El reglamento del impuesto de la renta pretende consolidar el car¨¢cter progresivo de la reforma fiscal
El reglamento para la aplicaci¨®n del nuevo impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, que cierra el nuevo esquema impositivo espa?ol determinado por la reforma fiscal, ha sido ya distribuido por el Ministerio de Hacienda a los restantes departamentos para su posterior discusi¨®n por el Consejo de Ministros. El anteproyecto elaborado desarrolla, en poco m¨¢s de doscientos folios, los diversos supuestos en la aplicaci¨®n del nuevo r¨¦gimen tributario, aprobado el pasado a?o por las Cortes espa?olas; y que entrar¨¢ en vigor a partir del presente a?o; es decir, para las declaraciones que corresponde presentar en los primeros meses de 1980.
El anteproyecto elaborado por el Ministerio de Hacienda, ha sido sometido al dictamen del Consejo de Estado, previamente a su distribuci¨®n entre los miembros del Gabinete. No parece que vayan a producirse cambios sustanciales en su contenido antes de su definitiva aprobaci¨®n. Fuentes del Ministerio de Hacienda se?alaron ayer a EL PA?S que no existe calendario para la aprobaci¨®n del reglamento, pero es previsible que sea examinado por el Consejo de Ministros antes de tres o cuatro semanas.El reglamento, que regir¨¢ la aplicaci¨®n del nuevo impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas supone importantes innovaciones respecto al r¨¦gimen de tributaci¨®n que ha regido hasta ahora para los espa?oles, especialmente en lo que se refiere a las deducciones en la cuota resultante del impuesto. Asimismo, el reglamento contempla diversos aspectos resultantes de la supresi¨®n del antiguo impuesto sobre el rendimiento del trabajo personal (IRTP) y, sustituci¨®n por el nuevo sistema de retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, que ya se aplica en las empresas espa?olas desde el pasado 1 de enero.
Respecto al tema concreto de las retenciones a cuenta, el reglamento elaborado por Hacienda se?ala que el Tesoro deber¨¢ reintegrar a los sujetos del impuesto el importe que pudiera resultar a su favor si la suma de las retenciones efectuadas a cuenta rebasara la cuota determinada por la declaraci¨®n, en un plazo m¨¢ximo de treinta d¨ªas despu¨¦s de efectuada la Iiquidaci¨®n provisional (inspecci¨®n). El plazo m¨¢ximo para efectuar esta liquidaci¨®n provisional ser¨¢, en cualquier caso, de seis meses, transcurridos los cuales deber¨¢ entenderse por, realizada y se aplicar¨¢ el plazo de treinta d¨ªas se?alado. Esto supone, en la pr¨¢ctica, que el reintegro, del exceso por el Tesoro no podr¨¢ realizarse m¨¢s all¨¢ de siete meses despu¨¦s de presentada la declaraci¨®n. Fuentes del Ministerio de Hacienda consultadas por EL PA?S se?alaron, sin embargo, que el criterio ole actuaci¨®n administrativa en el tema ser¨¢ la devoluci¨®n inmediata de las diferencias que no excedan de una cantidad determinada que, en principio, pudiera quedar situada en torno a las 50.000 pesetas.
Deducciones
Como en el sistema anterior, el reglamento prev¨¦ la aplicaci¨®n de dos tipos esenciales de deducciones en la aplicaci¨®n del impuesto: sobre la base imponible (total de ingresos) y sobre la cuota (cantidad a pagar). La novedad estriba en un aumento de ¨¦stas respecto a las primeras, en contraposici¨®n al viejo sistema.
Los gastos deducibles de la determinaci¨®n de la base imponible (ingresos) quedan referidos a: tributos y recargos no estatales, cuotas satisfechas a corporaciones, los intereses de los capitales ajenos invertidos en inmuebles y dem¨¢s gastos (le financiaci¨®n, primas de seguros de los bienes y otros.
