Cinco estatutos para la Constituci¨®n
Presidente del Partido Carlista
El pa¨ªs necesita cinco estatutos. Las bases para el primer estatuto, el de las autonom¨ªas, se han desarrollado ampliamente en la Constituci¨®n, aunque todav¨ªa falta un segundo estatuto municipal para completar el auton¨®mico anterior. Pero, cada vez m¨¢s, se pone de manifiesto la necesidad de otros dos estatutos. Son imprescindibles un estatuto del sindicato y un estatuto de la empresa y del trabajo, que representen un conjunto coordinado de deberes y obligaciones entre estos dos poderes f¨¢cticos que inciden en el mecanismo productivo de la naci¨®n. Por ¨²ltimo, ser¨¢ tambi¨¦n necesario construir las bases para un quinto estatuto, el de los partidos pol¨ªticos.
El estatuto municipal
El estatuto municipal es, quiz¨¢, el m¨¢s evidentemente necesario en el marco de un sistema auton¨®mico. El problema de fondo es definir cu¨¢les son o deben ser las funciones privativas de los municipios, en relaci¨®n a aquellas privativas de las provincias y de las regiones auton¨®micas. Cu¨¢l debe ser, por otra parte, la realidad municipal en cuanto a su tama?o, para evitar confundir en un mismo concepto jur¨ªdico municipios de 150 habitantes y municipios de 4.000.000 de habitantes.
Este estatuto es, en definitiva, un simple corolario del sistema de autonom¨ªa y una garant¨ªa de que la libertad municipal no se vea atropellada por otros centralismos que pueden nacer al amparo del proceso auton¨®mico.
El estatuto del sindicato
Estamos ante el hecho de la politizaci¨®n partidista del sindicato, hecho que puede llevar a tres situaciones: a la multiplicidad impotente de sindicatos, a la dominaci¨®n hegem¨®nica de uno, o a la unidad sindical con pluralismo interno.
Actualmente asistimos a una evoluci¨®n hacia una multiplicidad impotente de sindicatos politizados en sentido partidista, con una gran probabilidad de acabar en una situaci¨®n de hegemon¨ªa del m¨¢s grande. En efecto, el partidismo de los sindicatos lleva a la no afiliaci¨®n de muchos trabajadores, que no desean ser utilizados para los fines pol¨ªticos de los partidos correspondientes. Esta es la causa de la d¨¦bil afiliaci¨®n actual, cifrada en s¨®lo un 20% del mundo del trabajo. Esta baja afiliaci¨®n lleva consigo que todo sindicato que logre dominar una mayor¨ªa relativa del campo sindical puede disfrutar, de hecho, de una posici¨®n hegem¨®nica frente a la totalidad del mundo del trabajo. As¨ª vemos c¨®mo algunos sindicatos, que representan posiblemente el 50% de los afiliados y, por tanto, no menos del 10% de la clase obrera, pueden pretender representar a la totalidad de la clase trabajadora y excluir del di¨¢logo con el poder o con la patronal a otros sindicatos que no tienen un apoyo partidista y se ven, as¨ª, eliminados como instrumento de di¨¢logo. Multiplicidad, debilidad y hegemon¨ªa juntos no representan un panorama demasiado halag¨¹e?o.
La soluci¨®n para nosotros es un estatuto sindical que defina lo que debe ser un sistema sindical globalmente considerado. Nuestro ideal es que se respete el pluralismo, pero que s¨®lo la totalidad de los sindicatos tengan el derecho de hablar responsablemente en nombre del mundo del trabajo. De esta forma podr¨¢ existir la libertad que da el pluralismo. Pero los sindicatos grandes no podr¨¢n eliminar de las negociaciones con la patronal o con el Gobierno a los m¨¢s peque?os, pues, la ley deber¨¢ establecer que todos los sindicatos est¨¦n presentes en las negociaciones. Sin embargo, el estatuto sindical s¨®lo es posible si se contempla simult¨¢neamente otro estatuto: el de la empresa y el trabajo.
El estatuto de la empresa y el trabajo
El estatuto de la empresa y el trabajo es el m¨¢s delicado, sobre todo en cuanto a la relaci¨®n entre la democracia interna de la empresa y al control externo sobre ella y sus finalidades. ?Qu¨¦ control deben de ejercer sobre la empresa tanto el capital como el poder pol¨ªtico o los sindicatos y los trabajadores de la misma? Adem¨¢s, no se tratar¨¢ solamente de saber qui¨¦n controla la empresa, sino cu¨¢l va a ser la relaci¨®n y la interacci¨®n de estos cuatro poderes f¨¢cticos -el Estado, el sindicato, el trabajo y el capital- en el seno de la misma.
Proponemos, por ello, que se refunda el conjunto de leyes sobre acci¨®n sindical, negociaci¨®n colectiva y estatuto del trabajador, en dos estatutos, el uno sindical, el otro empresarial y del trabajo, piezas constitucionales de nuestro ordenamiento jur¨ªdico en materia socioecon¨®mica.
El estatuto para los partidos pol¨ªticos Si el estatuto de las autonom¨ªas permite la autonom¨ªa de las partes y la unidad del conjunto, el estatuto de los partidos pol¨ªticos no es menos esencial para garantizar la libertad, el pluralismo y la unidad, es decir, la coherencia democr¨¢tica.
