Prohibida la instalaci¨®n de tendidos el¨¦ctricos a¨¦reos en el casco urbano
El pleno del Ayuntamiento celebrado la semana pasada aprob¨®, entre otros puntos, la ordenanza por la que se regula la actuaci¨®n en el suelo y subsuelo municipal. Esta reglamentaci¨®n, que sustituye a la que estaba en vigor desde hace doce a?os, permitir¨¢ coordinar las obras hechas por las compa?¨ªas de gas, agua, tel¨¦fonos, electricidad y tel¨¦grafos, adem¨¢s de diferenciar la naturaleza de las obras efectuadas y suprimir los tendidos a¨¦reos en todo el casco urbano.
La ordenanza, que consta de veinticinco art¨ªculos, determina las caracter¨ªsticas que diferenclan las canalizaciones de las calas, sean estas normales, especiales, para acometidas o para aver¨ªas, as¨ª como lo que se entiende por paso de obra y paso de carruajes. Seg¨²n aprobaron los miembros de la Corporaci¨®n, a partir de ahora todas las empresas de servicios ?con excepci¨®n terminante de la del gas y cables de alta tensi¨®n superior a los 45.000 vatios? deber¨¢n trasladar sus conducciones a las galer¨ªas de servicios, que podr¨¢n ser construidas por el mismo Ayuntamiento o ser contratadas con empresas particulares u organismos oficiales. Las conducciones telef¨®nicas o telegr¨¢ficas que discurran por lugares donde no se cuente con este tipo de galer¨ªas, tendr¨¢n, seg¨²n lo dispuesto, que ser instaladas en el interior de tubos. En cuanto a las tuber¨ªas del gas ser¨¢n preceptivamente enterradas cualquiera que sea la naturaleza ?procurando, en la medida de lo posible, mantengan la mayor distancia e independencia de los restantes servicios, c¨¢maras y pasos subterr¨¢neos?.Sobre los tendidos a¨¦reos, la ordenanza proh¨ªbe absolutamente los de alta tensi¨®n en todo el casco urbano y en las zonas que cuentan con plan de ordenaci¨®n, excepto cuando en el mismo se dispongan expresamente zonas especialmente destinadas a ello. Ante esta prohibici¨®n las compa?¨ªas ?quedan obligadas a las modificaciones precisas, as¨ª como a su cambio definitivo por conducciones enterradas, a sus exclusivas expensas?. Seg¨²n explic¨® el concejal Julio Llantada, el plazo que tienen las compa?¨ªas para este cambio es de un a?o. Tampoco se admitir¨¢n los tendidos el¨¦ctricos a¨¦reos en baja o media tensi¨®n en zonas cuya urbanizaci¨®n ya est¨¦ iniciada.
La prohibici¨®n de tendidos el¨¦ctricos se extiende asimismo a los que est¨¦n adosados a las fachadas de las fincas edificadas. Se excluye, sin embargo, de la prohibici¨®n, el tendido a¨¦reo ?cuando el mismo no precise de postes de apoyo, sino que vaya sobre fachada?.
Con respecto a las obras que se realicen en una calle que tenga que ser levantada para ello, y a menos que se vayan a construir simult¨¢neamente galer¨ªas de ser vicios, se deber¨¢n facilitar planos de la totalidad de las conduccio nes que se vayan a instalar para establecer de modo inequ¨ªvoco el emplazamiento exacto de las mismas. En las v¨ªas p¨²blicas y es pacios generales de nueva pavimentaci¨®n se establece un plazo de protecci¨®n de dos a?os, conta do a partir de la fecha de recep ci¨®n provisional de las obras. Durante este plazo, que podr¨ªa ser ampliado a juicio del Ayuntamiento, no le autorizar¨¢n nuevas instalaciones ni otros levantados ?que los que respondan a las aver¨ªas de inevitable reparaci¨®n?.
En el cap¨ªtulo de sanciones se multa la construcci¨®n de un paso de carruajes, por parte de un particular, con unas cantidades comprendidas entre las 5.000 y 10.000 pesetas; la obra no debidamente se?alizada y acotada supondr¨¢ una multa de 2.000 pesetas, por todos y cada uno de los d¨ªas que persista esta situaci¨®n; por cada d¨ªa de retraso en el plazo concedido para la realizaci¨®n de una obra, incluidas las pr¨®rrogas, se sanciona con 2.000 pesetas; por la construcci¨®n de una acometida de alc¨¢ntarillado, hecha por un particular, aunque se encuentre en posesi¨®n de licencia, la multa ser¨¢ de 5.000 a 10.000 pesetas, y por la realizaci¨®n de obras en la v¨ªa p¨²blica sin licencia ni volante de urgencia, la cantidad que habr¨¢ de pagarse ser¨¢ de 10.000 pesetas.
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