La factura fiscal
Una vez que el contribuyente ha determinado -con m¨¢s o menos esfuerzo- cu¨¢les han sido sus ingresos (casilla 301 del impreso de declaraci¨®n simplificada) y sus gastos (casilla 302) y, por diferencia entre unos y otros, lo que se denomina base imponible (casilla 303), puede reducir, si a ello tiene derecho, seg¨²n se indic¨® la semana pasada, los rendimientos derivados de los bienes afectos al patrimonio familiar (casilla 304), para obtener la base liquidable (casilla 305).A partir de este momento comienza una nueva serie de operaciones que el contribuyente ha de realizar, que reciben el nombre de liquidaci¨®n y que tienen por objeto determinar, concreta y exactamente, lo que el declarante ha de pagar. A estas operaciones vamos a dedicar hoy nuestra atenci¨®n.
La cuota ¨ªntegra
La cuota ¨ªntegra se determina mediante aplicaci¨®n de la tarifa del impuesto, que se encuentra recogida en la hoja de instrucciones que acompa?a a la declaraci¨®n simplificada. Es una tarifa progresiva (mayor renta, mayor cuota) y en la que se ofrece la cuota ¨ªntegra arrastrada por tramos de 200.000 en 200.000 pesetas, o de 400.000 en 400.000 pesetas, paras las rentas m¨¢s altas, de tal forma que el declarante obtiene directamente la cuota correspondiente a la mayor parte de su base y se limita a aplicar el tipo (tanto por ciento) sobre la parte de base que excede de la arrastrada.As¨ª, supongamos que la base fuera de 2.418.006. La cuota correspondiente hasta 2.200.000 pesetas es de 442.200 pesetas, y la diferencia de 218.006 ha de gravarse al tipo del 26,73 %.
Ahora bien, como la tarifa es progresiva -es decir, que a rentas m¨¢s altas, tantos por ciento de gravamen superiores-, es preciso hallar el tipo medio de gravamen que habr¨¢ de ser utilizado posteriormente, lo que se consigue mediante una simple regla de tres. En nuestro caso, si una base liquidable de 2.418.006 pesetas ha generado una cuota ¨ªntegra de 500.473 pesetas, 100 pesetas generar¨ªan una cuota de X. El resultado de la operaci¨®n proporciona una cifra del 20.69%.
La determinaci¨®n de tipo medio de gravamen va a servir para practicar las operaciones de desgravaci¨®n a que aludimos inmediatamente.
Desgravaciones por rentas de trabajo y familia
En lo que se refiere a la declaraci¨®n por rentas de trabajo. para determinar la parte de los ingresos de trabajo personal que pueden ser objeto de la misma, se multiplican ¨¦stos por 0.22. bien entendido que no puede computarse una cifra superior a 1.500.000. Por tanto. si los ingresos de trabajo son superiores a dicha cantidad. no puede hacerse figurar m¨¢s de esa cifra. Y as¨ª, si suponemos que los ingresos de trabajo personal son de 2.544.000 pesetas, s¨®lo podemos desgravar 1.500.000, afectado del coeficiente 0,22, o sea, 330.000 pesetas.Debe quedar bien claro que este l¨ªmite del 1.500.000 pesetas rige cualquiera que sea la cuant¨ªa de los ingresos, y tanto s¨ª se obtienen por uno solo de los c¨®nyuges o por los dos, e, incluso, si se computan rentas de trabajo de alg¨²n hijo.
La segunda desgravaci¨®n es la correspondiente a la familia. A ella han de hacerse dos precisiones: la primera, quiz¨¢ la m¨¢s importante, porque no se refleja en el impreso ni en las instrucciones de declaraci¨®n simplificada, es que la desgravaci¨®n por esposa no es aplicable cuando la base liquidable exceda de 1.600.000 pesetas. La segunda, que en el impreso (casilla 311) s¨®lo se hace constar el caso general de desgravaci¨®n por hijos -25.000 pesetas-, pero cuando ¨¦stos sean invidentes, grandes inv¨¢lidos f¨ªsica o mentalmente o inv¨¢lidos, esta cantidad se eleva al doble, es decir, 50.000 pesetas.
