S¨ª existi¨® una segunda expulsi¨®n de los jud¨ªos
La ocupaci¨®n de la Francia de Vichy por las tropas alemanas a finales de 1942 llevar¨¢ consigo el fluir diario hacia la Pen¨ªnsula Ib¨¦rica de cientos de refugiados. Afortunadamente, en Espa?a se hab¨ªan producido cambios pol¨ªticos de importancia y el Ministerio de Asuntos Exteriores estaba ocupado por el general Jordana. Esto es importante, pero no suficiente como para creer que la pol¨ªtica de un pa¨ªs como Espa?a se mueve a golpes de nombramientos.La nota conjunta de diciembre de 1943
El 11 de agosto de 1943 entraron en Espa?a un grupo de 73 jud¨ªos sefarditas poseyendo cada uno:
1. Un pasaporte espa?ol v¨¢lido.
2. El acta de inscripci¨®n de la ciudadan¨ªa en la que se indicaba el n¨²mero y fecha del decreto real de 1924, salvo los ni?os y mujeres, que hab¨ªan adquirido la nacionalidad espa?ola mediante el matrimonio.
3. Un certificado de nacionalidad expedido por las autoridades consulares en el extranjero.
Pues bien, la entrada fue prohibida en la frontera a estos sefarditas que no pose¨ªan el decreto real y otros requisitos formales.
El representante de las organizaciones americanas de socorro en Espa?a, David Blickenstaff, que ten¨ªa a su cargo la asistencia de los ap¨¢tridas y desamparados, la mayor¨ªa jud¨ªos, escribi¨® al representante de la Cruz Roja francesa, Mon. Boyer Mas, el 7 de diciembre lo siguiente (cuatro meses despu¨¦s de la entrada de este grupo):
?... Los miembros de la misma familia, llegados algunos antes del d¨ªa 11 de agosto, otros con el convoy del d¨ªa 11, est¨¢n separados,- los llegados antes de esta fecha tienen el derecho de residencia en Espa?a con todos los derechos de los ciudadanos espa?oles. ? Esto es un dato real a tener en cuenta. Otro dato es el siguiente: ?Los hombres en edad militar llegados a Espa?a con el convoy del d¨ªa 11 de agosto fueron arrestados en la frontera espa?ola, pasando varias semanas en prisi¨®n en Madrid, para ser posteriormente liberados con la obligaci¨®n de presentarse con su quinta para el servicio militar en Espa?a. No han sido incluidos en el grupo catalogado para su evacuaci¨®n en M¨¢laga. ?
Dif¨ªcilmente se puede admitir, por tanto, la citaci¨®n en negrita del art¨ªculo de Rafael G¨®mez Jordana aparecido en EL PA?S el d¨ªa 8 de julio, ?ni se impuso medida alguna que implicar¨¢ el prop¨®sito de desarticular a las familias jud¨ªas que llegaban a nuestro pa¨ªs?. Vamos a ver, ?se les separa o no se les separa? ?Se les encarcela o no se les encarcela? ?Se les obliga a permanecer para hacer el servicio militar o no? Si estas medidas no significan nada, o son, seg¨²n el se?or G¨®mez Jordana, ?un error de apreciaci¨®n? en el que incurren no ya s¨®lo los investigadores del tema, sino hasta los embajadores de los pa¨ªses aliados, entonces habr¨¢ que volver al mito plat¨®nico de la caverna para entender la pol¨ªtica espa?ola.
En la carta conjunta de 6 de diciembre de 1943, tras cuatro meses de problemas (por algo se hace una carta conjunta) se habla s¨®lo de dos casos. En la carta de David Blickenstaff a Mon. Boyer Mas se citan entre ?unos ejemplos? los siguientes:
1. Alberto Cattegno, de diecinueve a?os, que es obligado a partir desde M¨¢laga mientras sus padres permanecer¨¢n en Espa?a.
2. Hanen Jessau y su hijo H¨¦ctor, entrados en enero de 1942, que han de permanecer, mientras su mujer, Dora, y sus hijos Susana y Jaime deb¨ªan partir.
