El orden carcelario
En unas declaraciones, el 11 de febrero de 1979, Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s reconoc¨ªa que ¨¦l era consciente de que su cargo ten¨ªa una funci¨®n represiva. Esto, evidentemente, es muy cierto, pero tan cierto como que cuando ¨¦l fue llamado para ese cargo no lo fue en consideraci¨®n a sus dotes de represor, antes al contrario, pareci¨® a todo el mundo como la persona mejor preparada precisamente para limpiar el sistema penitenciario de sus excesos represivos, que entonces m¨¢s que nunca se hab¨ªan hecho evidentes. Se pens¨® en ¨¦l como el ¨²nico que en aquel momento ten¨ªa suficientes conocimientos t¨¦cnicos y visi¨®n objetiva del problema como para reconducir la cuesti¨®n penitenciaria a sus l¨ªmites, tanto desde el punto de vista de los fines rehabilitadores de la pena como des e el del respeto absoluto de todo los derechos de los detenidos y presos. Para reprimir no habr¨ªa sido necesario llamar a Garc¨ªa Vald¨¦s.Del dif¨ªcil equilibrio, puede que imposible en aquellas circunstancias, entre disciplina de los reclusos y su progresiva in corporaci¨®n a un nuevo r¨¦gimen prisional en el que pudieran ejercitar absolutamente todos y cada uno de sus derechos ciudadanos excepto la libertad de movimientos, se hizo depender la gesti¨®n que iniciaba el nuevo director general. Su actitud fue de m¨¢ximo di¨¢logo con los presos, a los que visit¨® por las diferentes c¨¢rceles. Casi todos los sectores sociales y profesionales hab¨ªan recibido su nombramiento con alegr¨ªa, aunque muy pocos le auguraban ¨¦xito en la misi¨®n. El valor y el sacrificio que supuso por su parte el aceptarla son hoy sus principales m¨¦ritos. Garc¨ªa Vald¨¦s empez¨® marc¨¢ndose un comp¨¢s de espera para conocer la situaci¨®n y pidi¨® a los presos un margen de confianza. No pudo disfrutar de lo uno ni de lo otro. Aunque la poblaci¨®n reclusa en general hab¨ªa acogido su nombramiento con esperanza, la situaci¨®n arrastraba meses, a?os de tensi¨®n y violencia, que ¨¦l no supo calibrar.
Los altercados y el desorden en las c¨¢rceles? prosiguieron y prosiguen. Desde el 19 de abril de 1978, en que se produce el primer mot¨ªn en la prisi¨®n de Granada, hasta el de Barcelona el 2 de febrero de 1979 y los incidentes de Carabanchel el 19 del mismo mes, los motines han continuado produci¨¦ndose, si bien con menos virulencia que antes. En realidad, hay que empezar a explicar que se ha abusado no poco de la palabra mot¨ªn; como tambi¨¦n se ha abusado del t¨¦rmino reforma; y se ha abusado de las siglas Copel tanto para reivindicar como a la hora de implicar. Si antes hab¨ªa una absoluta falta de informaci¨®n sobre lo que pasaba en las c¨¢rceles, luego se ha producido una presentaci¨®n del problema demasiado esquematizada, obsesionada con la preocupaci¨®n de encontrar categor¨ªas en todo, empezando por los mismos presos. Viene bien referir aqu¨ª la an¨¦cdota, impresionante, de aquel preso que contaba lo siguiente: ?Cuando alguien en la c¨¢rcel quiere eliminarte, es posible que prenda fuego a tu colch¨®n mientras duermes. Si mueres, dir¨¢n que es un suicidio. Si, por el contrario, te das cuenta y sales corriendo dando gritos, dir¨¢n que es un mot¨ªn. En cualquiera de los dos casos, dir¨¢n que eras de la Copel.?
De todos modos, lo cierto es que la violencia de los presos, incluso entre ellos mismos, ha seguido siendo una constante. Es un factor, pues, con el que hay que contar en la actual situaci¨®n. Desde una actitud meramente reformista como la proclamada desde la Direcci¨®n General, parece m¨¢s coherente y m¨¢s pr¨¢ctico interpretar esas posturas violentas como un s¨ªntoma y no como una causa. No ha sido as¨ª, y se ha terminado impulsando una pol¨ªtica disciplinaria, aislada de otras medidas en profundidad.
Premios y castigos
En estos meses se ha dado un neto relieve a la concesi¨®n de permisos de salida a los presos, con un notable ¨¦xito en su funcionamiento en el sentido de que ha sido escaso el porcentaje de beneficiarios que no ha regresado. Tambi¨¦n se ha extendido la concesi¨®n de comunicaciones vis-a-vis con los familiares, muy codiciadas por los reclusos. Como es l¨®gico, tanto los permisos como las comunicaciones especiales juegan en la pr¨¢ctica un papel de premios a la buena conducta, contemplada ¨¦sta, desde luego, con una ¨®ptica reglamentista, como no pod¨ªa ser de otra manera. Aqu¨ª radica su principal defecto, por prestarse al favoritismo y fomentar la insolidaridad entre los presos; a largo plazo, una pol¨ªtica de recompensas puede instalarse subrepticiamente con efectos desastrosos para la convivencia entre los internos. Tanto los permisos como las visitas ¨ªntimas fueron implantados por un real decreto de 29 de julio de 1977, que result¨® duramente criticado por el profesor Garc¨ªa Vald¨¦s desde estas mismas p¨¢ginas y por las razones expuestas. La secci¨®n del reglamento de prisiones donde se recogieron esas figuras lleva el titulo de M¨¦ritos y recompensas.