Igualmente, conviene recordar, ya que las escuetas instrucciones nada dicen al respecto, que son ?desgravables? a estos efectos los hijos leg¨ªtimos, legitimados, naturales reconocidos o adoptados, con tres excepciones:
a) Los varones mayores de 25 a?os.
b) Los casados y religiosos profesos, varones o hembras.
c) Los varones o hembras que tengan por s¨ª bienes con renta superior a 25.000 pesetas anuales o perciban retribuciones de trabajo que superen el m¨ªnimo exento por el impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal (100.000 pesetas, o 140.000, seg¨²n los casos), salvo que la renta haya sido computada en los ingresos del cabeza de familia.
La suma de los ingresos a desgravar por ambos conceptos (trabajo personal y familia) se har¨¢ constar en la casilla 312 del impreso.
Y ahora es cuando se utiliza el tipo medio de gravamen, que se aplica al importe que figura en la citada casilla 312, hall¨¢ndose a continuaci¨®n la diferencia con la cuota ¨ªntegra.
Las deducciones por impuestos a cuenta
Llegamos as¨ª a la alegre fase de las deducciones, en la cual vamos a restar lo que ya hemos adelantado a Hacienda por una u otra v¨ªa. En el impreso simplificado se deducen s¨®to las cuotas correspondientes a tres de los impuestos a cuenta: contribuci¨®n territorial urbana. impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal e impuesto sobre las rentas del capital. ¨²nicos que afectan a los contribuyentes que pueden utilizar este sistema.Naturalmente, las cuotas de estos impuestos que se deducen son las que correspondan a los ingresos del contribuyente, declarados en el per¨ªodo 1978. Pero ha de tenerse en cuenta que, si estas cuotas estuvieran afectadas por deducciones, desgravaciones o exenciones, se deducir¨¢n igualmente en su cuant¨ªa ¨ªntegra. Se trata, mediante este sistema, de respetar las exenciones de los impuestos a cuenta. Veamos c¨®mo opera con un ejeniplo. Supongamos que el contribuyente ha percibido sueldos como empleado por la cantidad ¨ªntegra de 1.235.000 pesetas. El impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal, que efectivamente ha pagado, ascender¨¢ a 136.200 pesetas, resultado de aplicar el tipo de gravamen del 12% sobre 1.135.000 pesetas, pues en el mencionado impuesto existe una reducci¨®n general de la base de 100.000 pesetas. Pues bien, ahora se le van a deducir en concepto de impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal 148.200 pesetas; es decir, 12.000 pesetas m¨¢s de las que ha pagado, que son precisamente las que corresponden a las 100.000 pesetas de reducci¨®n de que se ha beneficiado el contribuyente, porque, de no hacerlo as¨ª, perder¨ªa la ventaja obtenida.
Y lo mismo ocurre o puede ocurrir en los otros dos impuestos: contribuci¨®n territorial urbana e impuesto sobre las rentas del capital. A efectos pr¨¢cticos puede recomendarse para rellenar las casillas 425, 428 y 430 lo siguiente:
1. En lo que se refiere a la contribuci¨®n territorial urbana, las cantidades a deducir son las que figuran en los recibos correspondientes a este impuesto en la casilla ?Cuota Tesoro?. Pero si el contribuyente tiene alguna duda, quiz¨¢ puede resultarle m¨¢s c¨®modo calcular el 15% de la base declarada como ingreso, si est¨¢ en r¨¦gimen catastral o ha declarado el 4% del valor de adquisici¨®n o el 24,08% si se halla todav¨ªa en r¨¦gimen transitorio.
2. En lo que se refiere al impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal, como los habilitados normalmente s¨®lo le comunican lo que le han retenidose entiende aconsejable que deduzca el 12% de lo que haya declarado como ingreso por este concepto.
