Los estatutos, la constituci¨®n y la interpretaci¨®n "juridicista"
Profesor agregado de Derecho Pol¨ªtico
Ya tenemos una nueva palabra. La agresi¨®n permanente que contra el lenguaje practican muchos de nuestros pol¨ªticos -no todos, desde luego, y no s¨®lo ellos- ha conseguido incrementar en estos d¨ªas el patrimonio ling¨¹¨ªstico del hortera con una nueva creaci¨®n: el adjetivo juridicista. Con motivo de la inminente discusi¨®n parlamentaria del problema, desde luego pavoroso, de los proyectos de estatuto vasco y catal¨¢n, algunos pol¨ªticos han manifestado que no se debe hacer frente a ese toro con una interpretaci¨®n juridicista de la Constituci¨®n, que no hay que ?caer en juridicismos?
Hasta ahora dispon¨ªamos, tal era nuestra pobreza, solamente de los t¨¦rminos jurista y jur¨ªdico. Su significaci¨®n parec¨ªa clara. Sab¨ªamos que hay algo llamado interpretaci¨®n jur¨ªdica, una variante dentro del conjunto de la actividad interpretativa. Sab¨ªamos adem¨¢s que las normas legales son el objeto de la interpretaci¨®n jur¨ªdica y que ¨¦sta es, si no la ¨²nica posible, s¨ª, desde luego, una forma necesaria de hab¨¦rselas con los textos legales. Pero ahora hemos enriquecido nuestro saber. Es posible, seg¨²n parece, una interpretaci¨®n juridicista y se trata, segunda ense?anza, de una actitud rechazable. No se debe ser juridicista.
Vamos a dejar de lado el jocoso asunto del vocablo. Con ser muy grave, por lo que significa de agresi¨®n al idioma y como muestra de ignorancia en campa?a, es una cuesti¨®n que aqu¨ª podemos poner al margen, entre otras cosas, porque los pol¨ªticos en cuesti¨®n ya han conseguido acostumbrarnos a todo. Yo dir¨ªa que, a nivel de clase pol¨ªtica del Estado espa?ol, ya est¨¢ homologada y visionada de antemano cualquier invenci¨®n que consensuemos.
S¨ª, vamos a dejar de lado ese negocio para pasar a la cuesti¨®n de fondo. Pregunt¨¦monos qu¨¦ se quiere decir cuando se profiere la condena del juridicismo, porque tras la barbarie ling¨¹¨ªstica puede esconderse la amenaza de una ins¨®lita barbarie pol¨ªtica y jur¨ªdica.
Quiz¨¢ la condena del pecado juridicista pretende advertirnos de que la interpretaci¨®n de las normas constitucionales no debe ce?irse exclusivamente a la letra, esto es, no debe ser lo que los juristas llaman una interpretaci¨®n literal.
Advertencia in¨²til, porque si fuera posible una interpretaci¨®n literal, realmente la interpretaci¨®n perder¨ªa toda raz¨®n de ser. La interpretaci¨®n existe por la insuficiencia de la letra, y para suplir ¨¦sta recurre a los criterios sistem¨¢tico, hist¨®rico, teleol¨®gico, etc¨¦tera. Si los que condenan el juridicismo fuesen juristas, cosa distinta de ser abogado, sabr¨ªan que eso dice el art¨ªculo 3 del C¨®digo Civil en su apartado 1.?, y que al pronunciar su condena lancean enemigos muertos. Nadie que sepa rudimentos de derecho confunde la interpretaci¨®n jur¨ªdica con una de sus formas: la interpretaci¨®n literal. Y si la confusi¨®n no es posible en el ordenamiento jur¨ªdico en general, lo es mucho menos en las normas del derecho constitucional, a veces tan vagas e imprecisas que su simple letra no dice absolutamente nada. S¨®lo el conjunto es expresivo, a condici¨®n de que adem¨¢s nos acerquemos a ¨¦l con un conocimiento de lo que significan los principios jur¨ªdicos en que reposa y la ¨ªndole de las cuestiones que regula.
Es muy de temer, sin embargo, que la admonici¨®n no se reduzca en sus intenciones a tan in¨²til ejercicio y que, en realidad, lo que se nos quiera decir es que la discusi¨®n de los proyectos de estatuto no tiene que llevarse a cabo desde una interpretaci¨®n jur¨ªdica de la Constituci¨®n, lo que supone que ¨¦sta no es una norma jur¨ªdica o que es ?menos? jur¨ªdica que las dem¨¢s y que puede ser tratada de otro modo, seguramente como se trata un acuerdo pol¨ªtico no plasmado en un texto legal. La condena del juridicismo significa seguramente, ojal¨¢ me equivoque, la condena de toda actitud que pretenda que la norma constitucional debe ser respetada por encima de todo. Dig¨¢moslo m¨¢s lisa y descaradamente: con tal de solucionar el problema pol¨ªtico, no importa que violemos la Constituci¨®n, o que la violemos un poquito. La discusi¨®n sobre los proyectos estatutarios, ¨¦sta parece ser la conclusi¨®n, no debe ser una discusi¨®n jur¨ªdica, sino una discusi¨®n pol¨ªtica y s¨®lo pol¨ªtica, en la que los aspectos jur¨ªdicos deben ponerse a un lado.