Si aquella reforma de 29 de julio de 1977, introducida por el entonces director general Jos¨¦ Moreno Moreno, mereci¨® la cr¨ªtica de Garc¨ªa Vald¨¦s y de mucha gente -entre ella, los firmantes de este art¨ªculo- fue tambi¨¦n por otras causas, entre las que destacaba el haberse introducido en el reglamento la posibilidad de trasladar presos preventivos a prisiones distintas del centro de detenci¨®n correspondiente a su juez natural. En este punto la pol¨ªtica del nuevo director general ha dado un giro total: empez¨® devolviendo progresivamente los confinados de El Dueso a sus c¨¢rceles de origen, para luego crear departamentos celulares en una serie de prisiones adonde ha ido trasladando los presos comunes m¨¢s conflictivos, y terminar disponiendo dos c¨¢rceles especiales en Zamora y Soria, adonde traslad¨® los presos acusados de terrorismo.
A pesar de la reforma del reglamento citada, lo cierto es que los traslados de presos preventivos son de dudosa legalidad con arreglo a las normas que regulan el proceso penal.
El traslado de un detenido a una c¨¢rcel lejana es de un efecto demoledor, para ¨¦l, para su familia y para su eventual defensa. Si se quiere comprender esto, es necesario saber cu¨¢l es la vida del ,preso y conocer que todo preso piensa, siente, sue?a, razona y act¨²a en el exterior. Comprobar este dato es la cr¨ªtica m¨¢s aplastante que existe a cualquier sistema penitenciario que se base en la aceptaci¨®n por el interno del hecho carcelario, porque los presos no aceptan su encierro nunca. El preso vive pendiente de las noticias que recibe de fuera, de lo que su familia, o su abogado cuando lo tiene, le cuentan de la marcha de lo suyo; pendiente de lo que debi¨® hacer o dejar de hacer; pendiente de lo que har¨¢ cuando salga en libertad. Y si un d¨ªa es sentenciado, su condena no le har¨¢ cambiar su actitud de tensi¨®n constante proyectada hacia el exterior, donde ¨¦l contin¨²a siguiendo su itinerario vital aut¨®nomo. Para ello, le es imprescindible el contacto directo con la novia, la madre, el amigo o el abogado. Un traslado al celular de El Puerto termina de un hachazo con todo esto. Si adem¨¢s est¨¢ pendiente de una libertad provisional o de cu¨¢ndo le va a salir el juicio, el golpe es tremendo. A partir de su traslado, ya no recibir¨¢ la visita regular que le mantiene informado, s¨®lo una carta espor¨¢dica, siempre insuficiente. Las notificaciones judiciales tardar¨¢n a¨²n m¨¢s -si alguna vez llegan- y el procedimiento se eternizar¨¢. El traslado no es un simple cambio de destino, tiene mucho de deportaci¨®n. Hay que poner seriamente en duda que pueda ser compatible con los preceptos constitucionales que amparan los derechos individuales de todo ciudadano sometido a un proceso.
En el per¨ªodo en que se mantuvo el di¨¢logo entre los presos y la Administraci¨®n, existi¨® tambi¨¦n un prop¨®sito por parte de ¨¦sta, que nunca lleg¨® a concretarse, de comprometer en la reforma proyectada a toda la sociedad, a trav¨¦s de los partidos, las asociaciones y cuantas entidades pudieran colaborar. La idea no cuaj¨® y parece cada d¨ªa m¨¢s inviable en medio de la creciente obsesi¨®n colectiva por el aumento de la delincuencia y la campa?a exigiendo m¨¢s autoridad y m¨¢s c¨¢rcel, hasta el punto de reprochar a los jueces que concedan libertades provisionales. Hoy, cuando se pide m¨¢s castigo, es decir, m¨¢s sufrimiento y m¨¢s temor, hablar de la situaci¨®n en las c¨¢rceles es realmente inoportuno. El problema es cada d¨ªa m¨¢s una cuesti¨®n de marginados. Los partidos pol¨ªticos se cuidan muy mucho de alterar su imagen con semejante asunto. Las asociaciones de vecinos, que pod¨ªan ser especialmente sensibles al caso de la delincuencia juvenil, tienen otros problemas m¨¢s urgentes, o al menos m¨¢s perfilados. Los colegios de abogados siguen en su inmovilismo corporativo, aplic¨¢ndole al tema el tratamiento del turno de oficio.
