Texto del tratado de paz
Pre¨¢mbulo
El Gobierno de la Rep¨²blica Arabe de Egipto y, el Gobierno del Estado de Israel:
- Convencidos de la urgente necesidad de establecer una paz justa y duradera en el Oriente Pr¨®ximo, de acuerdo con las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.
- Reafirmando su adhesi¨®n al acuerdo-base por la paz en el Oriente Pr¨®ximo alcanzado en Camp David el 17 de septiembre de 1978. Teniendo en cuenta que el susodicho acuerdo-cuadro se interpreta como una base para la paz no s¨®lo entre Egipto e Israel, sino tambi¨¦n entre Israel y cualquiera de sus vecinos ¨¢rabes que est¨¦n dispuestos a negociar la paz sobre esta base.
- Deseosos de poner fin al estado de guerra entre ambos y de establecer una paz en la cual todos los Estados de la regi¨®n puedan vivir en seguridad.
Convencidos de que la conclusi¨®n de un tratado de paz es un importante paso hacia una paz global en la regi¨®n y hacia una soluci¨®n del conflicto ¨¢rabe-israel¨ª en todos sus aspectos.
- Invitando a las otras partes e conflicto a unirse al proceso de paz con Israel bas¨¢ndose en los principios del acuerdo-cuadro arriba mencionado.
Art¨ªculo 1
1. El estado de guerra entre las dos partes terminar¨¢ y la paz ser¨¢ establecida en el momento del intercambio de los instrumentos de ratificaci¨®n del presente tratado.
2. Israel retirar¨¢ todas sus fuerzas armadas y civiles del Sina¨ª a este lado de la frontera Internacional entre Egipto y la Palestina mandataria. seg¨²n lo indicado en el par¨¢grafo 1, y Egipto reasumir¨¢ el ejercicio de su plena soberan¨ªa sobre el Sina¨ª.
3. Al completarse la primera retirada a que se refiere el par¨¢grafo 1, las partes establecer¨¢n relaciones normales y amistosas, como dispone el art¨ªculo 3.
Art¨ªculo 2
La frontera permanente entre Egipto e Israel es la frontera Internacionalmente reconocida entre Egipto y el ex territorio de Palestina mandataria, sin perjuicio de las cuestiones del estatuto de la franja de Gaza. Las partes reconocer¨¢n tal frontera como inviolable.
Art¨ªculo 3
1. Las partes proceder¨¢n entre ambas de acuerdo a las normas de la Carta de las Naciones Unidas y a los principios del Derecho Internacional, que rigen las relaciones ¨¦ntre los Estados en tiempo de paz. En particular: a) Reconocer¨¢n y respetar¨¢n las respectivas soberan¨ªas, integridad territorial e independencia pol¨ªtica. b) Reconocer¨¢n y respetar¨¢n el respectivo derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas. c) Se abstendr¨¢n de la amenaza del uso de la fuerza, directa o indirectamente, una contra la otra, y resolver¨¢n con medios pac¨ªficos cualquier disputa que surja entre ambas.
2. Cualquiera de las partes se compromete a garantizar que actos o amenazas de beligerancias, hostilidad o violencia no tengan origen y no sean realizadas a partir del propio territorio, o de alguna fuerza que obedezca al propio control, o de cualquier otra fuerza estacionada en el propio territorio, entre la poblaci¨®n, los ciudadanos y las propiedades de la otra parte. Cualquiera de las partes se compromete a abstenerse de organizar, instigar, incitar, asistir o participar a actos o am enazas de beligerancia, hostilidad, subversi¨®n contra la otra parte en cualquier lugar, y se compromete a garantizar que los responsables de actos semejantes ser¨¢n llevados a los tribunales de justicia.
3. Las partes concuerdan que las relaciones normales establecidas entre ambos incluyen pleno reconocimiento, relaciones diplom¨¢ticas, econ¨®micas y culturales, fin del boicot econ¨®mico y de las barreras discriminatorias en lo que respecta al libre movimiento de personas y de cosas, y garantizar el mutuo disfrute por parte de los ciudadanos de ambos pa¨ªses de los normales procedimientos de las leyes.
