La constitucionalidad de los estatutos de autonom¨ªa podr¨¢ ser revisada antes de su promulgaci¨®n
El proyecto de ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, remitido por el ministro de la Presidencia al Congreso de los Diputados, introduce una novedad importante en relaci¨®n con las competencias que para dicho Tribunal establece la Constituci¨®n. Pretende el Gobierno reservarse el derecho -que podr¨ªa ser ejercido tambi¨¦n por cualquiera de las dos C¨¢maras- de interponer recurso de inscontitucionalidad frente a los Estatutos de Autonom¨ªa y la totalidad de las leyes org¨¢nicas con car¨¢cter previo a su promulgaci¨®n. La interposici¨®n del recurso suspender¨ªa la tramitaci¨®n y el transcurso de los plazos fijados por la propia Constituci¨®n.
Seg¨²n el art¨ªculo 84 de dicho proyecto de ley, al que ha tenido acceso EL PAIS, el recurso de anticonstitucionalidad, frente a un Estatuto o frente a una ley org¨¢nica, podr¨ªa interponerse ante el Tribunal Constitucional ?una vez establecido su texto definitivo y antes de que el mismo sea sometido al siguiente tr¨¢mite procedimental?.Fuentes parlamentarias se?alaron la ambig¨¹edad de la expresi¨®n texto definitivo. En el caso de los estatutos de autonom¨ªa puede interpretarse que el texto definitivo es el que, una vez aprobado por la Comisi¨®n Constitucional del Congreso, se somete a refer¨¦ndum del cuerpo electoral de las provincias afectadas por ¨¦l, o bien ese mismo texto cuando ya ha sido ratificado por los Plenos de las dos C¨¢maras, seg¨²n establece el art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n. En el caso de una ley org¨¢nica, se puede considerar que el texto definitivo es el aprobado por el Pleno de una C¨¢mara o bien el que ha obtenido ya la aprobaci¨®n tanto del Congreso como del Senado.
Gregorio Peces-Barba, portavoz del Grupo parlamentario Socialista, interrogado sobre este prop¨®sito gubernamental, se?al¨® que, a su juicio, los tribunales no pueden emitir dict¨¢menes previos, sino que se limitan a juzgar sobre algo ya existente. ?Podr¨ªa pensarse, por otra parte, que esta propuesta es susceptible de ser declarada anticonstitucional ?, a?adi¨®.
Recursos de inconstitucionalidad
Seg¨²n el proyecto de ley org¨¢nica remitido por el Gobierno al Congreso, el recurso de inconstitucionalidad con car¨¢cter previo se tramitar¨¢ al igual que los otros recursos: el Tribunal dar¨¢ traslado al Congreso o al Senado, al Gobierno y la correspondiente comunidad aut¨®noma, si procediese, ?a fin de que puedan comparecer para defender la ley o adherirse a la demanda de inconstitucionalidad mediante las alegaciones que estimen oportunas?.
En el caso concreto de un recurso previo, los grupos parlamentarios constituidos en ambas C¨¢maras podr¨ªan comparecer para alegaciones a t¨ªtulo propio, con independencia de que compareciese o no aquella C¨¢mara de la que forman parte.
Si el Tribunal declara la inexistencia de anticonstitucionalidad -a?ade el art¨ªculo 84 del proyecto de ley-, seguir¨¢ su curso el correspond¨ªente procedimiento legislativo. Si, por el contrario, declara la inconst¨ªtucionalidad del texto impugnado, deber¨¢ concretar ¨¦sta y la tramitaci¨®n no podr¨¢ seguir sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por el ¨®rgano competente.
Conflictos entre ¨®rganos del Estado
El proyecto de ley, gubernamental introduce tambi¨¦n otra conipetencia del Tribunal Constitucional no mencionada por la Constituci¨®n: el conocimiento de conflictos de atribuciones entre ¨®rganos constitucionales del Estado.
El art¨ªculo 78 del proyecto establece que, si alguno de los ¨®rganos constitucionales (Gobierno, Congreso, Senado, Tribunal de Cuentas, Consejo General del Poder Judicial) estima que la actitud de cualesquiera otro de estos ¨®rganos, al adoptar medidas, iniciar procedimientos o rehuir deliberada mente actuaciones, invade atribuciones propias conferidas en la Constituci¨®n o en las leyes org¨¢nicas, se lo har¨¢ conocer as¨ª dentro del mes siguiente a la fecha en que tal actitud llegue a su conocimiento. Si el ¨®rgano al que se dirige la notificaci¨®n negara la existencia de tal invasi¨®n de atribuciones o, si no contesta en el plazo de un mes, el ¨®rgano que se considera perjudicado plantear¨¢ un escrito ante el Tribunal Constitucional. Este, en un plazo de dos meses, dictar¨¢ sentencia determinando a que ¨®rgano corresponden las atribuciones controvertidas, y en su caso, declarar¨¢ nulos los actos ejecutados por invasi¨®n de atribuciones.