Por lo que hace a la ayuda del ex recluso, el panorama es desolador: alg¨²n instituto ben¨¦fico en Barcelona lleno de buenas intenciones, alg¨²n patronato en Madrid lleno de nada. A nivel de prevenci¨®n existe en el Ministerio de Justicia un fantasmal Gabinete de Estudios para la Prevenci¨®n del Delito; una orden de 7 de febrero de 1979 redujo los negociados del Gabinete le cuatro a dos, que se estiman suficientes ?para el desarrollo de las actividades instrumentales precisas para su funci¨®n de estudio?. De sobra.
El control judicial
En la encuesta realizada entre los presos de Carabanchel que public¨® EL PAIS el 21 de enero de 1978, cerca de un 50% de los encuestados llevaban m¨¢s de seis meses a la espera de juicio y m¨¢s de un 20% hablan superado los dos a?os en esa situaci¨®n. Del total de los interrogados, un 77% no hab¨ªan visto nunca al juez instructor.
Resulta sencillamente escandaloso que una persona haya de permanecer en prisi¨®n meses o incluso a?os esperando a que se la juzgue, por muy complejos que sean los hechos cometidos. Cuando esa espera ha de soportarse en medio de las condiciones que ofrecen la mayor¨ªa de nuestras c¨¢rceles, el esc¨¢ndalo asciende a la categor¨ªa de tragedia. Si se piensa que, adem¨¢s, la mayor¨ªa de los presos preventivos no suelen estar en condiciones de procurarse una asistencia jur¨ªdica deseable, se comprender¨¢ un poco mejor que en muchos casos puedan abandonarse a la desesperaci¨®n. La Constituci¨®n y el establecimiento del derecho de defensa desde el inicio del proceso no han mejorado la situaci¨®n, por diversas razones (falta de informaci¨®n, diligencia de renuncia, restricciones al papel del abogado, inoperancia del turno de oficio durante el sumario) que pueden resumirse en una sola: predominio del sistema inquisitivo en la justicia penal, a pesar de todas las reformas habidas.
Viene bien recordar aqu¨ª c¨®mo nuestro primer C¨®digo Penal (1822) consideraba que hab¨ªa un delito de detenci¨®n arbitraria cuando el juez ?no hace las visitas de c¨¢rcel prescritas por las leyes, o no visita iodos los presos, o cuando, sabi¨¦ndolo, tolera que el alcaide los tenga privados de comunicaci¨®n sin orden judicial, o en calabozos subterr¨¢neos o malsanos?. Ya se supondr¨¢ que hoy no existe un precepto tan rotundo. En el tema de las garant¨ªas del detenido, los pobres liberales dieron un ejemplo m¨¢s de ingenuidad.
Todo este problema de las limitaciones funcionales que sufren los jueces y que desplazan el peso de las tareas judiciales hacia el personal administrativo, es un hecho de la mayor gravedad, aunque su examen excede de estas l¨ªneas. Por el momento constatemos c¨®mo esa r¨¦mora de la justicia, que provoca el descontento y las protestas de todo el personal que trabaja en los tribunales, crea el mayor descontrol y en definitiva contribuye muy poco a inculcar en los detenidos o procesados el respeto por los preceptos legales. Nunca se ponderar¨¢ lo suficiente la incidencia de la situaci¨®n procesal de los presos en los conflictos de las c¨¢rceles, ni se comprender¨¢ su desconfianza ante cualquier medida sin considerar el c¨²mulo de irregularidades que han visto desde el momento de su detenci¨®n hasta el ¨²ltimo d¨ªa de c¨¢rcel.
La reforma intentada quiere ser s¨®lo una reforma administrativa, que se ve desbordada por la incidencia de problemas que no ha sabido o no ha podido tener en cuenta.
Si nos preguntamos, adem¨¢s, qui¨¦n es el preso que est¨¢ en nuestras c¨¢rceles, muy pocos datos se pueden aportar cod arreglo a los informes oficiales publicados. Sabemos, por ejemplo, que la mayor¨ªa de los presos han cometido delitos contra la propiedad, que su media de edades muy joven y que casi todos vienen de familias pertenecientes a la clase trabajadora (aunque este dato se conoce m¨¢s bien por su propia notoriedad y no porque se hayan publicado nunca estudios oficiales sobre el origen social de la poblaci¨®n penal). Fuera de ah¨ª poco m¨¢s sabemos. La memoria anual publicada -con notable retraso- por la Direcci¨®n General de Prisiones contiene s¨®lo datos importantes sobre cifras totales de poblaci¨®n reclusa y su divisi¨®n con arreglo al tipo de delito. Junto a ellos trae una larga serie de informaciones in¨²tiles, que van de la majader¨ªa (n¨²mero de presos que se dedican a labores de cester¨ªa; centros donde se juega al f¨²tbol o al balonmano) al surrealismo (conversiones al catolicismo en 1977). Nada sobre la procedencia de los presos, su situaci¨®n procesal, la profesi¨®n de los padres, el medio rural o urbano el que vienen, su origen por barrios en las grandes ciudades, su nivel cultural, sus perspectivas
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