Art¨ªculo 4
1. Con el fin de garantizarla m¨¢xima seguridad para las partes sobre una base de reciprocidad, se adoptar¨¢n medidas de seguridad concordantes entre las partes.
2. Las partes est¨¢n de acuerdo sobre la presencia de personal de las Naciones Unidas en el ¨¢rea descrita en el p¨¢rrafo 1. Las partes est¨¢n de acuerdo en no pedir el retiro del personal de las Naciones Unidas y que tal personal no ser¨¢ retirado sin la aprobaci¨®n del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el voto afirmativo de sus cinco miembros permanentes, salvo acuerdo contrario entre las partes.
3. Una comisi¨®n mixta se constituir¨¢ con el fin de facilitar la ejecuci¨®n del tratado, como se prev¨¦ en el p¨¢rrafo 1.
4. Las medidas de seguridad previstas en el presente art¨ªculo pueden, a petici¨®n de una de las dos partes, reconsiderarse y enmendarse por mutuo acuerdo entre las partes.
Art¨ªculo 5
1. Naves israel¨ªes y barcos de carga destinados a, o provenientes de, Israel tendr¨¢n derecho al libre tr¨¢nsito a trav¨¦s del canal de Suez y a lo largo de la v¨ªa hacia el canal a trav¨¦s del golfo de Suez y el mar Mediterr¨¢neo, sobre la base de la convenci¨®n de Constantinopla de 1888, que se aplica a todas las naciones. Ciudadanos israel¨ªes, nav¨ªos y barcos de carga destinados a, o provenientes de, Israel no ser¨¢n tratados de forma discriminatoria en lo que respecta al uso del canal.
2. Las partes afirman que el estrecho de Tir¨¢n, en el golfo de Akaba, son aguas internacionales abiertas a todas las naciones que dispongan de un derecho no limitado a la navegaci¨®n y a sobrevolar esa zona. Las partes respetar¨¢n el derecho de ambas a la navegaci¨®n y al vuelo sobre el estrecho de Tir¨¢n, en el golfo de Akaba, para alcanzar el territorio de cualquiera de ellas.
Art¨ªculo 6
1. El presente tratado no perjudica y no puede, d¨¦ ninguna forma, ser interpretado de modo que perjudique los derechos y las obligaciones de las partes sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas.
2. Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones que dimanan del presente tratado, independientemente de las acciones y omisiones de la otra parte, independiente de cualquier instrumento externo del presente tratado.
3. Las partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para la adopci¨®n en sus respectivas relaciones de las cl¨¢usulas de las convenciones mult¨ªlaterales de las que forman parte, incluida la necesaria notificaci¨®n al secretario general de las Naciones Unidas y ¨¢ los otros depositarios de las convenciones.
4. Las partes se comprometen a no asumir ninguna obligaci¨®n que est¨¦ en conflicto con el presente tratado.
5. Con la excepci¨®n de lo establecido en el art¨ªculo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, en el caso de un conflicto, entre las obligaciones que derivan del presente tratado y otras obligaciones, las obligaciones del presente tratado ser¨¢n vinculantes y deben ser cumplidas.
Art¨ªculo 7
1. Disputas eventuales sobre la aplicaci¨®n e interpretaci¨®n del presente tratado deben ser resueltas por medio de negociaciones.
2. Cualquier disputa de este g¨¦nero que no pueda resolverse por medio de negociaciones debe resolverse por medio de una conciliaci¨®n o sometida al arbitraje.
Art¨ªculo 8
Las partes est¨¢n de acuerdo en crear una comisi¨®n para la soluci¨®n de todas las respectivas reivindicaciones financieras.
Art¨ªculo 9
1. El presente tratado entrar¨¢ en vigor con el intercambio de los instrumentos de ratificaci¨®n.
2. El presente tratado anula el acuerdo entre Egipto e Israel de septiembre de 1975.
3. Todos los protocolos y mapas anexos al presente tratado no constituyen parte integral.
4. El tratado ser¨¢ comunicado al secretario general de las Naciones Unidas, para su regustro, de acuerdo a lo establecido con el art¨ªculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Este es el texto oficioso del tratado, el oficial no pudo ser obtenido anoche, al cierre de esta edici¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.