El regionalismo en la obra de Gumersindo de Azc¨¢rate
Un examen riguroso de la Espa?a de fines del siglo XIX y principios del XX nos puede llevar a conclusiones preocupantes, al observar la coincidencia de cuestiones espinosas de anta?o con problemas cuya gravedad estamos sufriendo en nuestros d¨ªas.Es un hecho que desde entonces se superaron problemas, como el del hambre end¨¦mico, el analfabetismo, las guerra coloniales, se alcanzaron conquistas sociales, etc¨¦tera; pero otros, fundamentalmente los de matiz pol¨ªtico, est¨¢n planteados en t¨¦rminos m¨¢s o menos parecidos a los que en su d¨ªa expusieron y fustigaron los ?Regeneracionistas?, all¨¢ por 1900.
En realidad, estos problemas se arrastran desde la constituci¨®n del Estado moderno espa?ol, que, a efectos reales, hay que situar en 1833, a la muerte de Fernando VII. Es un hecho incuestionable que en Espa?a ha faltado la revoluci¨®n burguesa que hubiese dotado al pa¨ªs de una estructura pol¨ªtica, jur¨ªdica, social y administrativa que hubiese sido capaz de responder a las demandas posteriores. Sin contestar ni satisfacer en varios aspectos todav¨ªa.
Mas no es hora de lamentaciones, y s¨ª es de aportar cada uno los apoyos necesarios para resolver entre todos los problemas heredados, sin que el des¨¢nimo y la desilusi¨®n hagan mella en nuestros esp¨ªritus, a pesar de los reveses, las dificultades, los aullidos feroces o las negras predicciones del augur.
Los problemas a que hac¨ªamos referencia anteriormente, han sido objeto de preocupaci¨®n y estudio en diversos organismos y entidades p¨²blicas y privadas en los ¨²ltimos tiempos. En el caso que nos ocupa, ha sido en el Instituto de Estudios de Administraci¨®n Local, donde, desde hace dos a?os y a trav¨¦s de un grupo de especialistas y estudiosos, se ha realizado una callada labor en ese sentido, que entre otras actividades ha sido plasmada, en la colecci¨®n La Administraci¨®n y el ciudadano, que dirige Sebasti¨¢n Mart¨ªn-Retortillo, la cual ha incluido entre sus t¨ªtulos recientes: Castilla en escombros, de J. Senador G¨®mez; la edici¨®n ¨ªntegra del Problema nacional, de Mac¨ªas Picavea; o los Estudios municipalistas, de Adolfo G. Posada, la edici¨®n facs¨ªmil de la obra de Castillo de Bovadilla Pol¨ªtica de corregidores, o los estudios documentales sobre el regionalismo espa?ol y las Autonom¨ªas regionales en Espa?a.
No pod¨ªa faltar en este cat¨¢logo una recopilaci¨®n de los escritos y discursos de car¨¢cter regional y municipal de Gumersindo de Azc¨¢rate, trabajos que han sido realizados bajo la direcci¨®n del primero y la colaboraci¨®n del segundo de los firmantes del presente escrito.
Este libro, que ha resultado de las recopilaciones realizadas, as¨ª como los estudios que ayudan a situar cronol¨®gica e hist¨®ricamente las actuaciones escritas u orales de Azc¨¢rate, ver¨¢n pr¨®ximamente la luz, editado por el Servicio de Publicaciones del Instituto de Estudios de Administraci¨®n Local.
La gran actualidad de muchos problemas, en esta ocasi¨®n los regionales, tratados por don Gumersindo de Azc¨¢rate, bien en sus escritos, en sus conferencias acad¨¦micas, en las del Ateneo madrile?o, o bien en sus discursos parlamentarios, nos han impelido a redactar estas notas que ofrecemos como anticipo de la obra que se anuncia, al tiempo que llamamos la atenci¨®n sobre su gran oportunidad en estos d¨ªas, que probablemente estamos asistiendo a la construcci¨®n del futuro de la Espa?a del a?o 2000.
Aunque los ?Regeneracionistas?, y en general casi todos los individuos surgidos del desconsuelo nacional de la crisis del 98, suelen tratar el tema regional con amplia dedicaci¨®n, Azc¨¢rate es el que ofrece probablemente mayor rigurosidad y sinceridad. Sus conocimientos del derecho constitucional comparado eran muy extensos. Hab¨ªa estudiado a fondo el problema de la organizaci¨®n del Estado en Norteam¨¦rica, sistema del que se mostraba ferviente admirador. La Alemania bismarckiana tampoco ten¨ªa secretos para ¨¦l, desde el punto de vista jur¨ªdico-pol¨ªtico. Hab¨ªa sido testigo presencial de su g¨¦nesis y coincidi¨® la proclamaci¨®n del kaiser con la tercera d¨¦cada de su vida, aquella en la que su madurez intelectual iba perfil¨¢ndose con el acceso, en 1873, a la c¨¢tedra de la Legislaci¨®n Comparada de la Universidad de Madrid. Lamentable y coet¨¢neamente, hay que indicar que en el norte de Espa?a ard¨ªa la hoguera de la tercera guerra carlista.
Azc¨¢rate fue muy receptivo a las manifestaciones del problema regional espa?ol, que surgi¨® fundamentalmente en Catalu?a, Vascongadas y Galicia, en los ¨²ltimos a?os del siglo XIX, lo afront¨® y trat¨® siempre de asimilar con decisi¨®n y honestidad, a partir de su discurso de Le¨®n de 1898. Estamos ante la actitud de un hombre del interior que tratar¨¢ de conciliar el centro con la periferia, postura que adoptarla en parte don Manuel Aza?a, en el a?o 1932. Su deseo era articular Espa?a como un Estado regional, desarrollando un proceso de asimilaci¨®n en base a las tres regiones citadas, que ya ten¨ªan conciencia de su existencia como tales, y a continuaci¨®n integrar las que fuesen adquiriendo esa condici¨®n, bien por unas determinantes naturales, bien por otras de tipo asociativo.