Si ¨¦ste es, como cabe sospechar, el aut¨¦ntico contenido de la condena deljuridicismo, el asunto resulta de una gravedad extrema, porque supone afirmar que es posible abrir paso a los estatutos aunque sean anticonstitucionales. Y no vale afirmar que la tesis se dirige s¨®lo a la discusi¨®n parlamentaria y que el examen de la constitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional y no al Parlamento. Este argumento es c¨ªnico, porque supone endosar de antemano la grav¨ªsima responsabilidad pol¨ªtica de las Cortes a un ¨®rgano que est¨¢ constitucionalmente llamado a corregir errores, no a deshacer fechor¨ªas. Es adem¨¢s un argumento falaz, porque nadie que sepa por d¨®nde van los tiros -y nunca mejor dicho- puede creer de verdad que el Tribunal Constitucional va a aceptar un encargo que el. propio legislador ha rechazado. El Tribunal Constitucional podr¨¢ enmendar los estatutos en detalle, pero nadie puede imaginar que libre contra ellos la batalla que el Parlamento no quiso presentarles cuando a¨²n no eran m¨¢s que proyecto. No; si la Constituci¨®n resulta apu?alada, lo ser¨¢ por los cuchillos cachicuernos de los diputados, y a ellos, y s¨®lo a ellos, corresponder¨¢ toda la responsabilidad por las lesiones.
Quien advierte contra el llamado juridicismo, contra la interpretaci¨®n y defensa jur¨ªdica de la Constituci¨®n, tiene que saber que al aceptar arteramente la posibilidad de que se violen las normas constitucionales comete un pecado de lesa patria y, si adem¨¢s es dem¨®crata, empieza a cavar su propia tumba. Si los proyectos de estatuto son inconstitucionales -cuesti¨®n que aqu¨ª queda totalmente al margen-, no pueden ser de ning¨²n modo aprobados, sean cuales fueren las consecuencias que deriven de ello. Hacerlo para solucionar el problema pol¨ªtico del que nacen ser¨ªa, adem¨¢s de ingenuo, una insensatez similar a la de matar moscas a ca?onazos. Porque destruir la legalidad constitucional es destruir la base misma de la libertad y de la democracia, destruir el Estado de derecho.
Toda la lucha por el Estado constitucional moderno, y en Espa?a a¨²n no se ha consumado el empe?o, consiste precisamente en poner a las leyes por encima de los hombres, por encima incluso de aquellos que las han hecho. El llamado gobierno de las leyes, frente al gobierno de los hombres, es la primera garant¨ªa de la libertad, porque las leyes fijan el uso del poder y confieren certeza al c¨¢lculo de lo posible, una certeza sin la cual cualquier acci¨®n es una aventura ciega que puede quebrarse en aquel tramo del camino en que lo decida el arbitrio del poderoso. No es casual la resistencia del fascismo a constitucionalizarse, aunque podr¨ªa hacerlo sin pactar con nadie, ni su odio a la casta de los juristas, pariente pr¨®ximo del ¨¢nimo que se agazapa bajo el calificativo juridicista que empezamos a o¨ªr estos d¨ªas. La forma, y eso es el derecho, es enemiga jurada de la arbitrariedad y hermana gemela de la libertad, como dec¨ªa un sutil jurista alem¨¢n. Despreciarla es cinismo o ignorancia suicida.
Y lo es m¨¢s a¨²n cuando, como ocurre en nuestro caso, esa forma legal es el resultado de un notable esfuerzo colectivo llevado a cabo en t¨¦rminos ins¨®litos e irrepetibles. Aceptar ahora la violaci¨®n de la Constituci¨®n significar¨ªa, adem¨¢s de suicidio, un gigantesco fraude a todos, a quienes la han aceptado y a quienes la han rechazado. Un fraude que, por si fuera poco, tendr¨ªa lugar en un per¨ªodo de alarmante descreimiento colectivo y de considerable deterioro de la imagen p¨²blica de aquellos en quienes recaen las responsabilidades pol¨ªticas.
Nadie puede negar la gravedad extrema de los problemas que se plantean en el debate de los estatutos ni la necesidad de buscarles una soluci¨®n que permita un m¨ªnimo de convivencia en el futuro. Pero es tarea del Gobierno y de las Cortes -para eso, y no para otra cosa, han sido elegidos- el darles una soluci¨®n que sea tambi¨¦n jur¨ªdicamente correcta, una soluci¨®n acorde con las normas constitucionales, con esas normas tan jur¨ªdicas como las dem¨¢s y que, como ellas, reclaman ante todo una interpretaci¨®n jur¨ªdica. La Constituci¨®n que les confiere los poderes no se los entrega para que la destruyan. Si para hacer frente al reto violan la Constituci¨®n de la que derivan sus poderes, inician en el mismo acto la destrucci¨®n de estos mismos. Para salvarnos hoy nos enga?an, se enga?an y nos condenan a todos para el ma?ana.
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