La justicia militar, obligada a inhibirse en el caso Els Joglars
?La autoridad judicial militar estar¨¢ obligada por ley, el pr¨®ximo d¨ªa 23, a inhibirse en la causa seguida contra Albert Boadella y Ferr¨¢n Ran¨¦?, manifest¨® anoche a El, PA?S el abogado defensor del director de Els Joglars, Federico de Valenciano. Como consecuencia de la promulgaci¨®n de la ley sobre Protecci¨®n de la Jurisdicci¨®n de los Derechos Fundamentales de la Persona, del pasado 26 de diciembre (publicada en el BOE el 3 de enero y que entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo d¨ªa 23), concluir¨¢ definitivamente, ya sin duda alguna, el procedimiento militar contra Boadella y Ran¨¦, el cual ser¨¢ remitido de inmediato a la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo transmitir¨¢ a una sala de la misma.El d¨ªa 2 de enero -exactamente la v¨ªspera de la publicaci¨®n en el BOE de la ley mencionada- el capit¨¢n general de la IV Regi¨®n (Catalu?a) firm¨® un decreto auditoriado por el cual dispon¨ªa la remisi¨®n a la justicia ordinaria de las actuaciones.
Esta decisi¨®n de la autoridad judicial militar era . digna de todo elogio, por cuanto pod¨ªa ser interpretada como un expl¨ªcito deseo de cumplir muy estrictamente con las normas constitucionales, a¨²n no desarrolladas legalmente; pero planteaba, en aquel momento, un serio problema a la autoridad judicial civil, que pod¨ªa verse obligada por ley a manifestar que el caso deb¨ªa permanecer en manos de los militares. Todo ello cambi¨® radicalmente al d¨ªa siguiente, 3 de enero, con la promulgaci¨®n de la ley antes citada, que, curiosamente, no establece en su texto que entre en vigor al d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n en el BOE.
Resulta incomprensible que hasta ahora, una ley tan significativa y tan apta para el caso de Els Joglars, como la de referencia haya pasado inadvertida para los pol¨ªticos aparentemente interesados en la cuesti¨®n.
Puede ya afirmarse que el caso de Els Joglars dejar¨¢ muy pronto de estar en manos militares. La duda subsiste solamente respecto a saber si ser¨¢ primero la inhibici¨®n militar, en base a la ley de referencia, o bien si antes se producir¨¢ la respuesta de la justicia ordinaria respecto al decreto auditoriado que le fue remitido en la misma v¨ªspera del importante cambio legal. Ahora no hay tampoco duda respecto a que la justicia civil admitir¨¢ el caso. Cabe precisar que, hasta el cambio legislativo, el simple decreto auditoriado no implicaba en modo alguno que hubiese de producirse la inhibici¨®n militar en el caso, contrariamente a lo que afirmaron valoraciones incorrectas de la informaci¨®n que public¨® el pasado d¨ªa 9 EL PA?S, cuando se revel¨® la existencia de aquel auto auditoriado.
Parad¨®jicamente, los ¨²nicos casos sin resolver legalmente son los de los otros cuatro actores de Els Joglars ya condenados. La disposici¨®n transitoria primera de la tan mencionada ley de 3 de enero, excluye los casos en que existiera sentencia firme. Para estos cuatro actores el camino posible para resolver su encarcelamiento ser¨ªa que el Consejo Supremo de Justicia Militar concediera el indulto que le fue solicitado por los padres de los cuatro actores y que cuenta ya con sendos informes favorables del auditor y el fiscal militares de la IV Regi¨®n.
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