Milans del Bosch presenci¨® los hechos juzgados en la sentencia que ha de resolver
La autoridad judicial de la III Regi¨®n Militar, es decir, el capit¨¢n general de Valencia, teniente general Jaime Milans de Bosch, no ha hecho p¨²blica todav¨ªa su decisi¨®n sobre la sentencia del consejo de guerra que juzg¨® y absolvi¨® el lunes al general de la Guardia Civil Juan Atar¨¦s Pe?a, acusado de un presunto delito de insulto a un superior, previsto en el art¨ªculo 325 del C¨®digo de Justicia Militar.
Se da la circunstancia de que la autoridad judicial militar, en este caso el teniente general Milans del Bosch, fue testigo cualificado de los incidentes que han dado lugar al procedimiento judicial, ya que el d¨ªa 18 de noviembre del pasado a?o, cuando se produjeron, se encontraba en la presidencia del acto militar, a la izquierda del teniente general Guti¨¦rrez Mellado.Fue en aquella ocasi¨®n cuando el general Atar¨¦s pronunci¨® frases que fueron consideradas como indiciarias de un posible delito, por lo que el aparato judicial castrense determin¨® el procesamiento.
El fallo de la sentencia absuelve al general Atar¨¦s del delito de insulto a un superior. ?No obstante -a?ade el fallo-, el consejo hace una respetuosa llamada de atenci¨®n a la autoridad judicial militar, por si hubiera una falta leve o grave de desacato a la autoridad, en cuyo caso se resolver¨¢ por v¨ªa disciplinaria. ?
Ello significa que, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 793 del C¨®digo de Justicia Militar (CJM), el consejo ha estimado ?que los hechos perseguidos no son constitutivos de delito y s¨ª de falta grave o leve?, por lo que llama la atenci¨®n de la autoridad judicial para que ?las corrija en v¨ªa judicial o gubernativa si lo considera procedente ?.
Tras la celebraci¨®n del consejo de guerra, la sentencia se notifica ?al procesado, fiscal y defensor, haciendo constar que no es firme hasta que reciba la aprobaci¨®n de la autoridad judicial?, de acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 797 del CJM.
Cualquiera de los tres notificados cuenta con tres d¨ªas de plazo para exponer lo que crean oportuno respecto de la sentencia. Con alguno de estos escritos, o sin ellos, si no se producen, la causa pasa al auditor, quien emite un informe t¨¦cnico y lo remite al capit¨¢n general, es decir, a la autoridad judicial. En su informe el auditor propone la aprobaci¨®n de la sentencia, o su remisi¨®n al Consejo Supremo de Justicia Militar si no la considera ajustada a la ley.
El CJM no se?ala plazos al auditor para emitir su informe ni a la autoridad judicial para dictar su resoluci¨®n final.
Especial valoraci¨®n
Se tiene la certeza de que la sentencia ha sido especialmente valorada en c¨ªrculos pol¨ªticos y militares, por ser la primera vez, desde el final de la guerra civil espa?ola, que un oficial general era acusado ante un consejo de guerra.Del inter¨¦s que hab¨ªa despertado el consejo da idea el hecho de que en la sala donde se celebr¨® estuviesen presentes ?comisionados por las distintas regiones militares para acudir al mismo?, seg¨²n informa El Alc¨¢zar.
Si la autoridad judicial ratificase la sentencia por encontrarla ajustada a la ley y apreciase la existencia de una falta, de acuerdo con la propuesta que ha hecho la sentencia del consejo de guerra, el acusado podr¨ªa ser sancionado con arresto militar de dos meses y un d¨ªa a seis meses, si se considera que la falta es grave (art¨ªculo 415 del CJM). Este arresto, en caso de producirse, supone la p¨¦rdida del tiempo de servicio y de la antig¨¹edad durante el mismo (art¨ªculo 428, CJM).
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