3. La familia Hassid, en la que el padre deb¨ªa quedar en Espa?a para hacer el servicio militar, mientras la esposa e hijos deb¨ªan partir.
4. El caso de Jos¨¦ Hassid, familitar de los anteriores, que era obligado a permanecer, mientras su mujer era enviada fuera con el resto del grupo.
5. La familia Benveniste, que deb¨ªa partir dejando a una de sus hijas en Espa?a.
6. La familia Benosiglio, que deb¨ªa dejar en Espa?a a su hijo Ra¨²l para hacer el servicio militar. (W. R. B. box 71).
Es posible que en ning¨²n momento se hubiese pensado en ?adoptar medida alguna que implique el prop¨®sito de desarticular las familias sefarditas?, pero estos casos citados no son imaginaciones. Si la legislaci¨®n espa?ola exim¨ªa del servicio militar, buen caso se la hac¨ªa. Todo lo cual no excluye la buena voluntad del ministro Jordana, nunca puesta en duda por sir Samuel Hoare y Carlton Hayes, y s¨ª la del Ministerio de Gobernaci¨®n y el Ministerio del Ej¨¦rcito.
Si lo que se pretend¨ªa es ?ir sacando a estos hebreos en tandas del peligro en que se hallan para irlos mandando a otros pa¨ªses donde se encuentran a salvo de la incesante persecuci¨®n de que son objeto?, ?por qu¨¦ no se les deja a estos sefarditas espa?oles residir en su patria?, o ?es que en diciembre de 1943 se tem¨ªa todav¨ªa una invasi¨®n alemana de Espa?a?
M¨¢s claro o clarificador es el argumento de que ?razones de orden interno determinan que el Gobierno espa?ol se vea obligado a evitar la aglomeraci¨®n de los mismos en nuestro territorio?. En efecto, son razones de orden interno (los jud¨ªos eran ?rojos?) las que determinan esencialmente la pol¨ªtica espa?ola en este asunto tan magnificado y, sin duda, falto del necesario rigor hist¨®rico.
Al hablarse de una segunda expulsi¨®n de los jud¨ªos en los art¨ªculos de EL PA?S de 22,23 y 24 de junio, no se toma por base la carta conjunta de Samuel Hoare y Carlton Hayes. No se trata s¨®lo de este grupo de 73 sefarditas.
El 1 de septiembre de 1943 Arthur Yencken, desde la embajada brit¨¢nica en Madrid, escrib¨ªa al Foreign Office de este modo: ?Aunque el Ministerio de Asuntos Exteriores desea una pol¨ªtica m¨¢s humanitaria con respecto a la admisi¨®n de refugiados, no existen todav¨ªa indicios de que sea probable que el Gobierno espa?ol, como un todo, lleve a cabo tal pol¨ªtica. Al contrario, la tendencia presente de la que es responsable el Ministerio del Interior (sic) es de un creciente grado de antisemitismo?, a?adiendo posteriormente: ?Al mismo tiempo Mr. Blickenstaff ha notado una creciente tendencia de los espa?oles a expulsar del pa¨ªs refugiados que han estado viviendo aqu¨ª durante diez a quince a?os. Ordenes de expulsi¨®n se han cursado contra esta gente.? (F. O. 371, 36642, W 12674).
El 13 de marzo de 1944 el embajador brit¨¢nico Samuel Hoare se refer¨ªa a los 365 sefarditas espa?oles repatriados desde el campo de Bergen Belsen en febrero de 1944.
El telegrama dec¨ªa lo siguiente: ?La cuesti¨®n se ha complicado por la exigencia del Gobierno espa?ol de que los 365 jud¨ªos sefarditas deber¨ªan estar en la evacuaci¨®n. ? (F. O. 371, 42772, W4030).