Las deducciones de la cuota se ampl¨ªan considerablemente, introduciendo, por otra parte, determinadas limitaciones que aseguren la progresividad del impuesto y eviten su utilizaci¨®n fraudulenta. Con car¨¢cter general, se aplicar¨¢ una deducci¨®n de la cuota de 15.000 pesetas a todos los sujetos del impuesto. Cuando varios miembros de la unidad familiar tengan individualmente rendimientos netos (salarios o beneficios de actividades varias), superiores a 75.000 pesetas anuales, la indicada deducci¨®n general se incrementar¨¢ aplic¨¢ndole el coeficiente multiplicador 1,3 al n¨²mero de miembros que perciben ese tipo de ingresos.
Para las familias, las deducciones establecidas son: 8.500 pesetas por c¨®nyuge y 6.000 pesetas por cada hijo que no tenga m¨¢s de veinticinco a?os o est¨¦ casado, emancipado o pertenezca a un instituto u orden religiosa. Asimismo, por cada hijo subnormal, invidente o mutilado, se deducir¨¢n 8.000 pesetas adicionales, Aquellas familias que tengan a su cargo personas mayores de setenta a?os podr¨¢n deducir 3.000 pesetas anuales por cada una de ellas y para el caso de ascendientes que convivan con el contribuyente se deducir¨¢n 5.000 pesetas por cada uno que no tenga ingresos superiores a las 100.000 pesetas anuales.
Las primas de seguros, mutualidades y montep¨ªos voluntarios podr¨¢n deducirse en un 15 % de su importe, siempre que la cantidad resultante no exceda de 45.000 pesetas. Los gastos de enfermedad, accidentes o invalidez, partos, seguros m¨¦dicos y mutualidades se deducir¨¢n igualmente en un 15%, as¨ª como los gastos excepcionales no suntuarios, aunque estos ¨²ltimos tendr¨¢n un l¨ªmite de deducci¨®n de 45.000 pesetas. Tambi¨¦n podr¨¢ deducirse de la cuota hasta el 5% de los honorarios abonados a profesionales liberales. Todas las deducciones se?aladas en este p¨¢rrafo est¨¢n sujetas a la condici¨®n de la prueba documental, con especificaci¨®n del nombre y domicilio profesional del destinatario del gasto consignado. No obstante, el sujeto del impuesto podr¨¢ optar por limitar esta deducci¨®n a 10.000 pesetas, en cuyo caso no estar¨¢ obligado a cumplir tal condici¨®n.
En cuanto a las deducciones por inversi¨®n, podr¨¢ computarse el 15 %del importe destinado ala adquisici¨®n de la vivienda de uso propio y el mismo porcentaje de lo invertido en t¨ªtulos calificados en Bolsa. Los donativos a fundaciones y entidades ben¨¦ficas s¨®lo podr¨¢n ser deducidos en un 15 %, con el l¨ªmite del 10% del total de ingresos del a?o fiscal correspondiente.
Determinaci¨®n de ingresos
Otra de las innovaciones del reglamento es la consideraci¨®n de determinados cap¨ªtulos como ingresos. As¨ª, por ejemplo, el disfrute de vivienda gratuita o con alquiler reducido por raz¨®n del cargo p¨²blico o actividad profesional se considerar¨¢ como ingreso, tomando el 3% de su valor de mercado, con el l¨ªmite de hasta el 10% del total de sus rentas. Asimismo, se computar¨¢n las dietas, gastos de representaci¨®n y cuantos d¨ªsfrutes se deriven de su actividad.
En el caso de venta de la vivienda de uso propio, no se computar¨¢ como ingreso por incremento de patrimonio el importe percibido, siempre que se destine a la adquisici¨®n de otra, nueva con id¨¦ntico fin, con un l¨ªmite de dos millones de pesetas de plusval¨ªa. En el caso de transferencia por fallecimiento de uno de los c¨®nyuges, tampoco se computar¨¢ la supuesta plusval¨ªa como ingreso, siempre que el receptor la destine a uso propio.
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