El acuerdo UCD -PNV convierte en "vencedores" a los dos contrincantes iniciales del Estatuto vasco
El acuerdo pol¨ªtico con el que concluy¨® la negociaci¨®n del Estatuto vasco significa un m¨¢s exacto acoplamiento del proyecto de Guernica a la Constituci¨®n, as¨ª como la clarificaci¨®n de muchos aspectos, la deliberada ambig¨¹edad de otros y la suavizaci¨®n del lenguaje en algunos puntos candentes. El resultado es una prueba de pragmatismo pol¨ªtico capaz de convertir en vencedores a los dos contrincantes principales, UCD y PNV, que aparec¨ªan duramente enfrentados antes de iniciarse las conversaciones.
El problema de la atribuci¨®n de la soberan¨ªa se ha zanjado suprimiendo la referencia que el Estatuto de Guernica hac¨ªa en su n¨²mero primero a que ?los poderes del Pa¨ªs Vasco emanan del pueblo?, que suscitaba en el grupo centrista dudas sobre si el pueblo al que se refer¨ªa ese texto era el pueblo espa?ol en su conjunto (de acuerdo con lo que dice la Constituci¨®n: ?La soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol, del que emanan los poderes del Estado?) o el pueblo vasco.Euskadi, "dentro del Estado espa?ol"
El art¨ªculo primero del Estatuto -el texto ¨ªntegro se publica en un cuadernillo central en el n¨²mero de hoy- ha mantenido la referencia a la Constituci¨®n y ha atra¨ªdo de ¨¦sta el t¨¦rmino ?nacionalidad?, en sustituci¨®n de la expresi¨®n ?realidad nacional?. Adem¨¢s, especifica que la comunidad aut¨®noma se constituye ?dentro del Estado espa?ol?, referencia que no figuraba en el Estatuto de Guernica.
La disposici¨®n adicional mantiene la no renuncia del pueblo vasco a sus derechos, si bien suaviza los t¨¦rminos en que el proyecto de Guernica expresaba este hecho. Dec¨ªa el proyecto que tales derechos son ?los que le puedan corresponder en virtud de su historia y de su voluntad de autogobierno?. En la Moncloa se acord¨® esta alternativa de texto referida a los derechos citados del pueblo vasco, que ?le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que s¨®lo podr¨¢n ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jur¨ªdico vigente?. La ponencia conjunta modific¨® todav¨ªa este texto, suprimiendo las dos palabras que hemos reproducido en cursiva: ?s¨®lo? y ?vigente?.
Navarra, m¨¢s lejos
Las facilidades que el Estatuto de Guernica daba a la integraci¨®n de Navarra en Euskadi han quedado un tanto difuminadas en el texto resultante del acuerdo. En el art¨ªculo segundo, la enumeraci¨®n de las provincias con derecho a formar parte de la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco -expresada por riguroso orden alfab¨¦tico, es decir, ?Alava, Guip¨²zcoa, Navarra y Vizcaya?- se corrige del siguiente modo: Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya, as¨ª como Navarra. Del mismo modo, se suprime el adjetivo ?imprescriptible? con que el Estatuto de Guernica reforzaba la menci¨®n del citado derecho, convirti¨¦ndolo en permanente.
Para la integraci¨®n de Navarra en el Pa¨ªs Vasco, el proyecto de Guernica establec¨ªa una disposici¨®n transitoria seg¨²n la cual se podr¨ªan establecer en el Estatuto las adaptaciones ?que se convengan con el ¨®rgano foral navarro?. Esta disposici¨®n, que abocaba a un procedimiento de reforma para el que, seg¨²n otro texto del Estatuto, bastar¨ªa acuerdo del Parlamento vasco por mayor¨ªa absoluta, aprobaci¨®n en refer¨¦ndum y ratificaci¨®n por las Cortes Generales, ha sido suprimida. En su lugar, se establece el siguiente procedimiento: el Congreso y el Senado, en sesi¨®n conjunta, establecer¨¢n, por mayor¨ªa absoluta, el procedimiento a aplicar para la reforma del Estatuto, ?que deber¨¢ en todo caso incluir la aprobaci¨®n del ¨®rgano foral competente, el refer¨¦ndum de los territorios afectados y la posterior aprobaci¨®n, mediante ley org¨¢nica, por las Cortes Generales?. En definitiva, el Parlamento de Madrid tendr¨¢ un mayor control sobre la reforma del Estatuto vasco que se derive de la posible incorporaci¨®n de Navarra.
La ense?anza, "derecho hist¨®rico" vasco
La competencia de la comunidad aut¨®noma vasca en materia de ense?anza deja de ser exclusiva, como figuraba en el proyecto de Guernica, pero abarca a la ense?anza ?en toda su extensi¨®n, niveles y grados, modalidades y especialidades?, si bien se ha suprimido la alusi¨®n espec¨ªfica a la formaci¨®n profesional. Una novedad del nuevo texto reside en que la atribuci¨®n de esta competencia a la comunidad aut¨®noma se hace arrancar de los derechos hist¨®ricos.
En cuanto a la confluencia de esta competencia con la del Estado, se ha suprimido la referencia a que el cumplimiento de las obligaciones que la Constituci¨®n confiere a los poderes p¨²blicos en materia de ense?anza la asumiera el Pa¨ªs Vasco. En cambio, se mantiene la referencia al art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n, que regula la ense?anza, pero, dadas las diferentes lecturas que se hacen de este precepto -uno de los resultados m¨¢s notables del consenso constitucional-, se a?ade una alusi¨®n a las leyes org¨¢nicas que desarrollen dicho art¨ªculo.
Otra novedad es la gradualizaci¨®n de esta competencia, mediante una disposici¨®n transitoria que determina que las transferencias en dicha materia se realicen ?conforme a los programas y calendarios que establezca la comisi¨®n?.
Los conciertos
La novedad m¨¢s importante respecto a los conciertos econ¨®micos, introducida en las negociaciones de la Moncloa, es la obligatoriedad de que los conciertos sean aprobados por ley, al igual que el cupo global de aportaci¨®n de la comunidad aut¨®noma al Estado. Especial importancia tiene, asimismo, la supresi¨®n del art¨ªculo seg¨²n el cual el Pa¨ªs Vasco contar¨ªa con su propio tribunal de cuentas.
El t¨ªtulo III, ?Hacienda y Patrimonio?, ha sido redactado pr¨¢cticamente ex novo. Conserva plenamente el reconocimiento de los conciertos econ¨®micos como el sistema tradicional de relaci¨®n tributaria entre el Estado y la comunidad aut¨®noma, pero se matiza que se trata de un sistema tradicional foral. Se reconoce a las instituciones competentes de los territorios hist¨®ricos el poder de regular el r¨¦gimen tributario -en el Estatuto de Guernica se hablaba s¨®lo de mantener y establecer-, pero se introducen m¨¢s requisitos obligatorios: debe atender a la estructura general impositiva del Estado, a las normas para la coordinaci¨®n, armonizaci¨®n fiscal y colaboraci¨®n que se contengan en el propio Estatuto y a las que dicte el Parlamento vasco,
UCD y el Gobierno han acordado que la exacci¨®n, gesti¨®n, liquidaci¨®n, recaudaci¨®n, e inspecci¨®n de todos los impuestos corresponda a las diputaciones forales, pero se ha introducido la matizaci¨®n: ?Salvo los que se integran en la renta de aduanas y los que actualmente se recauden a trav¨¦s de monopolios fiscales? y se ha,dejado abierta la puerta ?a la colaboraci¨®n con el Estado y su alta inspecci¨®n?.
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