En el pre¨¢mbulo del proyecto de ley org¨¢nica se se?ala que esta competencia ?parece a¨²n m¨¢s necesaria en un Estado como el nuestro, en el que la historia no ha permitido la consolidaci¨®n de convenciones constitucionales, que en otros sistemas delimitan, m¨¢s all¨¢ de la letra de la Constituci¨®n, las atribuciones concretas de cada uno de los ¨®rganos constitucionales y facilitan las relaciones entre ¨¦stos?.
Un vicepresidente y dos Salas
La Constituci¨®n se?ala que el Tribunal Constitucional se compondr¨¢ de doce miembros, uno de los cuales ser¨¢ el presidente, pero no fija su organizaci¨®n interna. El proyecto de ley remitido por el Gobierno establece que actuar¨¢ en Pleno o en Sala y establece la creaci¨®n de dos S alas, cada una compuesta por seis magistrados, nombrados por el Tribunal en pleno. La Sala Primera estar¨¢ presidida por el presidente del Tribunal, y la Segunda, por el vicepresidente, figura esta ¨²ltima no contemplada en la Constituci¨®n.
El vicepresidente del Tribunal Constitucional, seg¨²n el art¨ªculo 10 del proyecto del ley, ser¨¢ elegido por el Pleno de los magistrados, con la misma f¨®rmula que para la elecci¨®n de presidente: mayor¨ªa absoluta en la primera votaci¨®n o mayor¨ªa simple en la segunda. El mandato del vicepresidente ser¨¢ de tres a?os.
El proyecto de ley desarrolla detalladamente el art¨ªculo 159 de la Constituci¨®n, que fija las condiciones que habr¨¢n de reunir los miembros del Tribunal Constitucional e introduce una ¨²nica novedad de importancia: el principio de no reelegibilidad inmediata, de forma que un magistrado, elegido para un per¨ªodo de nueve a?os, tal y como afirma el texto fundamental, no podr¨¢ cumplir un segundo per¨ªodo inmediatamente despu¨¦s de finalizar el primero.
Siguiendo algunas experiencias extranjeras -se?ala el pre¨¢mbulo del proyecto de ley-, se ha precisado que el cese efectivo en las funciones de miembro del Tribunal se producir¨¢ s¨®lo con la toma de posesi¨®n del sucesor, a fin de prevenir en lo posible situaciones de carencia a que ocasionalmente puedan dar lugar el procedimiento 'constitucionalmente previsto para el nombramiento de magistrados.
El t¨ªtulo II del proyecto de ley org¨¢nica fija, de acuekdo con la Constituci¨®n, el objeto del recurso de inconstitucionalidad: Estatutos de autonom¨ªa, leyes org¨¢nicas, cualquier disposici¨®n normativa con rango de ley, tratados internacionales, reglamentos de las C¨¢maras, leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las comunidades aut¨®nomas y los reglamentos de las asambleas legislativas de las comunidades. El recurso de inconstitucionalidad podr¨¢ promoverse -a?ade- por la v¨ªa directa, se presenta por el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados o cincuenta senadores, en el plazo de tres meses a partir de la publicaci¨®n de la ley objeto de recurso, excepto en el caso de que vaya contra disposiciones o resoluciones de las comunidades aut¨®nomas (en el que s¨®lo puede presentarlo el Gobierno) y por v¨ªa incidental (en un proceso abierto de cualquier clase, en que la constitucionalidad de la norma a aplicar para la decisi¨®n del mismo se presente como cuesti¨®n prejudicial).
El t¨ªtulo III trata del recurso de amparo constitucional, ?que Drotege a todos los ciudadanos frente a cualquier acto de los poderes p¨²blicos del Estado, las comunidades aut¨®nomas o de otros entes p¨²blicos de car¨¢cter territorial, institucional o corporativo, que desconozcan o vulneren los derechos y libertades fijados en la Constituci¨®n?. A instancia del interesado, la Sala que estudie el recurso de amparo suspender¨¢ la ejecuci¨®n de la ley o del acto del poder p¨²blico por raz¨®n de la cual se reclame la protecci¨®n constitucional. ?No obstante -a?ade el proyecto de ley-, la Sala podr¨¢ denegar la suspensi¨®n cuando de ¨¦sta pudiera seguirse perturbaci¨®n grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades de un tercero.?
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