Conseguir el pleno empleo y el retorno de los emigrantes, objetivos prioritarios del Estatuto
Ha sido difundido el articulado del borrador del Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa, cuya redacci¨®n qued¨® ultimada el pasado mi¨¦rcoles en la ciudad sevillana de Carmona. Entre los objetivos que se han establecido en el anteproyecto figura conseguir el pleno empleo en Andaluc¨ªa y el retorno de los emigrantes. La ponencia redactora soslay¨® el tema de la capitalidad, de forma que ser¨¢ la Asamblea de Parlamentarios la que habr¨¢ de pronunciarse, informa .
El borrador consta de seis t¨ªtulos, con 74 art¨ªculos, e incluye, adem¨¢s de cuatro disposiciones adicionales, seis transitorias y una disposici¨®n final. Un anexo contiene las sugerencias para dirimir los encontrados puntos de vista que subsisten sobre su articulado.El t¨ªtulo preliminar consta de doce art¨ªculos, y sobre su redacci¨®n consta ya la primera reserva del PSA, que pretende sustituir el texto del punto primero del art¨ªculo primero: ?El pueblo andaluz, como expresi¨®n de su identidad hist¨®rica y pol¨ªtica, y en el pleno ejercicio de sus derechos de autogobierno, se constituye en comunidad aut¨®noma, de acuerdo con la Constituci¨®n y con el presente Estatuto, que es su norma institucional b¨¢sica ...? Para introducir el tema de la nacionalidad de esta forma: ?El pueblo andaluz, como expresi¨®n de su identidad hist¨®rica y de su nacionalidad, se constituye, para alcanzar su autogobierno, en su comunidad aut¨®noma de acuerdo ... ?
La declaraci¨®n contin¨²a, ya consensuada, con la aspiraci¨®n del punto segundo de ?hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia?, y el reconocimiento de que los poderes de la comunidad aut¨®noma ?emanan de la Constituci¨®n, del pueblo andaluz y del propio Estatuto?. Se nombran, por nombre alfab¨¦tico, las ocho provincias como constitutivas del territorio aut¨®nomo, reconociendo a continuaci¨®n al municipio como comunidad b¨¢sica, al tiempo que se exige la aprobaci¨®n de la Asamblea para cualquier alteraci¨®n de sus t¨¦rminos y quedan a la iniciativa de los municipios las eventuales fusiones.
La provincia se reconoce como ?¨¢mbito territorial para la gesti¨®n de las competencias de la comunidad aut¨®noma, con personalidad auton¨®mica en sus asuntos propios?. Se ratifican sus l¨ªmites, que exigen aprobaci¨®n en Cortes y Asamblea andaluza para ser modificados, quedando las diputaciones dibujadas como ?¨®rganos representativos con encomienda de gobierno y administraci¨®n integradas y coordinadas en la Junta?. Sobre este art¨ªculo, UCD ha hecho la reserva de incluir la posible delegaci¨®n de ?competencia?. La ordenaci¨®n en comarcas queda a competencia de ley andaluza, y se reconoce formalmente la bandera verde, blanca y verde; el himno y el escudo andaluz.
La capitalidad queda a la decisi¨®n de la mayor¨ªa absoluta de la Asamblea en su primera sesi¨®n, apunt¨¢ndose asimismo la posible diversificaci¨®n de la sede ejecutiva, legislativa o de la Asamblea y judicial o del tribunal superior de justicia andaluz.
Se territorializa la eficacia del Estado sobre el territorio andaluz, ?con las excepciones que puedan establecerse ?, siendo de aplicaci¨®n preferente, y en todo caso como supletorio, el derecho estatal, reconoci¨¦ndose la Constituci¨®n como marco de derechos y deberes.
En el art¨ªculo doce, con que concluye el t¨ªtulo preliminar, se marcan los objetivos b¨¢sicos en pro de la consecuci¨®n de la igualdad y de la justicia, entre los que se enumeran en la casu¨ªstica redacci¨®n de sus nueve apartados el pleno empleo, el acceso a todos los niveles educativos, el aprovechamiento de los recursos propios, la justa distribuci¨®n de la renta, la superaci¨®n de las condiciones que propician la emigraci¨®n, tratando de crear las que hagan posible el retorno de los emigrantes; la calidad de vida, la protecci¨®n de la naturaleza y el medio rural, la defensa del paisaje y el patrimonio, la superaci¨®n de los desequilibrios intraterritoriales, la creaci¨®n de una red eficaz de comunicaciones y la permanente reivindicaci¨®n en busca de la superaci¨®n de los desequilibrios interregionales en el Estado.
