El consenso en la Constituci¨®n/2
Ex diputado del PSOE por Valladolid El nexo entre las doctrinas del contrato social y la moderna idea de consenso est¨¢ en la participaci¨®n de la voluntad de los interesados en la formaci¨®n del poder, y a su trav¨¦s, del derecho, en definitiva, en la formulaci¨®n democr¨¢tica del poder, aunque con la idea del consenso, lo mismo que con la idea del contrato social se pasa desde el plano de la justificaci¨®n formal a la justificaci¨®n material y de contenido, aunque no de car¨¢cter absoluto, sino hist¨®rico y suficiente para un determinado tiempo cultural. En todo caso el tratamiento superficial -que se ha dado al consenso, como se ve, no tiene, al menos en este primer plano de la evoluci¨®n hist¨®rica, sentido, porque el consenso arranca, con su precedente de la doctrina del contrato social, de una preocupaci¨®n fundamental de justificaci¨®n y de comprensi¨®n de la realidad del poder, del Estado y del derecho.El consenso supone, como heredero de las doctrinas del contrato social, una teor¨ªa que justifica el fundamento ¨²ltimo de las normas fundamentales de la convivencia, del poder y del derecho en la voluntad de los ciudadanos y de los grupos que los representan. Pero el consenso ha asumido toda la evoluci¨®n hist¨®rica de la sociedad hasta nuestros d¨ªas y hace, me parece, un planteamiento superador del individualismo y m¨¢s centrado en la solidaridad y en todo caso abierto a un elemento nuevo que es la idea de participaci¨®n en todo el desarrollo de las instituciones de la sociedad que el consenso fundamenta y legitima. En definitiva, la idea del consenso en el ¨²ltimo tercio del siglo XX, como procedimiento y como explicaci¨®n racional del valor eminente de la Constituci¨®n, tiene en cuenta la existencia, en la historia, del pensamiento pol¨ªtico liberal, donde se genera la doctrina del contrato social, pero tambi¨¦n del pensamiento socialista democr¨¢tico que hace reales los valores de libertad, de igualdad y de fraternidad, abandonados en su profundizaci¨®n por el liberalismo conservador del XIX.
El consenso en la Constituci¨®n espa?ola de 1978 es, por consiguiente, inserto en la corriente moderna de justificaci¨®n del poder, del Estado y del derecho, en la perspectiva democr¨¢tica, algo mucho m¨¢s importante que la superficial y deformada versi¨®n que sus detractores parlamentarios han dado y que un sector de la prensa ha recogido. Es un acuerdo en lo fundamental, es un pacto para la paz y para la convivencia con profundas ra¨ªces ¨¦ticas y culturales que pretende superar una tradici¨®n de enfrentamientos y buscar la coincidencia en lo fundamental.
Pucheu se?ala el origen latino en dos palabras vecinas: concertus, que significa concierto, arte de cantar juntos, y consensus, conformidad de sentimientos, y recuerda el uso conjunto que hace Cicer¨®n cuando afirma Mirus quidam omnium quasi consensus doctrinarum concertus que reperitur (?Inmediatamente se descubri¨® este acuerdo y este concierto maravilloso entre todos los conocimientos?, De Orat, 3-21- 13). Pasar¨¢ de la fisiolog¨ªa donde se usaba como relaci¨®n entre las diversas partes del cuerpo, m¨¢s conocida como simpat¨ªa, a la sociolog¨ªa con Comte y con Durkheim y hoy, superadas las visiones naturalistas del consenso, como algo dado por la naturaleza y, racionalista, como algo construido y participando por consiguiente de ambos elementos en esa compleja realidad de la sociedad humana, supone un acuerdo, sobre las formas b¨¢sicas de la convivencia, sobre las reglas del juego que se refleja en la Constituci¨®n como norma fundamental, pero que es anterior a la Constituci¨®n y afecta al poder democr¨¢tico, que sustenta en ¨²ltima instancia la validez de todo el ordenamiento jur¨ªdico y de su norma fundamental.
