Para obtener el divorcio ser¨¢ necesaria separaci¨®n previa
Para obtener el divorcio en Espa?a habr¨¢ que pasar previamente por la separaci¨®n de los c¨®nyuges, aunque no siempre ser¨¢ necesario, el tr¨¢mite judicial, si se mantiene el borrador de proyecto de ley elaborado por la Comisi¨®n de Codificaci¨®n y entregado al ministro de Justicia hace aproximadamente un mes. En todo caso, deber¨¢ establecerse una etapa de reflexi¨®n, pues, seg¨²n la Administraci¨®n, se ha elegido un sistema mixto entre divorcio-sanci¨®n y divorcio-remedio.
Seg¨²n el secretario general t¨¦cnico del Ministerio de Justicia, Pedro Gonz¨¢lez Botella, los temores de que el ministro, I?igo Cavero, restrinja el proyecto y lo haga m¨¢s estricto carecen de fundamento. ?Creo?, dijo, ?que el proyecto le parece bien; ahora veremos lo que dice el Consejo de Ministros.?El se?or Gonz¨¢lez Botella neg¨® que este sea ?el texto de UCD?. ?El borrador?, dijo, ?se ha elaborado al margen de los partidos, aunque ahora el ministro de Justicia tendr¨¢ que ver qu¨¦ le parece a su partido. ?
Al considerar las causas de divorcio. el borrador del proyecto de ley distingue los casos en que existe sentencia judicial previa de separaci¨®n y los casos de separaci¨®n de hecho.
El juez podr¨¢ decretar el divorcio:
1. Transcurrido un a?o a partir de la existencia de una sentencia firme de separaci¨®n personal, o tres a?os si lo solicita el c¨®nyuge declarado culpable.
2. Transcurridos tres a?os ininterrumpidos desde la separaci¨®n de hecho libremente consentida por los c¨®nyuges.
3. Transcurridos cinco a?os de la separaci¨®n de hecho provocada unilateralmente por uno de los c¨®nyuges si el divorcio lo pidiera el otro -no el que provoc¨® la separaci¨®n- o si el autor de la separaci¨®n acredita que cuando se separ¨® concurr¨ªa a su favor alguna de las causas de separaci¨®n. 4. Transcurridos siete a?os desde la separaci¨®n de hecho provocada unilateralmente por uno de los c¨®nyuges, cuando el demandante no pruebe la justa causa a que se refiere el p¨¢rrafo anterior. En este caso, queda a discreci¨®n del juez denegar el divorcio si ocasionara perjuicios de excepcional gravedad al otro c¨®nyuge.
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El borrador de divorcio mantiene la figura del "c¨®nyuge culpable"
(Viene de primera p¨¢gina)
La separaci¨®n judicial a que se hace referencia en los puntos anteriores podr¨¢ obtenerse por mutuo consentimiento o mediante litigio. En el primero de los casos podr¨¢ solicitarla tambi¨¦n uno de los c¨®nyuges por causas que no supongan imputaci¨®n de culpabilidad, es decir, por comparecencia ante el juez de forma voluntaria. En este caso, los c¨®nyuges deber¨¢n tener un acuerdo total sobre qui¨¦n se har¨¢ cargo de los hijos menores, patria potestad, r¨¦gimen de visitas y, estancias con los hijos, indemnizaciones, alimentos de los hijos y los c¨®nyuges, separaci¨®n de bienes y utilizaci¨®n del domicilio conyugal.
Las causas de separaci¨®n mediante litigio ser¨¢n por este orden: abandono del hogar, adulterio o relaciones homosexuales condena a privaci¨®n de libertad por un plazo mayor de tres a?os, incumplimiento grave por uno de los c¨®nyuges de cualquiera de los deberes que el matrimonio le impone respecto al otro c¨®nyuge o a los hijos, y en ¨²ltimo lugar, el alcoholismo, el h¨¢bito en el uso de drogas, la enfermedad mental y cualquier otro hecho grave, siempre que haga dif¨ªcil o penosa la vida en com¨²n.
El borrador de proyecto de ley de divorcio establece que el c¨®nyuge que viniera usando la vivienda com¨²n podr¨¢ pedir seguir en ella si justifica que su inter¨¦s es el m¨¢s necesitado de protecci¨®n por tener hijos menores a su cargo y serle demasiado oneroso el traslado. Si la vivienda fuera del otro c¨®nyuge, podr¨¢ se?alarse una renta que se computar¨¢ dentro de los alimentos. El derecho de ocupaci¨®n de la vivienda ser¨¢ de un plazo m¨¢ximo de diez a?os.
Con respecto a los hijos comunes, el borrador establece, entre otros puntos, que la patria potestad de los hijos la decidir¨¢ el juez, y podr¨¢ modificarse a petici¨®n de uno de los c¨®nyuges. Si la sentencia no dijera nada al respecto, la patria potestad ser¨ªa compartida, a tenor de lo que se establecer¨¢ en otra ley modificada.
R¨¦gimen econ¨®mico
En cuanto al r¨¦gimen econ¨®mico, la sentencia de divorcio determinar¨¢ la contribuci¨®n de cada progenitor al mantenimiento de los hijos menores o incapacitados. Si se alteraran las circunstancias, lo estipulado podr¨ªa revisarse a instancia de parte. El divorcio produce la disoluci¨®n de la sociedad de gananciales o de cualquier otra forma de comunidad matrimonial.
