Rentas que deben incluirse en la declaraci¨®n
El lector que se haya asomado el pasado domingo a esta secci¨®n de EL PAIS sabr¨¢ ya si est¨¢ o no obligado a presentar declaraci¨®n por las rentas obtenidas en 1978. En caso afirmativo es muy posible que a estas alturas se pregunte qu¨¦ rentas son las que debe considerar en su declaraci¨®n y por qu¨¦ importe ha de computarlas. Una primera respuesta podr¨ªa encontrarla escudri?ando levemente las normas reguladoras del impuesto, pero seguramente poco le resolver¨ªan en cuanto a qu¨¦ rentas incluir y casi nada en cuanto a su valoraci¨®n. Trataremos de especificar a efectos pr¨¢cticos los extremos apuntados.
Quiz¨¢ convenga aclarar, como nota previa, la raz¨®n de la insistencia en los problemas de valoraci¨®n del impuesto. El lector podr¨ªa pensar, justificadamente, que es un tributo de naturaleza personal, como es el que recae sobre la renta, los ¨²nicos rendimientos que deben ser declarados son los realmente obtenidos durante el per¨ªodo de la imposici¨®n. Ello no es as¨ª con generalidad; pues, junto a rendimientos ciertos, se imputan a los contribuyentes algunos no percibidos pero susceptibles de obtenci¨®n (vivienda propia, por ejemplo), se cuantifican otros objetivamente (por evaluaci¨®n global o por m¨®dulos de rendimiento) y se computan unos ¨²ltimos, en fin, en distinta proporci¨®n en relaci¨®n con los obtenidos (plusval¨ªas), seg¨²n las circunstancias de reinversi¨®n de cada caso.Parece aconsejable, por tanto, que en el presente art¨ªculo ofrezcamos al lector algunas reglas pr¨¢cticas para que pueda formular correctamente su declaraci¨®n, advirtiendo, eso s¨ª, que tales sugerencias se restringir¨¢n a los supuestos m¨¢s habituales de rendimiento, como son los que se incluyen a efectos de la declaraci¨®n simplificada.
Rentas urbanas
En la casilla 205 de la hoja 2 del impreso correspondiente a la declaraci¨®n simplificada se deber¨¢ consignar, en relaci¨®n con los bienes de naturaleza urbana de uso propio que se posean. la base imponible fijada a efectos de la contribuci¨®n urbana, que figura en la casilla 3-B del correspondiente a dicha contribuci¨®n.Dos problemas pueden presentarse fundamentalmente al aplicar el criterio enunciado. El primero, que el recibo de la contribuci¨®n no est¨¦ a nombre de cada inquilino, sino al de la comunidad de propietarios del inmueble. En este caso bastar¨¢ con aplicar a la base imponible total (que figure en el recibo correspondiente a la comunidad) el porcentaje de participaci¨®n en la finca que figura en la escritura de la vivienda o local en cuesti¨®n.
El segundo. que tales bienes no tengan todav¨ªa fijada la base imponible por contribuci¨®n urbana para el ejercicio 1978. En este supuesto, sus propietarios deber¨¢n indicar la expresi¨®n ?pendiente de se?alamiento?. si bien podr¨¢n estimar la renta imputable. a efectos de la autoliquidaci¨®n del impuesto, en el 4% del valor de adquisici¨®n (aunque la cantidad as¨ª resultante suele ser superior a la que posteriormente se le fijar¨¢ como base imponible de urbana). N¨®tese que esa estimaci¨®n es facultativa, por lo que el contribuyente cumplir¨ªa estrictamente su obligaci¨®n tributarla indicando simplemente la expresi¨®n citada, quedando posteriormente a cargo de la Administraci¨®n la regularizaci¨®n de la declaraci¨®n efectuada, una vez que ella misma fije la base imponible de urbana.