El consenso, es el fundamento de la convivencia y supone, en los t¨¦rminos cient¨ªficos modernos el acuerdo sobre la forma y sobre un contenido m¨ªnimo b¨¢sico de principios democr¨¢ticos y de organizaci¨®n de la sociedad y del Estado que en nuestro caso se concretan en los valores superiores del ordenamiento jur¨ªdico, la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo pol¨ªtico. Tiene el consenso un fundamento hist¨®rico suficiente enraizado en el liberalismo y en el socialismo democr¨¢tico y consiste en las formas y en los contenidos de la democracia que no son discutibles para la mayor¨ªa de los ciudadanos. En otras palabras el consenso son las reglas del juego, de la convivencia, donde s¨®lo una no puede cambiar y es, precisamente, la posibilidad del cambio, porque si ¨¦sta desapareciese se obstruir¨ªa totalmente el progreso social y la ¨²nica salida ser¨ªa el caos. Pero tambi¨¦n el consenso tiene un Contenido material que hoy es mixto-liberal y socialista democr¨¢tico y supone los grandes rasgos de un modelo de sociedad que ya no es la liberal representativa, pero que tampoco es todav¨ªa la alternativa sociedad socialista.
Alzaga dice, refiri¨¦ndose al consenso, en su reciente obra La Constituci¨®n espa?ola de 1978, que ?s¨®lo se puede dar acerca de los principios b¨¢sicos sobre los que se ha de asentar la convivencia pol¨ªtica de un pueblo, los derechos m¨¢s primarios e incontrovertibles de sus ciudadanos y las reglas fundamentales del juego de sus grandes instituciones pol¨ªticas...?
Duverger dice que ?ninguna sociedad pol¨ªtica puede vivir sin consenso, es decir, sin un acuerdo relativo a la forma de gobierno, a sus relaciones con los ciudadanos y a sus relaciones entre s¨ª.,.. ?
El consenso sustituye a la tradicional idea del derecho natural y supone la legitimidad legalizada a trav¨¦s de la Constituci¨®n y es el acuerdo sobre lo que Hart llama ?el contenido m¨ªnimo del derecho natural? para que se pueda hablar de sociedad, de Estado y de derecho.
Para Hern¨¢ndez Gil, en su conferencia ?Neutralidad y consenso? pronunciada en el Club Siglo XXI, el consenso consiste en lo siguiente: ?Constante presencia en cada uno del otro, de los otros, de todos. Sentido colectivo total de la convivencia.
El otro es part¨ªcipe y rival no enemigo.
Voluntad de aproximaci¨®n, encuentro y entendimiento.
Tolerancia, transigencia. Crisis y superaci¨®n del dogmatismo de las verdades absolutas.
Repulsa de cualquier forma de imperialismo pol¨ªtico.
Abandono de la estructura de la dominaci¨®n para adentrarse en la estructura de la integraci¨®n.
Comprender que el destino pol¨ªtico de un pueblo no puede ser objeto de expropiaci¨®n ni aprobacion por un grupo, una clase o una persona porque es obra y patrimonio de todos los ciudadanos ...?
En la elaboraci¨®n y en el contenido de la Constituci¨®n espa?ola de 1978 ha estado presente y se ha integrado, ese esp¨ªritu. Se ha realizado con esa voluntad de acuerdo en las reglas del juego y en los temas fundamentales para evitar Constituciones de medio pa¨ªs contra otro. No supone conservaci¨®n fijada de unos criterios, sino, lo que es muy importante para los socialistas, condiciones m¨ªnimas para la participaci¨®n y para la profundizaci¨®n de la democracia. Consenso y socialismo no son incompatibles. El socialismo ha participado en el consenso, lo respeta y ser¨¢ punto de partida intocable para el avance que desde la izquierda y desde el socialismo se propugna para hacer real el lema de la Revoluci¨®n Francesa. El consenso es la condici¨®n para que hubiera Constituci¨®n y ha marcado tambi¨¦n positiva y modernamente su contenido.
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