La situaci¨®n actual es, en lo pol¨ªtico, lo que era en lo econ¨®mico la ¨¦poca del capitalismo salvaje del siglo pasado. Los partidos pol¨ªticos legalizados por el poder a tiempo disfrutan hoy de una situaci¨®n de monopolio pol¨ªtico. A pesar de que fue excluido autoritaria mente de las elecciones del 15 de junio de 1977, el Partido Carlista ha respaldado una evoluci¨®n democr¨¢tica, pero profundamente antidemocr¨¢tica en lo que al Partido Carlista se refiere. Lo ha hecho en pro de la democracia y como muestra de su esp¨ªritu de servicio al pa¨ªs. De hecho, los partidos pol¨ªticos que tienen una promoci¨®n exterior disfrutan, adem¨¢s, del monopolio pr¨¢ctico de los medios de comunicaci¨®n y, sobre todo, de los medios de organizaci¨®n. Los partidos que no est¨¢n financiados por unas internacionales o por unas multinacionales, es decir, los partidos realmente nacionales sin condicionamientos exteriores, se ven aplastados, no en sus ideas, sino en la posibilidad misma de presentarlas.
El pluralismo no puede ser la lucha entre dos monopolios f¨¢cticos: uno, pretendiendo representar a la clase trabajadora y al socialismo, y otro, pretendiendo representar al sector conservador y al liberalismo. Estamos cayendo en Espa?a, sin quererlo, en esa situaci¨®n bipartidista que, inevitablemente, lleva a situaciones bloqueadas derecha-izquierda y a Gobiernos ingobernables por debilidad. El pluripartidismo lo presienten hoy todos, incluso los estados mayores de los grandes partidos. Es una necesidad para reconstruir un equilibrio que acaba de barrerse por temor a alg¨²n demonio ib¨¦rico del pluripartidismo desbocado. Lo presienten o lo ven necesario todos, porque no se puede privar a ning¨²n grupo pol¨ªtico de la igualdad de oportunidades, si se quiere guardar una imagen democr¨¢tica, por una parte, y por otra, si se quiere construir un sistema de poder estable.
Un poder estable se puede construir autoritariamente o democr¨¢ticamente. De la primera forma, autoritaria, con un partido dominante. La estabilidad se realiza entonces simplemente porque se hace imposible, en la pr¨¢ctica, una alternativa. La alternativa, en efecto, supondr¨ªa no s¨®lo un cambio de Gobierno, sino un cambio de sociedad, cosa a todas luces irrealizable cada cuatro a?os o menos. Esta estabilidad la hemos conocido con el fascismo y la conocen otros pa¨ªses con el comunismo. No es, entonces, una estabilidad democr¨¢tica, sino una estabilidad impuesta autoritariamente.
La estabilidad democr¨¢tica del poder, al contrario, se garantiza por el pluralismo, que permite evolucionar progresivamente de la derecha a la izquierda, o viceversa, seg¨²n las necesidades del cambio. As¨ª el poder puede situarse en la panor¨¢mica pol¨ªtica seg¨²n los vaivenes de la opini¨®n p¨²blica o de las elecciones, m¨¢s a la derecha o m¨¢s a la izquierda, sin romper el proceso general de evoluci¨®n. Semejante pluralismo hace posible un cambio democr¨¢tico de sociedad gracias a una garant¨ªa de libertades democr¨¢ticas plenas.
Medios de comunicaci¨®n y medios econ¨®micos
Hoy, con la Constituci¨®n, tiene que construirse un sistema de igualdad de oportunidades para todos y esto es posible ahora. Es imprescindible un estatuto del sistema de partidos, que garantice la igualdad de oportunidades, sobre todo en el acceso a los medios econ¨®micos y a la televisi¨®n, a fin de que lo que escoja el pueblo no sea principalmente lo que promuevan las campa?as publicitarias, sino, fundamentalmente, las ideas, los programas y las personas.
En nuestro caso concreto, la igualdad de oportunidades de los partidos pol¨ªticos no puede venir precondicionada por las elecciones del 15 de junio, donde el poder legaliz¨® a aquellos partidos que se le antoj¨® y apart¨® autoritariamente, entre otros, al Partido Carlista, de la posibilidad de competir en la conquista del electorado.
La igualdad de oportunidades, condici¨®n de un pluralismo democr¨¢tico y de estabilidad, necesita de una ley sobre los partidos pol¨ªticos, que no sea solamente un instrumento de defensa de los actuales partidos legalizados antes de las elecciones del 15 de junio. Tendr¨¢ que representar una garant¨ªa de igualdad de oportunidades, tanto en el acceso a la televisi¨®n, principal instrumento electoral, como acceso a una financiaci¨®n econ¨®mica igual para todos. Una financiaci¨®n econ¨®mica, adem¨¢s, que tiene que venir garantizada por la misma sociedad. Entonces se podr¨¢, eficazmente, prohibir la financiaci¨®n ?extranjera? o ?extra?a?. Los partidos pol¨ªticos realmente nacionales podr¨¢n volver a desarrollarse con el ¨²nico juez que es -y debe ser en una democracia- la opini¨®n p¨²blica, el electorado.
El desarrollo de estos cinco estatutos es, a nuestro juicio, la condici¨®n del desarrollo de la democracia, local, socioecon¨®mica y ol¨ªtica. La condici¨®n para salir de un sistema inestable, de monopolios enfrentados, y la garant¨ªa de una evoluci¨®n din¨¢mica de una sociedad moderna.
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