Competencias
El t¨ªtulo primero enumera las competencias de la comunidad aut¨®noma a trav¨¦s de doce art¨ªculos, que concluyen en el veinticuatro, en los que no existe disenso entre los cuatro partidos redactores, pormenoriz¨¢ndose en este articulado la competencia andaluza, entre otras cuestiones, sobre su organizaci¨®n, r¨¦gimen local, normas procesales y electorales, pol¨ªtica territorial, obras p¨²blicas que no afecten a otra comunidad aut¨®noma, puertos y aeropuertos no calificados de inter¨¦s general, aprovechamientos hidr¨¢ulicos, c¨¢maras de comercio y agrarias, denominaciones marco de origen y consejos reguladores, promoci¨®n y ordenaci¨®n del turismo, pesca interior y caza territorial, artesan¨ªa, cooperativas y p¨®sitos, sanidad e higiene, servicios sociales, tutela de menores, fundaciones docentes, culturales y ben¨¦ficas; promoci¨®n de la cultura andaluza, del patrimonio, archivo, museos y bibliotecas.
Se reconocen en este t¨ªtulo la capacidad legislativa andaluza y la ejecutiva en temas de r¨¦gimen jur¨ªdico de la administraci¨®n aut¨®noma, expropiaci¨®n forzosa en el marco de la comunidad y sus concesiones y contratos, ordenaci¨®n del cr¨¦dito, rectificaci¨®n de pr¨¢cticas monopol¨ªsticas en beneficio del sector p¨²blico, montes, miner¨ªa y energ¨ªa, sector pesquero, ecolog¨ªa y otras que apruebe la Asamblea, as¨ª como la legislaci¨®n en el tema de las consultas populares, cuyas convocatorias reserva al Estado.
La comunidad ejecutar¨¢ la legislaci¨®n del Estado en temas laborales, propiedad intelectual e industrial, muse¨ªsmo, pesca mar¨ªtima, ferias internacionales, vertidos residuales en el litoral, etc¨¦tera.
Planificaci¨®n econ¨®mica
A nivel de coordinaci¨®n con la ordenaci¨®n econ¨®mica general del Estado, corresponde a la comunidad aut¨®noma andaluza la planificaci¨®n de la actividad econ¨®mica, el sector p¨²blico, el ahorro, la agricultura y la ganader¨ªa, la industria y el comercio interior, entre otras participaciones en la gesti¨®n del sector p¨²blico.
En temas de orden ciudadano compete a la comunidad la coordinaci¨®n y supervisi¨®n de las polic¨ªas locales andaluzas y la creaci¨®n de un cuerpo de polic¨ªa andaluza, que, sin perjuicio de las funciones de los cuerpos de seguridad del Estado, y en el marco de una ley org¨¢nica, desempe?e los fines que le sean propios bajo la directa dependencia de la Junta de Andaluc¨ªa, estableci¨¦ndose que con participaci¨®n paritaria del Gobierno y de la Junta se crear¨¢ una Junta de Seguridad.
En materia de legislaci¨®n educativa, tras reconocerse la competencia en el desarrollo de las normas b¨¢sicas del Estado en todos los grados, se explicita la vigilancia sobre ?una esencial conexi¨®n entre la ense?anza que se imparte y la realidad, tradici¨®n y problem¨¢tica andaluza?.
El t¨ªtulo segundo, dividido en tres cap¨ªtulos, abarca hasta el art¨ªculo 33 y trata de la organizaci¨®n institucional de la comunidad aut¨®noma, estableci¨¦ndose como sus ¨®rganos la Asamblea, la Junta y el presidente de Andaluc¨ªa. En su articulado se estructura una organizaci¨®n m¨¢s parlamentaria que presidencialista. En el cap¨ªtulo primero, dedicado a la Asamblea, se le confiere la representaci¨®n del pueblo andaluz y se proclama su inviolabilidad.
Hay disenso entre los distintos partidos sobre la composici¨®n en el n¨²mero de los diputados, que coinciden en que habr¨¢n de elegirse por sufragio universal, libre y secreto. En el anexo se recoge que el PCE propone 120 diputados, a uno por cada 50.000 habitantes, con un m¨ªnimo del 5% por circunscripci¨®n o provincia; el PSOE propone cien, con un m¨ªnimo de tres en el mismo ¨¢mbito y el resto en proporci¨®n a la poblaci¨®n; UCD, noventa, cinco por circunscripci¨®n y el resto proporcional, y el PSA, cinco por circunscripci¨®n y el resto con arreglo a los habitantes.
En virtud de estas divergencias, causadas por espec¨ªficos intereses o implantaciones en cada provincia, para cada una de ellas los partidos proponen los siguientes diputados a la Asamblea andaluza: para Almer¨ªa, once el PCE y el PSA; nueve, el PSOE, y ocho, UCD; para C¨¢diz, diecisiete comunistas y andalucistas, catorce los socialistas y trece los centristas; para C¨®rdoba, PCE y PSA, siempre con propuesta com¨²n, catorce; PSOE, doce, y UCD, once; Granada, catorce los dos primeros, y doce y once los otros dos partidos; Huelva, once PCE y PSA; nueve, PSOE, y ocho, UCD; Ja¨¦n, trece los dos primeros, y once y diez, los otros dos partidos; M¨¢laga, catorce el PCE y el PSA, y PSOE y UCD, trece, y para Sevilla, por ¨²ltimo, veintitr¨¦s PCE y PSA; diecinueve, PSOE, y diecis¨¦is, UCD.
