Para cambiar Madrid / y 2
Arquitecto urbanistaPara abordar un planeamiento urbano alternativo ?desde abajo?, dando prioridad a la gesti¨®n de los problemas existentes, se requiere otra plataforma que la actual Coplaco, organismo de la Administraci¨®n central. M¨¢s que entrar en la pol¨¦mica de c¨®mo ha de ser, a priori la estructura administrativa intermunicipal sustitutiva de aqu¨¦lla, hay que poner en marcha el proceso de su gestaci¨®n. Tambi¨¦n ?desde abajo?, y a partir de que los ayuntamientos asuman su conveniencia. Estos han de llegar a la conclusi¨®n de que es preciso ceder algunas de sus competencias en favor de esa estructura a formar que, as¨ª concebida, no ser¨¢ otra cosa que la agrupaci¨®n voluntaria de los municipios implicados, que recoja, pues, tan s¨®lo, aquellas competenc¨ªas cedidas por todos y cada uno de ellos, a la vez que garantice la autonom¨ªa municipal, manteniendo los ayuntamientos competencias exclusivas.
Dar los pasos para que esa estructura intermunicipal metropolitana se vaya conformando no requiere su institucionalizaci¨®n prev¨ªa. En ello, la experiencia de otras metr¨®polis europeas, como la de Mil¨¢n, es clara e ilustrativa. Un proceso similar podr¨ªa ponerse en marcha aqu¨ª. Los alcaldes del ¨¢rea de Madrid, la que rea Im ente constituye la aglomeraci¨®n metropolitana, habr¨ªan de reunirse y llegar a acuerdos que plasmasen su voluntad solidaria de planificar para el conjunto reafirmando a la vez su autonom¨ªa municipal. Ello requerir¨ªa, de entrada, sin institucionalizaci¨®n previa, acuerdos simult¨¢neos y formales en todos y cada uno de los municipios, que ofrecer¨ªan una base firme de partida. Posteriormente, se podr¨ªa institucionalizar la asamblea de alcaldes y los adecuados ¨®rganos de car¨¢cter ejecutivo.
Ese proceso de gestaci¨®n de ?abajo a arriba? choca con la existencia de Coplaco, instituci¨®n creada para abordar el problema metropolitano de Madrid desde la Administraci¨®n central. Coplaco surgi¨® en 1964, como plasmaci¨®n de una concepci¨®n basada en la ausencia de autonom¨ªa municipal, concentrando las competencias de intervenci¨®n directamente en manos del Estado. Siendo as¨ª, era coherente que lo que se tratase de institucionalizar fuera la coordinaci¨®n de la actuaci¨®n ministerial, al margen de unos ayuntamientos a los que tan s¨®lo habr¨ªa que controlar (se desconfiaba de ellos) o, en todo caso, ayudar: no eran mayores de edad ni se les dejaba, as¨ª, que llegasen a serlo.
Mientras Coplaco subsista tal cual es, la configuraci¨®n de una estructura metropolitana desde los ayuntamientos habr¨¢ de pasar por una situaci¨®n provisional. De inmediato, el conjunto de los alcaldes podr¨ªa utilizar como sus portavoces a los miembros del pleno de Coplaco provenientes de la Administraci¨®n local. A trav¨¦s de ellos cabr¨ªa exigir ya una puntual explicaci¨®n de los acuerdos recientes, de los temas en cartera y la participaci¨®n plena de los ayuntamientos afectados en toda nueva decisi¨®n a adoptar. A la vez, cabr¨ªa ir sentando criterios generales para las eventuales revisiones parciales del planeamiento vigente y para la gesti¨®n simult¨¢nea y concordante de los distintos ayuntamientos.
A la vez, los ayuntamientos habr¨¢n de obtener la restituci¨®n de las competencias, que les han sido enajenadas por la Administraci¨®n central . S¨®lo si los ayuntamientos tienen estas competencias (y controlan los correspondientes recursos econ¨®micos) podr¨¢ darse la coordinaci¨®n de las acciones en su territorio.
A medio plazo, la nueva estructura intermunicipal podr¨ªa contar con el equipo t¨¦cnico de que ahora dispone Coplaco, mediante su descentralizaci¨®n, al menos parcial, o su desconcentraci¨®n puntual trabajando con los ayuntamientos. Sin embargo, de inmediato, el conjunto de los ayuntamientos habr¨ªa de Contar con un staff propio que contribuyera a plasmar la nueva ¨®ptica que se requiere en acuerdos program¨¢ticos y directrices comunes, tanto para la acci¨®n de todos y de cada uno de los ayuntamientos como para la negociaci¨®n con Coplaco.
Lo que ahora es pleno de Coplaco se convertir¨ªa, pues, en este per¨ªodo transitorio, en el lugar de negociaci¨®n de los ayuntamientos con la Administraci¨®n central, donde se toman los acuerdos como fruto de esa negociaci¨®n, dejando de ser el ¨®rgano que adopta decisiones ejecutivas por encima de la voluntad de los ayuntamientos.
Con los representantes de la Administraci¨®n central habr¨ªa que negociar y concertar tanto la transferencia de fondos como la coherencia de sus eventuales acciones con la programaci¨®n municipal e intermunicipal. Al cambiar el car¨¢cter del viejo pleno, el n¨²mero de negociadores por cada una de las partes ser¨ªa entonces irrelevante, ya que dejar¨ªa de ser un ¨®rgano que toma acuerdos por votaci¨®n. S¨®lo ser¨ªa un mal remedo de real transformaci¨®n instituc¨ªo nal del ¨®rgano metropolitano, a equiparar el n¨²mero de represen tantes locales al de miembros de la Administraci¨®n central, si este ¨®rgano mantuviese su actual car¨¢cter, garantizando una ve m¨¢s, como parece pretenderse, su condici¨®n centralista con el voto de calidad, y, por tanto, decisorio, del delegado del Gobierno.
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