Rendimientos del trabajo personal
Aunque los rendimientos que deben declararse por este concepto coinciden en todo caso con la base imponible determinada a efectos del impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal, interesa rese?ar las siguientes reglas pr¨¢cticas:a) En relaci¨®n con la casilla 207 del impreso, lo m¨¢s aconsejable, a efectos pr¨¢cticos, para todos los contribuyentes en ella comprendidos, excepto los agentes de seguros representantes de entidades aseguradoras, es solicitar de los habilitados o pagadores respectivos certificaci¨®n en la que se consigne la base imponible que por su trabajo o servicio les corresponde y que ser¨¢ la que precisamente deban incluir en el impuesto sobre la renta.
Los agentes de seguros representantes de entidades aseguradoras, por su parte. podr¨¢n pedir a sus compa?¨ªas certificaci¨®n de los ingresos percibidos, de los que deducir¨¢n, para calcular la base imponible, el importe de los sueldos y cuotas de la Seguridad Social a su cargo correspondientes al personal a su servicio y de la diferencia resultante se deduce asimismo un 30% en concepto de gastos.
b) Los profesionales y artistas independientes sometidos a la cuota proporcional del impuesto a cuenta (casilla 208) habr¨¢n de consignar la base imponible correspondiente a la misma, que, como es sabidos se calcula minorando de los ingresos ¨ªntegros el importe de los sueldos y cargas sociales del personal a su servicio, y sobre la diferencia se deduce, en concepto de gastos, una cantidad objetivamente considerada en funci¨®n de unos coeficientes de gastos, variables seg¨²n la profesi¨®n o actuaci¨®n art¨ªstica de que se trate. Tales coeficientes, como no han sido objeto de rriodificaci¨®n alguna, ser¨¢n los mismos que hayan aplicado los a?os anteriores. Ahora bien, ?qu¨¦ ingresos deber¨¢n computar a los efectos anteriores?
- Si se trata de profesionales excluidos del r¨¦gimen de evaluaci¨®n global tendr¨¢n que declarar los ingresos efectivamente obtenidos.
- Si se trata de profesionales o artistas incluidos en el r¨¦gimen de estirnaci¨®n objetiva (evaluaci¨®n global) tendr¨ªan que declarar los ingresos fijados por la junta; pero como, seguramente, tal cifra no se habr¨¢ fijado todav¨ªa para el a?o 19,78, deber¨¢n consignar en su declaraci¨®n la expresi¨®n ?pendiente de se?alamiento? y computar a efectos de la declaraci¨®n la rese?ada en el cuestionario que en su caso hayan remitido para facilitar los trabajos de la junta.
Los artistas que realicen actuaciones dependientes, por su parte, podr¨¢n requerir de sus pagadores certificaci¨®n an¨¢loga a la indicada anteriormente.
c) Finalmente, los artistas independientes gravados ¨²nicamente por la licencia fiscal (casilla 210) deber¨¢n consignar la cantidad que resulte de niultiplicar por diez dicha cuota de licencia Fiscal.
Rentas del capital
Con referencia a las rentas del capital, las principales sugerencias que se pueden realizar Son las silluientes:a) Trat¨¢ndose de dividendos v participaciones en beneficios, intereses Y primas de amortizaci¨®n de obligaciones. deuda p¨²blica u otros t¨ªtulos de renta fija (casilla 211), lo normal es que el contribuyente tenga depositados tales t¨ªtulos en un establecimiento de cr¨¦dito, en cuyo caso deber¨¢ solicitar de ¨¦ste la certificaci¨®n correspondiente, en la que le indiquen el ingreso bruto (que es la cifra que tiene que transcribir a la casilla), el importe del impuesto a cuenta resultante y el l¨ªquido percibido.
b) Trat¨¢ndose de intereses de cuentas corrientes a la vista y a plazo, lo mejor ser¨¢ pedir extracto de los mismos a la instituci¨®n financiera pagadora, cuyo importe ¨ªntegro (sin deducci¨®n del impuesto a cuenta correspondiente) se recoger¨¢ en la casilla 212.
