Los funcionarios de Tr¨¢fico
La Direcci¨®n General de Tr¨¢fico, organismo aut¨®nomo perteneciente al Ministerio del Interior, tiene en su plantilla al personal distribuido en cuatro escalas, de acuerdo con la vigente ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964. Dentro de estas escalas existen otras divisiones no tan de acuerdo con la citada ley. Estas escalas son: T¨¦cnica: jefes de secci¨®n y jefes de negociado.
Ejecutiva: jefes de negociado B, examinadores, programadores, cajeros, jefes de grupo y administrativos.
Auxiliar: a) Ingresados antes del 4-IX-1971 por oposici¨®n, pendientes de pasar a la escala ejecutiva seg¨²n decreto 3476/1974, desde 1974, por falta de plazas vacantes.
b) Ingresados antes del 4-IX-1971, por medio de prueba y con t¨ªtulo de bachiller, tambi¨¦n pendientes de pasar a la escala ejecutiva por el mismo decreto.
c) Ingresados antes del 4-IX- 1971, por prueba y sin t¨ªtulo de bachiller. No pasar¨¢n a la escala ejecutiva salvo que hagan el bachillerato (t¨¦ngase en cuenta que la mayor¨ªa entraron al crearse el organismo, y son personas mayores).
d) Ingresados con posterioridad al a?o 1971, sin ninguna clase de promoci¨®n, ni por el citado decreto ni por la oposici¨®n a la que debieran tener derecho, ya que ¨¦stas no se convocan desde 1975:
Y subalterna.
La citada ley de 1964, en su art¨ªculo 23, apartados 3, 4, 5 y 6, delimita las funciones a realizar para cada escala de acuerdo con el t¨ªtulo exigido para el ingreso en el cuerpo y con el sueldo que perciben. Concretamente, refiri¨¦ndome a la escala auxiliar, que es la que pertenezco, el art¨ªculo 23, apartado 5, dice textualmente: ?Los funcionarios del cuerpo auxiliar se dedicar¨¢n a trabajos de taquigraf¨ªa, mecanograf¨ªa, despacho de correspondencia, c¨¢lculo sencillo, manejo de m¨¢quinas y otros similares.?
Sin embargo, de un tiempo a esta parte, entre las escalas auxiliar y ejecutiva no existe nada m¨¢s que la diferencia en el sueldo; por lo cual la escala auxiliar toma conciencia de este problema, d¨¢ndose cuenta de que ella misma anula su poca promoci¨®n al realizar tareas que no le pertenecen. Con fecha 19-II- 1979 env¨ªa un escrito a la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico y a la Direcci¨®n General de la Funci¨®n P¨²blica a fin de que delimitara en la pr¨¢ctica las funciones que te¨®ricamente est¨¢n delimitadas en el ya citado art¨ªculo 23. A lo que la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico, en escrito de fecha 4-V-1979, contesta textualmente.
?Los trabajos atribuidos a los funcionarios de la escala auxiliar en el art¨ªculo 23, apartado 5, de la ley de Funcionarios Civiles del Estado, de aplicaci¨®n supletoria en este organismo, ante el silencio acerca de esta materia del Estatuto del Personal al Servicio de Organismos Aut¨®nomos, incluyen, adem¨¢s de los que taxativamente se se?alan, "otros similares", dentro de los que pueden encajarse aquellos que requieran el cotejo y examen de las documentaciones presentadas por los interesados, previa informaci¨®n de la legislaci¨®n a aplicar por los superiores jer¨¢rquicos, como se?ala el art¨ªculo 12 del Reglamento para el R¨¦gimen Interior del Ministerio de la Gobernaci¨®n, hoy Interior, de 12 de julio de 1898.?
Con mi escasa cultura y mi corta inteligencia no me atrevo a opinar, y menos a¨²n p¨²blicamente, teniendo en cuenta que, como buen espa?ol, tengo miedo a las represalias que pueda tomar contra m¨ª la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico y la Administraci¨®n; tambi¨¦n temo que sean interpretadas mis opiniones de la misma manera que se interpreta el art¨ªculo 23.
Funcionaria de la escala auxiliar de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico Valencia.
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