El 18 de marzo de 1944, desde Argel, se afirmaba: ?El asunto discutido ayer en la reuni¨®n entre Beckelman, las autoridades aliadas de seguridad, el Comisariado para Asuntos Extranjeros, la representaci¨®n del War Refugee Board y la misi¨®n de Estados Unidos..., la figura m¨ªnima excluye alrededor de treinta por motivos de seguridad, y 116 que llegaron a Espa?a antes de 1933. ? (F. O. 371. 42772, W4333) El 23 de marzo se volv¨ªa a repetir: ?La cuesti¨®n de los 116 que llegaron a Espa?a antes de 1933 no est¨¢ resuelta todav¨ªa. Se nos ha dicho por el Tte. Cor. Crean... que su inclusi¨®n est¨¢ justificada si no son capaces de ganarse la vida en Espa?a, debido a que se les nieguen permisos de trabajo, etc¨¦tera; es decir, si han sufrido realmente bajo el r¨¦gimen de Franco.? (F. O. 371, 42772, W4589) Y el 30 de marzo se reiteraba desde Argel, refiri¨¦ndose a los jud¨ªos espa?oles entrados en Espa?a antes de 1933: ?Los franceses s¨®lo admiten a jud¨ªos que est¨¦n en prisi¨®n o en campos de concentraci¨®n? (F. O. 371, 42772, W5434)
Veamos ahora lo que dice el cap¨ªtulo oficial de la historia del War Refugee Boardpp 116, al referirse a los ap¨¢tridas y jud¨ªos espa?oles: ?Tres grupos fueron as¨ª auxiliados (en su traslado al campo de Fedhala): 35 refugiados partieron en mayo de 1944. Un grupo principal de 573 partieron en junio y 21 en julio. Un buen n¨²mero de estos evacuados a Lyautey eran sefarditas que hab¨ªan sido deportados desde Atenas (sic) y despu¨¦s, a petici¨®n espa?ola, liberados de campos de concentraci¨®n, pero que, aun poseyendo documentos espa?oles, no fueron sin embargo admitidos como nacionales espa?oles. ? (W. R. B. box 110).
No es admisible la cifra de 50.000 jud¨ªos
En el art¨ªculo del se?or G¨®mez Jordana se afirma que la ?detenci¨®n o dilaci¨®n de su marcha supone retrasar la llegada de nuevas expediciones?. ?Qu¨¦ expedicciones? Se ha llegado a afirmar que por Espa?a pasaron, durante los a?os de la segunda guerra mundial, 50.000 jud¨ªos. ?Por qu¨¦ no 500.000? La cifra aproximada y benevolente desde el oto?o de 1940 hasta el desembarco de Normand¨ªa no sobrepasa los 5.000 (esto esperamos pr¨®ximamente mostrarlo). Si apenas se salvan la cuarta parte de los cuatro mil sefarditas espa?oles en Europa, mal puede hablarse de una riada de jud¨ªos de otras nacionalidades que son salvados por Espa?a d¨¢ndoles pasaporte espa?ol.
Por otra parte son continuadas las presiones de los embajadores ingl¨¦s y norteamericano sobre el Ministerio de Asuntos Exteriores espa?ol y estos pa¨ªses sufragaron los gastos de manutenci¨®n y traslado de estos miles de refugiados, la mayor¨ªa francesa, que fueron entrando. Esto debe ser recalcado. Quiero, para finalizar, hacer la siguiente correcci¨®n en el art¨ªculo del d¨ªa 24 de junio. Debe leerse: ?Era pol¨ªtica del Gobierno brit¨¢nico aliviar los sufrimientos de los jud¨ªos en manos alemanas.? (F. O. 371, 42724 W6101).
Digamos por tanto que, aunque los aliados no estaban dispuestos a admitir en su territorio a estos miles de refugiados, dif¨ªcilmente Espa?a hubiese podido permitir el tr¨¢nsito y estancia durante muchos meses en su territorio sin los cuantiosos gastos y las responsabilidades de los aliados. Ello no es empeque?ecer el papel de Espa?a, sino darle su justa dimensi¨®n.
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