Criterios fijados en el proyecto del Gobierno
El criterio proporcional para el reparto de los doce vocales de procedencia judicial del Consejo General del Poder Judicial, entre las distintas categor¨ªas de jueces y magistrados, es fijado en el art¨ªculo octavo del proyecto de ley org¨¢nica del Consejo del Poder Judicial. ?Integrar¨¢n el Consejo?, dice dicho art¨ªculo, ?al menos, un presidente de sala del Tribunal Supremo, tres magistrados del Tribunal Supremo, tres magistrados, un juez de partido y un juez de distrito. Los restantes puestos ser¨¢n distribuidos en el reglamento de la organizaci¨®n entre las categor¨ªas existentes y al n¨²mero de los miembros que las integren.? Esta proporcionalidad no regir¨¢, no obstante, para el primer Consejo General del Poder Judicial, en el que se refuerza el predominio de las categor¨ªas de magistrados del Tribunal Supremo y de magistrados. La disposici¨®n adicional s¨¦ptima del proyecto de ley establece que el primer Consejo General estar¨¢ formado por los siguientes vocales de procedencia judicial: un presidente de sala y cuatro magistrados del Tribunal Supremo; cuatro magistrados, dos de ellos que presten servicios en ¨®rganos unipersonales; un juez de primera instancia e instrucci¨®n; un magistrado de trabajo y un juez de distrito.Por su parte, el r¨¦gimen de asociaci¨®n profesional de jueces y magistrados es regulado en la disposici¨®n adicional sexta del mismo proyecto de ley. Se?ala como fines l¨ªcitos de las asociaciones judiciales la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realizaci¨®n de estudios y actividades encaminados al servicio de la justicia en general. A?ade que ?no podr¨¢n llevar a cabo actividades pol¨ªticas ni tener vinculaciones directas o indirectas con partidos pol¨ªticos o sindicatos?. Por otra parte, las asociaciones de jueces y magistrados deber¨¢n tener ¨¢mbito nacional, y s¨®lo podr¨¢n formar parte de las mismas quienes ostenten la condici¨®n de jueces y magistrados, sin que puedan integrarse en ellas miembros de otros cuerpos y carreras. Para su v¨¢lida constituci¨®n, las asociaciones deber¨¢n contar con la adhesi¨®n de, al menos, el 20% de quienes, conforme al p¨¢rrafo anterior, pudieran formar parte de las mismas.
Cuando las asociaciones profesionales de jueces y magistrados incurrieren en actividades contrarias a la ley o se excedieren del marco de los estatutos, el ministerio fiscal podr¨¢ instar, por los tr¨¢mites del juicio declarativo ordinario, la disoluci¨®n de la asociaci¨®n. La competencia para acordarla corresponder¨¢ a la Sala Primera del Tribunal Supremo, que, con car¨¢cter cautelar, podr¨¢ acordar la suspensi¨®n de la misma.
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