¨®n. Respecto a la cisterna, el autor judicial afirma: ?Hab¨ªa sido fabricada en 1973, sin v¨¢lvulas de seguridad y autorizada como modelo ¨²nico el 13 de diciembre del mismo a?o, con un volumen te¨®rico de 45.000 litros, siendo su volumen real sobre plano de 44.416 litros, careciendo de placa de contraste oficial de la prueba de presi¨®n el d¨ªa de autos, as¨ª como de indicaciones precisas sobre la capacidad m¨¢xima relativa al producto transportado.?
Respecto a la operaci¨®n de carga, el documento judicial agrega: ?Termin¨® sobre las 12.05 horas, cargando la cisterna en su pr¨¢ctica totalidad, sin dejar el suficiente volumen libre en el interior de la cisterna. El servicio de cargadero de dicha empresa (Enpetrol) carece de contador, no posee parada autom¨¢tica de llenado, careci¨¦ndose tambi¨¦n de sistema (compresor) que permita eliminar posibles excesos de llenado en circuito, de tal forma que la eventualidad de sobrellenado s¨®lo puede ser constatada en b¨¢scula a la salida de la factor¨ªa y remediada mediante decisi¨®n del conductor de la cisterna, exigiendo la destrucci¨®n del exceso, a bulto y a trav¨¦s de antorcha.?
Sobrecarga desde el punto de origen
?Sobre las doce horas treinta minutos -afirma tambi¨¦n el auto de procesamiento- se pes¨® en la b¨¢scula (de la factor¨ªa Eripetrol de Tarragona) la cisterna citada, reflejando una diferencia entre su peso en tara y su peso en carga de 23.470 kilogramos, cuando no deb¨ªa rebasar los 19.350 kilogramos, si se calcula sobre volumen te¨®rico, o 19.099 kilogramos, si se calcula sobre el volumen medio sobre plano, cifra incluso superior a la de 22.000 kilograrnos que, en grafismos claramente visibles, llevaba la cisterna, expresivas de su capacidad m¨¢xima de transporte, cualquiera que fuera el producto transportado.? A lo que agrega el auto: ?En definitiva, sobre las 12.35 sal¨ªa de la factor¨ªa de Enpetrol la cisterna antes citada con una carga de propileno l¨ªquido, producto de gran peligrosidad y sus ceptible de causar estragos, no s¨®lo superior a la que prescriben los reglamentos sobre Transportes de Mercanc¨ªas Peligrosas por Carretera, sino, incluso, excedente de la que el veh¨ªculo, como elemento de transporte, pod¨ªa reglamentaria mente transportar.?
Respecto a los altos cargos de Enpetrol procesados, el auto dice textualmente: ?No se cuidaron de proporcionar instrucciones concretas y escritas a los diversos servicios que intervienen en la carga de cisternas, relativas a controlar la cantidad de l¨ªquido suministrado como peligro potencial, quedando reducido el control a una ¨¦ierta vigilancia del funcionamiento de la galga rotativa de la cisterna, y a¨²n ¨¦sta manejada por el conductor, a quien se le hace firmar un impreso en el que declara que la carga ha sido correcta y exime a Enpetrol de toda responsabilidad, impreso que firma antes incluso de pasar por la b¨¢scula. Por todo lo cual, al carecer pr¨¢cticamente de c¨¢mara de vac¨ªo, y dada la alta temperatura del d¨ªa, soleado de verano, se produjo un aumento paulatino de volumen del l¨ªquido, elevando la presi¨®n interior de la cisterna que, al carecer de v¨¢lvulas de seguridad, inevitablemente ten¨ªa que producir su rotura por sobrepresi¨®n, lo que ocurri¨® cuando la cisterna circulaba por el kil¨®metro 159,500 de la carretera N-340.?
El documento judicial cita como muertos registradosa 210, cifra que en la actualidad es posiblemente superior, y cuyo c¨¢lculo exacto establecer¨¢ el mismo Juzgado de Tortosa, en pieza separada.
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