En caso contrario (si no los tiene depositados en alg¨²n establecimiento de cr¨¦dito), si no tiene conciencia clara del importe ¨ªntegro del rendimiento obtenido, puede calcularlo aproximadamente dividiendo el neto por 0,85, si son t¨ªtulos de renta variable; por 0,8, si se trata de deuda p¨²blica, y por 0,76, si son otros t¨ªtulos de renta fija.
Gastos deducibles
De los rendimientos obtenidos se pueden deducir ciertos gastos para determinar la base imponible del impuesto, cuyas r¨²bricas son las consignadas en el impreso y respecto de los cuales pueden realizarse las precisiones siguientes:a) La cantidad que deber¨¢ recogerse en la casilla 327, recargos y arbitrios de urbana, corresponde a la suma de las cantidades que figuran en el recuadro de ?recargos? del recibo principal de la contribuci¨®n v del total de los dem¨¢s recibos que acompa?an al de la contribuci¨®n urbana.
b) Los intereses de deudas (casilla 328) s¨®lo pueden deducirse cuando las inversiones que las originan contribuyan a generar los rendimientos gravados: en nuestro caso, inversiones en inmuebles de uso propio o en valores inmoviliarios.
c) En la casilla 329 podr¨¢n incluirse las cantidades satisfecha, 1978 por los conceptos ah¨ª recogidos, entre los que se incluye la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador, que habr¨¢ certificado el habilitado o pagador correspondiente.
d) Como anualidades satisfechas por alimentos (casilla 330) se incluir¨¢n las pagadas en cumplimiento de sentencia judicial.
e) Adem¨¢s de los gastos extraordinarios de enfermedad, como principales gastos excepcionales no suntuarlos (casilla 331) pueden incluirse los de boda del contribuyente o de sus hijos, los de viaje y estancia con motivos de asistencia a congresos cient¨ªficos o art¨ªsticos y ferias o exposiciones nacionales o internacionales, y la mitad de los ocasionados por estudios en territorio nacional de los hijos a su cargo, en tanto correspondan a estancia y manutenci¨®n y sean satisfechos a entidades o personas dedicadas legalmente al hospedaje.
f) Finalmente, en la casilla 332 se pueden incluir los donativos debidamente justificados entregados a instituciones oficialmente reconocidas.
Reducci¨®n por patrimonio familiar
De la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles se obtiene la base imponible del impuesto, de cuya cuant¨ªa se puede todav¨ªa reducir una cierta cantidad antes de realizar la liquidaci¨®n del gravamen: la reducci¨®n por patrimonio familiar, que convierte la base imponible en base liquidable. Pero ?qu¨ª¨¦nes tienen derecho a este beneficio?: Aquellos contribuyentes, casados o viudos, residentes en Espa?a, en cuyas bases imponibles concurran tres circunstancias: a) que prevalezca la estimaci¨®n por ingresos, es decir, que no se determine su base mediante signos externos; b) que no exceda dicha base imponible de la cuant¨ªa m¨¢xima de su patrimonio familiar, incrementada en su 50%, y c) que no exceda de 300.000 pesetas, la parte que no proceda de trabajo personal, si bien se excluir¨¢ la base imponible correspondiente a la vivienda propia que sirva de hogar familiar y domicilio habitual del, contribuyente, sin que pueda extenderse esta excepci¨®n a m¨¢s de una vivienda.La cuant¨ªa m¨¢xima del patrimonio familiar es, por tanto, la de 600.000 pesetas, m¨¢s 60.000 pesetas por cada hijo con derecho a desgravaci¨®n, lo que determina que en la pr¨¢ctica s¨®lo puedan acogerse a este beneficio contribuyentes que tengan una renta fundamentalmente de trabajo y no muy alta. Pi¨¦nsese que un contribuyente con tres hijos no podr¨¢ tener una renta superior a 1.170.000 pesetas para poder acogerse a ¨¦l.
El patrimonio habr¨¢ de estar integrado, en el caso que contemplamos, por valores mobiliarios con cotizaci¨®n calificada en Bolsa, y el beneficio consiste en que el rendimiento derivado de estos bienes se reduce de la base imponible.
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