Incompatibilidades
En el articulado se se?ala que no son elegibles los presidentes de las diputaciones, alcaldes y subsecretarios, directores generales y cargos semejantes de la comunidad. Sobre este punto, UCD trata de elevar la inelegibilidad por incompatibilidad para alcaldes y presidentes de diputaci¨®n, situaci¨®n de incompatibles que el texto reconoce para los miembros del Congreso de los Diputados, para los diputados provinciales y para los concejales de pueblos de m¨¢s de 10.000 habitantes, as¨ª como para administradores de entidades y establecimientos p¨²blicos dependientes de la comunidad aut¨®noma.
El texto marca las competencias de la Asamblea, entre las que destaca la potestad legislativa, la reglamentaria para la ejecuci¨®n, en su caso, de las leyes estatales, el control de la Junta, aprobaci¨®n de presupuestos, de planes econ¨®micos, ordenaci¨®n org¨¢nica, control de medios de comunicaci¨®n social dependientes de la comunidad, potestad tributaria, elecci¨®n de presidentes (con la reserva por parte del PCE de que adem¨¢s le competa la elecci¨®n de los consejeros).
El cap¨ªtulo segundo se refiere a la elaboraci¨®n de las normas, que deber¨¢n ser promulgadas en el Bolet¨ªn Oficial de Andaluc¨ªa, reconoci¨¦ndose la iniciativa municipal, si es apoyada por cien ayuntamientos, o la popular, si la suscriben 100.000 firmas.
El cap¨ªtulo tercero se dedica a la Junta de Andaluc¨ªa, o Gobierno, como ¨®rgano colegiado, y al presidente de la Junta, que dirigir¨¢ y coordinar¨¢ la actividad de aqu¨¦lla y ostentar¨¢ la m¨¢xima representaci¨®n de la comunidad, as¨ª como la del Estado en Andaluc¨ªa, y cuyas funciones ejecutivas podr¨¢ delegar en uno de los consejeros, siendo el responsable pol¨ªtico ante la Asamblea, que a su vez elaborar¨¢ el r¨¦gimen jur¨ªdico y administrativo de la Junta y el estatuto de sus miembros, Junta que responder¨¢ pol¨ªticamente ante la Asamblea.
El cap¨ªtulo cuarto regula el r¨¦gimen jur¨ªdico y control de constitucionalidad en cinco art¨ªculos, consesuados totalmente en su redacci¨®n. El t¨ªtulo tercero abarca la administraci¨®n de la justicia e instituye el Tribunal Superior de Justicia Andaluza, que, sin perjuicio de la jurisdicci¨®n del Tribunal Supremo, culmina la organizaci¨®n judicial en territorio andaluz, cuyo presidente es prerrogativa real.
Se establece el jurado para los procesos penales que se sustancien ante los tribunales andaluces en los casos que la ley determine. El t¨ªtulo regula asimismo la materia contenciosa, la competencia en el ejercicio de las leyes org¨¢nicas del poder judicial y la participaci¨®n de la comunidad en la fijaci¨®n de las demarcaciones notariales.
El t¨ªtulo cuarto regula la econom¨ªa y la hacienda, definiendo el patrimonio de la comunidad y su hacienda en el momento de la constituci¨®n y sus expectativas una vez complete el traspaso de servicios, haci¨¦ndose menci¨®n expresa para el futuro del principio de solidaridad interregional en funci¨®n conjunta de la renta por habitante, la tasa de emigraci¨®n, los d¨¦ficit de equipamiento colectivo y la tasa de desempleo.
En las disposiciones adicionales se aborda la situaci¨®n de Ceuta y Melilla. En la tercera se dice textualmente: ?Establecida la plena soberan¨ªa sobre la ciudad espa?ola de Gibraltar, ¨¦sta quedar¨¢ integrada en la comunidad aut¨®noma de Andaluc¨ªa, sin perjuicio del estatuto personal de sus habitantes.? La cuarta y ¨²ltima se refiere a Ceuta y Melilla, y declara que en el caso de que ambas ciudades se constituyan en comunidades aut¨®nomas, Andaluc¨ªa establecer¨¢ con ellas relaciones de especial colaboraci¨®n. En el caso de que no se proclamen aut¨®nomas, se establece las condiciones para su integraci¨®n en la comunidad andaluza.
El texto contiene cinco disposiciones transitorias en las que se establece un canal de televisi¨®n espec¨ªfico para el territorio de Andaluc¨ªa, la vigencia de las actuales leyes y disposiciones del Estado mientras las Cortes no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere.
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