Malestar en Magistratura por la composici¨®n del Consejo del Poder Judicial
La composici¨®n del Consejo General del Poder Judicial y la regulaci¨®n de las asociaciones profesionales de jueces y magistrados son los dos aspectos del proyecto de ley org¨¢nica del Consejo General del Poder Judicial, recientemente remitido por el Gobierno al Parlamento, que m¨¢s han atra¨ªdo la atenci¨®n de los distintos cuerpos que integran la Administraci¨®n de Justicia. Ambos aspectos, es decir, el criterio proporcional establecido para el reparto de los doce vocales del Consejo General procedentes de la magistratura, entre las distintas categor¨ªas judiciales, y las reglas previstas para articular el asociacionismo judicial, han provocado inquietud, descontento y apenas veladas cr¨ªticas por distintos y, a veces, contradictorios motivos, entre los diversos estamentos de los profesionales de la justicia.
En espera del debate parlamentario sobre el Consejo General, los distintos cuerpos de la Administraci¨®n de Justicia se preparan a plantear batalla a trav¨¦s de los grupos parlamentarios que les son pol¨ªticamente m¨¢s afines, con el objetivo de que el proyecto de ley que resulte finalmente aprobado recoja lo m¨¢s ampliamente posible sus aspiraciones, as¨ª como sus respectivas concepciones sobre la forma en que debe estar estructurada la organizaci¨®n del poder judicial.La proporcionalidad establecida en el proyecto de ley para el reparto entre las distintas categor¨ªas de los doce vocales del Consejo General de procedencia judicial no ha encontrado acogida favorable en ninguno de los estamentos de la Administraci¨®n de Justicia. Los m¨¢s favorecidos estiman que su representaci¨®n debe ser mayor y los menos favorecidos juzgan que en un ¨®rgano representativo como debe ser el Consejo General los criterios de jerarqu¨ªa deben ceder ante los de representatividad. A los estamentos superiores de la justicia no les satisface ni siquiera la f¨®rmula prevista en una disposici¨®n adicional del proyecto de ley para el primer Consejo General del Poder Judicial, seg¨²n la cual ¨¦ste estar¨¢ formado por un presidente de sala y cuatro magistrados del Tribunal Supremo (uno m¨¢s de los fijados en el articulado del proyecto), cuatro magistrados (tambi¨¦n uno m¨¢s) y un juez de primera instancia, un magistrado de trabajo y un juez de distrito. Seg¨²n parece, la estructura definitiva que se pretende para el Consejo General del Poder Judicial es la formada por un presidente de sala y cuatro magistrados del Tribunal Supremo; cinco magistrados, incluidos aquellos que presten servicios en ¨®rganos unipersonales; un juez de primera instancia y un juez de distrito.
Desde fuera del ¨¢mbito de la magistratura este reparto ha sido fuertemente criticado por el secretario del Grupo parlamentario Socialista, Gregorio Peces-Barba, quien hizo responsable al Ministerio de Justicia del ?desamparo en que quedan la gran mayor¨ªa de jueces y magistrados?. El diputado socialista manifest¨® que el Gobierno hab¨ªa cedido en este punto a las presiones de los altos cargos del poder judicial y adelant¨® que su grupo luchar¨ªa contra el criterio proporcional fijado en el proyecto de ley, en defensa de la Constituci¨®n y de la mayor¨ªa de los miembros de la carrera judicial.
En lo que se refiere a la regulaci¨®n del asociacionismo judicial, las reglas previstas en el proyecto de ley chocan de entrada con algunas de las aspiraciones reiteradamente expuestas en las asambleas habidas para poner en marcha las asociaciones profesionales del personal al servicio de la justicia, sobre todo la que, con car¨¢cter nacional, se celebr¨® en Madrid el pasado 1 de abril.
En el proyecto de ley se establece que las asociaciones deber¨¢n tener ¨¢mbito nacional.
El ¨¢mbito personal de las asociaciones es restringido en el proyecto de ley a jueces y magistrados, mientras que la aspiraci¨®n de gran parte de los profesionales de la justicia es que las asociaciones est¨¦n integradas por jueces, magistrados, fiscales y secretarios de todas las ramas y categor¨ªas.
La aprobaci¨®n de los criterios fijados en el proyecto de ley supone la divisi¨®n de los profesionales de la justicia, obligados a integrarse en asociaciones distintas, que se ver¨¢n impelidas en ocasiones a enfrentarse unas a otras, y la vuelta a la clandestinidad, como en los mejores a?os del franquismo.
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