El juez podr¨¢ disponer en favor del c¨®nyuge que, tras el divorcio, quede en situaci¨®n de necesidad y a cargo del otro, una compensaci¨®n econ¨®mica que consistir¨¢, a elecci¨®n del deudor, en la entrega de un capital en efectivo o en el pago de una pensi¨®n peri¨®dica. Esta pensi¨®n se extinguir¨¢ por varias causas, entre ellas la muerte de cualquiera de los dos, un nuevo matrimonio del acreedor, vivir en concubinato o llevar una vida deshonesta o la disminuci¨®n de la fortuna del obligado a prestarla hasta el punto de no poder satisfacerla sin desatender sus propias necesidades.
El juez deber¨¢ tener en cuenta varios puntos, entre ellos, la edad y el tiempo de duraci¨®n del matrimonio, el convenio adoptado cuando se separaron y la disminuci¨®n de la capacidad laboral ocasionada por el matrimonio o por la exclusiva dedicaci¨®n durante ¨¦l al cuidado de la familia.
Secretario t¨¦cnico de Justicia: "Esto no es Las Vegas"
?El borrador de proyecto de ley de divorcio que hemos elaborado en la Comisi¨®n de Codificaci¨®n es ponderado y as¨¦ptico; lo hemos hecho como si fuera una ley para cualquier pa¨ªs del mundo?, dijo ayer a EL PAIS Pedro Gonz¨¢lez Botella, secretario general t¨¦cnico del Ministerio de Justicia. El se?or Gonz¨¢lez Botella opina que ?evidentemente, esto no es Las Vegas, sino un sistema de divorcio-remedio. Lo menos que se puede pedir a un matrimonio es que dure un a?o?. La Administraci¨®n piensa, pues, que esto no es un piccolo divorzio ni una ley fortuna. ?Es?, afirma su portavoz, ? un divorcio bastante amplio.?
?Qu¨¦ va a decir la Iglesia ante este borrador de proyecto de ley? ? Eso?. afirma el se?or Gonz¨¢lez Botella, ?es problema de la Iglesia. El divorcio no se le impone a nadie. Ahora, ?por qu¨¦ la Iglesia va a tomar aqu¨ª una postura diferente a la que adopt¨® en Portugal? Al fin y al cabo, la Iglesia reconoce la potestad de legislar del poder civil. ?
En el borrador del proyecto de ley se mantiene la necesidad de culpabilidad de uno de los c¨®nyuges, cuya desaparici¨®n propugnan los dem¨¢s borradores elaborados por feministas, asociaciones de hombres separados, Partido Comunista -primero que present¨® en las Cortes un proyecto de ley de divorcio, hace, aproximadamente, un a?o- y Partido Socialista Obrero Espa?ol. ? En las primeras versiones que redact¨® la Comisi¨®n de Codificaci¨®n?, explica Pedro Gonz¨¢lez Botella, ?se part¨ªa a este respecto del sistema ingl¨¦s, que deja el tema al arbitrio del juez. Pero esto aqu¨ª hubiera podido resultar demasiado innovador, por lo que se ha ido a un sistema intermedio con causas, en cierto modo, autom¨¢ticas. Adem¨¢s, no se ha puesto en primer lugar el adulterio, sino el abandono del hogar, porque los escarceos sin abandonar el hogar son menos importantes.?
El proyecto de ley de divorcio se ver¨¢ en las Cortes e ir¨¢ dentro de un paquete de leyes de reforma del derecho de la familia, que se ocupar¨¢n, respectivamente, de la patria potestad, filiaci¨®n, r¨¦gimen econ¨®mico del matrimonio, regulaci¨®n del matrimonio y divorcio, as¨ª como una ley de protecci¨®n a la familia.
Proyecto socialista
El proyecto presentado ayer por el Grupo parlamentario Socialista tiene, como principios b¨¢sicos, la supresi¨®n de la culpabilidad en uno de los c¨®nyuges y la introducci¨®n del mutuo disenso como causa de divorcio. En este caso, bastar¨ªa la comparecencia ante el juez de los c¨®nyuges y la ratificaci¨®n de la demanda a los tres meses.
Entre las causas que se fijan en la proposici¨®n de ley figuran tambi¨¦n la separaci¨®n de hecho un a?o antes de la solicitud de divorcio; la falta de consumaci¨®n del matrimonio a partir del a?o de su celebraci¨®n, la esterilidad de uno de los c¨®nyuges; la conducta o situaci¨®n personal que produzca tal perturbaci¨®n en las relaciones matrimoniales que haga insoportable o muy dif¨ªcil para el otro c¨®nyuge o para los hijos la continuaci¨®n de la vida en com¨²n; quebrantamiento de la fidelidad, alcoholismo y toxicoman¨ªa, malos tratos o injurias graves reiteradas; desamparo de la familia, abandono durante un a?o del c¨®nyuge o de los hijos comunes, desaparici¨®n sin noticias de uno de los c¨®nyuges durante un a?o y la negativa permanente al acto conyugal.
En el caso de solicitud de divorcio por mutuo acuerdo, los solicitantes deber¨ªan ratificar esta solicitud frente al juez a los tres d¨ªas y volver a ratificarla a los tres meses. El procedimiento judicial seguido ser¨ªa el de menor cuant¨ªa, el m¨¢s barato de los previstos por ley y que permitir¨ªa obtener una sentencia en un plazo no superior a los seis meses.
El Grupo Socialista estima que no se debe buscar la culpabilidad de uno de los c¨®nyuges y que las obligaciones econ¨®micas se justificar¨ªan en razones objetivas: situaci¨®n econ¨®mica o recursos de cada uno de los c¨®nyuges.
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