Diferencias importantes entre los estatutos vasco, catal¨¢n y gallego respecto a la financiaci¨®n de la autonom¨ªa
Las diferencias m¨¢s importantes entre los tres proyectos de Estatuto de Autonom¨ªa hechos p¨²blicos hasta el momento -vasco, catal¨¢n y gallego- radican en la regulaci¨®n de los medios de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas respectivas.
La Constituci¨®n enumera los recursos de las comunidades y, entre ellos, el de impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, pero se limita a se?alar que las asignaciones a las mismas en los Presupuestos Generales del Estado estar¨¢n en funci¨®n del volumen de los servicios estatales que hayan asumido y de la garant¨ªa de un nivel m¨ªnimo en la prestaci¨®n de los servicios p¨²blicos estatales en todo el territorio espa?ol. Falta por establecer claramente qu¨¦ criterios de proporcionalidad existir¨¢n para el reparto entre cada una de las comunidades aut¨®nomas de las cantidades que les sean asignadas globalmente en los Presupuestos.En el Estatuto catal¨¢n se dice que uno de los criterios para ese reparto debe ser el n¨²mero de habitantes y la renta de la comunidad aut¨®noma, mientras que en el gallego el porcentaje se fija en relaci¨®n inversa entre la renta espa?ola y la gallega, por habitante. El caso vasco ofrece peculiaridades muy especiales, puesto que se opta por un sistema exclusivo: los conciertos econ¨®micos. La comunidad recauda todos los impuestos y entrega al Estado una cantidad global o cupo, que se fija por una comisi¨®n mixta Administraci¨®n-comunidad.
En t¨¦rminos generales, los estatutos vasco y catal¨¢n ofrecen muchos puntos en com¨²n. Las competencias de las polic¨ªas aut¨®nomas son uno de ellos, con una salvedad: la intervenci¨®n del Estado en el mantenimiento del orden p¨²blico interior de Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco debe ser aprobada, en el primer caso, por el Senado (mayor¨ªa absoluta) y, en el segundo, por la Junta de Seguridad (mayor¨ªa de dos tercios). La Junta de Seguridad, seg¨²n el Estatuto de Guernica, estar¨¢ integrada, en n¨²mero igual, por autoridades o representantes de los Gobiernos del Estado y del Pa¨ªs Vasco. En el Estatuto de Sau, la Junta de Seguridad, que es consultiva, est¨¢ formada por ?representantes del Estado y de la Generalidad?, sin otras especificaciones. El Estatuto gallego opta por decir escuetamente que la comunidad aut¨®noma tendr¨¢ competencias en materia de seguridad p¨²blica en los t¨¦rminos que establece la Constituci¨®n y que podr¨¢ crear una polic¨ªa propia ?de acuerdo con lo que dispone la Constituci¨®n?.
El Estatuto vasco atribuye en exclusiva a la comunidad aut¨®noma 36 materias, as¨ª como el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n, dentro de su territorio, de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado en materia de planificaci¨®n de la actividad econ¨®mica, ordenaci¨®n del cr¨¦dito, banca y seguros, reservas del sector p¨²blico de recursos o servicios esenciales, r¨¦gimen minero y energ¨¦tico, contratos y concesiones administrativas, comunicaciones, salud y seguridad social, prensa, radio y televisi¨®n y el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales. Se atribuye tambi¨¦n la competencia exclusiva en materia de educaci¨®n ?sin otra limitaci¨®n que el respeto a los principios de la Constituci¨®n?, y enumera una serie de materias en las que corresponder¨¢ a la comunidad aut¨®noma la ejecuci¨®n de la legislaci¨®n estatal. El Estatuto catal¨¢n enumera tambi¨¦n 36 materias exclusivas de la Generalidad, y le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n de las mismas materias que el Estatuto vasco, excepto en el caso de la sanidad y seguridad social, en el que se especifica ?seguridad social y sanidad preventiva, curativa y rehabilitadora?.
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