En cuatro importantes ocasiones, analiza Azc¨¢rate los problemas regionales espa?oles: en 1903, al discutirse el primer proyecto de Maura de ley de r¨¦gimen local; en 1907, con ocasi¨®n de debatirse el segundo proyecto; en el mismo a?o, al comienzo de la legislatura en su discurso de contestaci¨®n al de la corona y, finalmente, en 1915, con motivo de una interpelaci¨®n al Gobierno, por haber prohibido ¨¦ste una asamblea de Diputaciones en Valladolid.
Estima que no existe m¨¢s que una soberan¨ªa. porque el compartirla es negarla, ya que en una organizaci¨®n federal o regional cada Estado tiene la facultad de legislar; lo que no tiene es el poder constituyente, que es la soberan¨ªa. Concepto que claramente para Azc¨¢rate s¨®lo es atribuible al Estado central y que, adem¨¢s, es indiscutible, pese a opiniones muy respetables contrarias. ?Una organizaci¨®n federal o regional no implica merma de la soberan¨ªa del Estado ni negaci¨®n de la patria, porque, cuando se habla de soberan¨ªa, como cuando se habla de nacionalidad, yo creo que no deben preocuparnos las cuestiones doctrinales que no tengan consecuencias pr¨¢cticas en las leyes, y s¨ª s¨®lo de las que las tengan?, dice don Gumersindo en su discurso de enmienda a la totalidad del proyecto de Maura, de 1907.
Los limites de la autonom¨ªa no son iguales en ninguna constituci¨®n, pero no lo ve grave problema, porque al desarrollarse un proceso regionalista a partir de un estado centralista, el ?residuo del poder queda en el poder central, porque tienen los elementos locales aquello que se les concede y lo que no se les concede queda, naturalmente, en el poder central?. Definiendo seguidamente como nacional todo lo com¨²n y como regional o local todo lo especial (del discurso de contestaci¨®n al de la Corona).
Para Azc¨¢rate la vieja pol¨¦mica planteada por los regionalistas sobre la distinci¨®n de los conceptos de Estado y naci¨®n, no tiene mayor trascendencia, ya que ?si te¨®rica y doctrinalmente importa, en lo pr¨¢ctico no. ?Por qu¨¦? Porque eso se ver¨¢ el d¨ªa que se haga esa determinaci¨®n, ese discernimiento de las funciones del poder nacional y del poder regional, y ese contenido yo tengo fe en que ha de ser grande, porque es mucho lo que hay de com¨²n en Espa?a, sin negar la peculiaridad, la fisonom¨ªa y genio, no digo de cada regi¨®n, de cada comarca dentro de una regi¨®n?, afirmaba en su discurso de contestaci¨®n a la corona, y unos meses m¨¢s tarde, al debatirse el proyecto de Maura de ley de r¨¦gimen local, dir¨ªa igualmente: ?No tiene trascendencia pr¨¢ctica, cuando se discute, como se discute en Espa?a, si una regi¨®n es naci¨®n o no lo es; si implicara eso la negaci¨®n de la jerarqu¨ªa, la negaci¨®n de la unidad org¨¢nica, entonces tendr¨ªa gravedad.?
La emancipaci¨®n de una colonia no atenta a la integridad nacional. El fin de toda colonia es conseguir su independencia, seg¨²n norma t¨¢citamente admitida desde antiguo, porque la potencia administradora hace uso de la aplicaci¨®n de una tutela que debe cesar cuando el pupilo no la necesita. Pero esta situaci¨®n no concurre en el caso de la regi¨®n. ?La regi¨®n integra la patria, y no puede separarse sin el consentimiento del pueblo?, afirmaba Azc¨¢rate (contestaci¨®n a la Corona).
Opinaba el catedr¨¢tico leon¨¦s que la soluci¨®n era la organizaci¨®n de Espa?a como un Estado regional. Que las regiones exist¨ªan y hab¨ªan existido siempre. Cita incluso el decreto de Javier de Burgos sobre la divisi¨®n provincial cuando toma como base las regiones diciendo: Andaluc¨ªa tendr¨¢ ocho provincias; Catalu?a tendr¨¢ cuatro; Castilla la Nueva tendr¨¢ cinco, etc¨¦tera.
Finalmente se?alaremos que, con motivo de la discusi¨®n del proyecto de ley de r¨¦gimen local, presentado por Maura en 1907. se hicieron palpables las innovaciones y f¨®rmulas de soluci¨®n que aportaba dicho proyecto a los end¨¦micos problemas nacionales, y que hac¨ªan referencia, tanto a una verdadera reorganizaci¨®n de la estructura local espa?ola como al rearme ideol¨®gico frente al caciquismo.
En uno de sus discursos. se?alaba Gumersindo de Az¨¢carate, que el grado de concordia respecto a determinados puntos del proyecto, alcanzaba en coincidencia con el Gobierno a todo el abanico de partidos de la oposici¨®n, desde los clasistas a los republicanos, pasando por la solidaridad, los Integristas, los liberales y los dem¨®cratas. Con esta concordia se hab¨ªan superado los meros intereses de partido ante la consecuci¨®n de unos objetivos de ¨¢mbito general que afectaban a la colectividad nacional, lleg¨¢ndose a un esp¨ªritu de aut¨¦ntico consenso.
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