La nueva "pol¨ªtica de vivienda"
UrbanistasTan s¨®lo hace unos d¨ªas y tras un goteo de disposiciones, el BOE ha acabado de concretar lo que pretende ser la ?pol¨ªtica de vivienda? de UCD, realizada desde el Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo con la parca, pero decisiva, colaboraci¨®n del Ministerio de Econom¨ªa. El MOPU ha hablado de iniciar este a?o 15.000 viviendas de promoci¨®n directa en Madrid sobre un total de 30.000 en toda Espa?a. Muchas de las primeras promesas se hicieron sin concretar las condiciones econ¨®micas, aun que con referencia a los decretos entonces vigentes y a la experiencia de recientes actuaciones en otros barrios, con condiciones muy favorables para los vecinos, cuyo bajo nivel de ingresos se daba por descontado. ?Podr¨¢n los vecinos acceder a las viviendas prometidas tras las nuevas condiciones que imponen las ?medidas coyunturales?, de UCD en materia de vivienda? Esta es hoy la cuesti¨®n. No la ¨²nica, ni sin duda la m¨¢s importante desde el punto de vista econ¨®mico, de las que plantea la aparici¨®n de dichas medidas, que deber¨ªan incidir sobre un sector en crisis, necesitado de una decidida intervenci¨®n del Estado para su reactivaci¨®n.
La primera de esta serie de disposiciones, un decreto-ley del pasado noviembre, enterraba la fracasada pol¨ªtica de viviendas sociales con la que el Estado hab¨ªa pretendido, ilusoriamente, relegarse a la posici¨®n de mediador financiero entre los usuarios y un aparato financiero al que nunca consigui¨® implicar en la operaci¨®n. La contradicci¨®n b¨¢sica de aquella pol¨ªtica era la prioridad que deber¨ªan tener en la adjudicaci¨®n de viviendas promovidas por particulares, las familias de menores ingresos y con mayor n¨²mero de miembros, es decir, las m¨¢s insolventes de cara a los bancos que habr¨ªan de conceder los cr¨¦ditos. La promoci¨®n directa, por el Estado, se contemplaba como una intervenci¨®n excepcional, marginal, dirigida a los ?indigentes?, suponiendo que ¨¦stos apenas exist¨ªan ya en nuestro pa¨ªs. En esos casos excepcionales, los posibles adjudicatarios de vivienda en propiedad ten¨ªan que hacer frente a amortizaciones de 4.000 pesetas al mes como m¨¢ximo en plazos de hasta 35 a?os (contando con la subvenci¨®n del 30% a fondo perdido).
Ahora, el nuevo marco legal parece aceptar un aumento de la franja social a la que ha de dirigirse la promoci¨®n directa, pero la contradicci¨®n anterior tambi¨¦n se presenta. Los potenciales adjudicatarios de viviendas en este r¨¦gimen pueden llegar a pagar el primer a?o hasta 9.000 pesetas al mes y con cuotas crecientes seguir pagando su vivienda en el plazo m¨¢ximo de veinticinco a?os. S¨®lo tendr¨¢n acceso a estas viviendas las familias con ingresos inferiores al 25% del precio fijado para aquellas (2.430.000 pesetas para una superficie de noventa metros cuadrados ¨²tiles). Ello implica que, para los que dentro de ese l¨ªmite cuentan con los ingresos m¨¢s altos, la vivienda va a repercutir en un 21%, a lo que habr¨¢ que sumar gastos de comunidad, calefacci¨®n etc¨¦tera, llegando entonces a una cifra cercana al 30%. Todas las dem¨¢s familias, las que tengan ingresos menores, tendr¨¢n que soportar l¨®gicamente repercusiones superiores. En una familia con ingresos equivalentes al salario m¨ªnimo interprofesional, por ejemplo, la repercusi¨®n por una vivienda de ochenta metros cuadrados ¨²tiles ser¨ªa del 60%. ?Es eso concebible? Parece que no y el decreto establece entonces una ?salida?: el alquiler (5.400 pesetas/mes por una vivienda de ochenta metros cuadros, con la posibilidad de subvenci¨®n en casos excepcionales del 50%; es decir, 2.700 pesetas/mes). Al margen del rechazo que pueda tener el alquiler en un pa¨ªs en que ?las autoridades? han hecho de la vivienda en propiedad no s¨®lo una meta social, sino el mecanismo para el acceso a una m¨ªnima seguridad econ¨®mica de las familias, hay que tener en cuenta las expectativas creadas en todos esos vecinos a los que se ha prometido recientemente vivienda. Una pol¨ªtica de vivienda p¨²blica en alquiler podr¨ªa sin duda plantearse -ah¨ª est¨¢ la experiencia europea-, pero despoj¨¢ndose previamente de ?dogmatismo?, formulando intenciones de modo expreso y afrontando la responsabilidad pol¨ªtica de hacerlo todo ello es lo contrario al subterfugio intentado por el Gobierno pretendiendo dar una ?salida? ante el establecimiento de unas condiciones financieras imposibles para las capas sociales a las que te¨®ricamente van dirigidas.
He aqu¨ª que cuando en la izquierda, tras incurrir en el dogmatismo de hacer del ?r¨¦gimen de tenencia? una cuesti¨®n de principios, se inicia el abandono de tal postura, una derecha, sin ideas propias, hereda sin asomo de cr¨ªtica ese viejo dogmatismo. ?Acaso el ejercicio efectivo e irrenunciable -no vagamente preferente- por la Administraci¨®n del derecho de tanteo y retracto en las segundas ventas de viviendas de promoci¨®n p¨²blica no garantiza uno de los objetivos b¨¢sicos que se persigue al preconizar el r¨¦gimen de alquiler? Admitido que en los casos, que siempre existir¨¢n, en que la amortizaci¨®n ha de superar plazos de 35 a?os, sea obligado el r¨¦gimen de alquiler.
Pero es que adem¨¢s, la ?solapada? intenci¨®n de preferencia del r¨¦gimen de alquiler que contienen las medidas del Gobierno est¨¢n en contradicci¨®n con el objetivo que parece estar detr¨¢s de las mismas: la recuperaci¨®n m¨¢s r¨¢pida de los fondos p¨²blicos invertidos (para ello se imponen condiciones m¨¢s duras en la financiaci¨®n). Contradicci¨®n que se agrava si se piensa en la voluminosa cifra de impagados a los que el Estado tendr¨¢ que hacer frente si decide aplicar en las operaciones que tiene o va a poner en marcha, condiciones no soportables por los usuarios.
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