3. Por ¨²ltimo, en cuanto al impuesto sobre las rentas del capital, pueden utilizarse las informaciones suministradas por los bancos y cajas de ahorro, en donde normalmente est¨¢n depositados los valores, pero tambi¨¦n aqu¨ª si el declarante tiene dudas puede calcular f¨¢cilmente las cuotas aplicando a los rendimientos brutos los siguientes tipos:
A) Dividendos y participaciones: 15%.
b) Intereses de pr¨¦stamos: 24%.
c) Deuda p¨²blica: 20%.
d) Intereses de cuentas corrientes o de ahorro: 15 %.
La suma de las deducciones (casilla 439) se detrae de la diferencia anterior y se hace constar en la casilla 440.
Pero a¨²n puede deducir algo m¨¢s: los ingresos a cuenta que, en su caso, realiz¨® en los pasados meses de septiembre, diciembre y marzo, por un total del 60% de la cuota l¨ªquida del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio de 1977.
El ingreso en el Tesoro
Nuestro contribuyente se encuentra ya con la desagradable sorpresa de que tiene que ingresar unas pesetas. Para ello puede acudir a distintos procedimientos: transferencia bancaria, giro postal tributario, cheque o tal¨®n de cuenta corriente cruzado a favor del Tesoro P¨²blico, a trav¨¦s de bancos o cajas de ahorro o directamente en las cajas de la Delegaci¨®n de Hacienda. Por su parte, el Minister¨ªo de Hacienda recomienda la utilizaci¨®n del cheque cruzado y, en cualquier caso, si el contribuyente quiere ahorrarse largas esperas, debe procurar no acudir durante los ¨²ltimos d¨ªas a las cajas de la Delegaci¨®n de Hacienda.
Una nota final
Durante tres semanas hemos intentado introducir al lector en el mundo complicado del impuesto sobre la renta. Para ello hemos tenido que ir dejando, en numerosas ocasiones, al borde del camino la precisi¨®n t¨¦cnica y el rigor conceptual, en aras de la claridad. Y de no haberlo hecho as¨ª, el hombre de la calle es absolutamente seguro que no hubiera comprendido nada, porque la materia fiscal es, corno resulta obvio, dif¨ªcil y compleja, muy tecnificada, y nuestras leyes fiscales no son, desde luego, un modelo de claridad. Sin entrar ahora enjuicios de valor, pues muy posiblemente las cosas tengan que ser as¨ª, no resulta tampoco dudoso que con vistas al futuro, si se desea que todos, enti¨¦ndase bien, todos, paguemos nuestros impuestos, la Hacienda P¨²blica no va a tener otro remedio que aliviar al contribuyente de la pesada carga que para ¨¦l supone tener que saber lo que es la base liquidable, las desgravaciones, las cuotas l¨ªquidas o ¨ªntegras, las exenciones y tantas otras cosas.Incluso utilizando un caso muy sencillo para acoplarnos al esquema simplificado de declaraci¨®n, hemos visto las considerables dificultades que liquidar el impuesto puede suponer al espa?ol medio. Por ello, no parece que sea pedir demasiado a la Hacienda P¨²blica que facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales, permitiendo que el declarante pueda simplemente aportar los datos necesarios que est¨¦n de verdad a su alcance -es decir, sus ingresos, sus gastos y los documentos que los prueben-, dejando que la pr¨¢ctica de las operaciones liquidatorias sea realizada por la Administraci¨®n. Esta, a su vez, muy bien podr¨ªa montar el aparato administrativo necesario, mediante adecuados servicios de mecanizaci¨®n para la liquidaci¨®n del tributo y notificaci¨®n de las cantidades que deban ingresarse.
Mucho se ha hablado de que las relaciones fisco-ciudadano han de discurrir por nuevos cauces. Ser¨ªa deseable que esos caminos no sean solamente recorridos por los ciudadanos.
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