Sanciones a los lucenses que no colaboren en la extinci¨®n de incendios forestales
Los lucenses que se nieguen a prestar colaboraci¨®n o auxilio en la prevenci¨®n o extinci¨®n de incendios forestales despu¨¦s de haber sido requeridos por el gobernador civil, alcaldes o agentes ser¨¢n sancionados severamente, de acuerdo con lo establecido en la legislaci¨®n vigente, sin perjuicio de pasar a la jurisdicci¨®n ordinaria si los hechos pudiesen ser constitutivos de delito, seg¨²n un comunicado hecho p¨²blico por el Gobierno Civil de esta provincia.La nota oficial intenta buscar la colaboraci¨®n de los lucenses ante ?las graves consecuencias que se derivan de los incendios forestales, cuyo incremento en los ¨²ltimos a?os ha alcanzado niveles incompatibles con la conservaci¨®n de la cubierta vegetal?, se dice en la misma. Hay que recordar que en 1978 ardieron en la provincia de Lugo un total de 15.597 hect¨¢reas, adem¨¢s de otras 19.828 de monte raso. Los pinos destruidos por el fuego se elevaron a veinticuatro millones, valor¨¢ndose los da?os en 1.200 millones de pesetas.
Las perspectivas para este verano no son alentadoras. En el mes de mayo, y tan s¨®lo durante un fin de semana, el fuego destruy¨® tres millones de pinos de m¨¢s de treinta montes, que llenaban una superficie de 1.400 hect¨¢reas. Ahora, de nuevo comienzan a arder los montes lucenses.
Pese al comunicado oficial, parece que no va a resultar f¨¢cil la colaboraci¨®n del campesino lucense, que en estos momentos libra una dura y larga batalla con la Administraci¨®n por el pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social Agraria, impuesto que considera desmesurado.
En el escrito hecho p¨²blico por el Gobierno Civil se dice, entre otras cosas, que ?cuando el ¨ªndice o factor de peligro sea extremo est¨¢ totalmente prohibido el empleo de fuego en el monte y en una faja de cuatrocientos metros a su alrededor?, as¨ª como cualquier persona que observe la existencia o comienzo de un incendio deber¨¢ intentar su extinci¨®n por todos los medios que tenga a su alcance, si est¨¢ dentro de sus posibilidades, o dar cuenta del hecho en el caso de que su magnitud no permita la actuaci¨®n directa. Tambi¨¦n se prohibir¨¢ a los cazadores el uso de cartuchos provistos de taco de papel, al igual que el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
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