El Centro Argentino de Madrid y las normas sobre refugio pol¨ªtico
Presidente del Centro Argentino.El Centro Argentino, integrado por exiliados pol¨ªticos y espa?oles solidarios, tiene como objetivo -entre otros- prestar ayuda solidaria a los perseguidos por la dictadura militar que oprime a Argentina. Por tal raz¨®n, otorga especial atenci¨®n a los graves problemas existentes en Espa?a por la carencia de un estatuto para los refugiados.
Como es sabido, la orden ministerial 13.105, de 16 de mayo ¨²ltimo, regula, en forma provisional, el reconocimiento de la condici¨®n de refugiado pol¨ªtico, estableciendo como plazo ¨²nico para tal gesti¨®n hasta el pr¨®ximo 1 de septiembre.
Un an¨¢lisis reflexivo de esta orden ministerial permite concluir que, en general, es incompleta y deficiente, adem¨¢s de restrictiva -y aun contradictoria-, con algunos principios b¨¢sicos de la Convenci¨®n de Ginebra de 1951 y del Protocolo de Nueva York de 1967.
A diferencia de lo que ocurre con la legislaci¨®n sobre refugio politice vigente en otros pa¨ªses de Europa -dictada en base a la misma Convenci¨®n y al mismo Protocolo-, la orden ministerial no establece que el reconocimiento de la condici¨®n de refugiado supone, lisa y llanamente, la residencia y la autorizaci¨®n para trabajar libremente en Espa?a.
Por el contrario, la orden ministerial remite al refugiado -aun cuando se reconozca expresamente su condici¨®n de tal- a la exigencia de obtener posteriormente tanto la autorizaci¨®n de residencia como el permiso de trabajo, exigencia que, obviamente, condicionan aquel reconocimiento formal y que puede provocar una nueva situaci¨®n de inseguridad para los refugiados.
Y es as¨ª, al menos te¨®ricamente, pues es posible obtener recon¨®cimiento como refugiado, pero, al mismo tiempo, carecer de autorizaci¨®n para residir o para trabajar en Espa?a.
El Centro Argentino sostiene, en tal sentido, que el reconocimiento de la condici¨®n de refugiado debe importar autom¨¢ticamente la residencia y el correspondiente permiso de trabajo.
Sin embargo, la orden ministerial que comentamos remite en sus disposiciones, a tales efectos, a los mecanismos legales previstos en el decreto 522/74 y en el decreto real 1.874/78 mecanismos que, en la pr¨¢ctica, hacen caso omiso de la ley 118/69, de 25 de diciembre, y de la orden ministerial de 15 de enero de 1970, que reconocen iguales derechos y obligaciones, en materia de trabajo, a los ciudadanos latinoamericanos y a los s¨²bditos espa?oles, eximiendo a los primeros, por tanto, de la exigencia del permiso previo de trabajo.
El Centro Argentino, en referencia a esta cuesti¨®n, estima indispensable que cobre plena vigencia en la pr¨¢ctica y en la aplicaci¨®n la ley 1.18169 y la orden ministerial de 15 de enero de 1970.
La calificaci¨®n del refugiado
Es ineludible destacar que la orden ministerial 13.105, desde el punto de vista administrativo, confiere, el reconocimiento del refugio, en una primera instancia, a la Direcci¨®n General de Seguridad del Estado, y en otra, al Ministerio del Interior, con informes previstos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Oficina Delegada del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
El Centro Argentino afirma que habr¨ªa sido mucho m¨¢s eficaz que tanto la caficaci¨®n como la decisi¨®n en primera instancia se hubiera otorgado a un ¨®rgano aut¨®nomo integrado por distintas representaciones, extendiendo la participaci¨®n del ACNUR a la faz decisoria, y no en forma meramente informativa, como ocurre en la actualidad
L¨ªmites para el refugio pol¨ªtico
Tambi¨¦n es insoslayable un comentario sobre la situaci¨®n de los extranjeros que soliciten permanecer como refugiados en Espa?a y que se encuentran en terceros pa¨ªses y, asimismo, sobre la de aquellos que se encuentren en su propio pa¨ªs -bien en prisi¨®n, bien en libertad- y que formulen la misma petici¨®n.
Seg¨²n las normas 9.11 y 1.1 de la orden ministerial, antes de su admisi¨®n en Espa?a deben gestionar su reconocimiento como refugiados en el tercer pa¨ªs donde se encuentran o en su propio pa¨ªs de origen, y la admisi¨®n en Espa?a reci¨¦n ser¨¢ factible previa petici¨®n formal ante la embajada o los consulados espa?oles y a trav¨¦s del Ministerio de Asuntos Exteriores, por decisi¨®n que adoptar¨¢ la Secretar¨ªa de Seguridad del Estado.
De este modo, sin expresa menci¨®n, se pone nuevamente en vigencia la circular 2.896/78, de la Direcci¨®n de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos.Exteriores, que ha sido justamente caracterizada por imponer l¨ªmites, a extremos absolutos, para el eventual refugio en Espa?a de perseguidos pol¨ªticos; sobre todo, de aqu¨¦llos provenientes de Argentina.
Es realmente inimaginable, que el perseguido en su propio pa¨ªs pueda, sin grave riesgo de su libertad y de su vida, gestionar ante la embajada o los consulados de Espa?a la autorizaci¨®n de la Direcci¨®n General de Seguridad del Estado para poder ingresar luego y obtener su reconocimiento como refugiado. Y tampoco es leg¨ªtimo que el refugiado, bajo la protecci¨®n del ACNUR que se encuentra en un tercer pa¨ªs, tenga que realizar id¨¦ntica gesti¨®n en ese pa¨ªs, sin poder entretanto ingresar en Espa?a.
La necesidad de seguridad
A pesarde estas y otras observaciones cr¨ªticas que merece la orden ministerial 13.105, no obstante las contradicciones existentes y las necesidades urgentes, el Centro Argentino -sin perjuicio de las gestiones que realizar¨¢ para lograr modificaciones positivas en las normas vigentes, as¨ª como para obtener la sanci¨®n de un estatuto del refugiado amplio y generoso por las Cortes- aconseja a sus asociados, y en general a todos los argentinos exiliados en Espa?a, especialmente a quienes carezcan de amparo legal y consular argentinos, que se presenten en t¨¦rmino a satisfacer los requisitos establecidos por la orden comentada, antes del 1 de septiembre pr¨®ximo, ante la Comisar¨ªa General de Documentaci¨®n, dependiente de la Direcci¨®n General de Seguridad del Estado, peticionando el reconocimiento de la condici¨®n de refugiado.
En tal sentido, quienes as¨ª lo deseen, pueden obtener asesoramiento en la sede de la Comisi¨®n Argentina por los Derechos Humanos (Cadhu), Joaqu¨ªn Garcia Morato, 76, primer piso, o en la sede del Centro Argentino, Maestro Guerrero, 6, primer piso.
Con todas sus limitaciones, la orden ministerial 13.105 es un principio de soluci¨®n para la situaci¨®n jur¨ªdica de los refugiados, especialmente de aquellos que est¨¢n indocumentados o que poseen documentaci¨®n vencida y sin posibilidad de renovarla. Con todas sus carencias, la orden es la ¨²nica norma legal vigente hoy en Espa?a sobre el refugio pol¨ªtico, hasta tanto se logre la sanci¨®n de un marco jur¨ªdico que se corresponda con los existentes en otros pa¨ªses europeos que, indudablemente, no tienen con los pueblos latinoamericanos los v¨ªnculos hist¨®ricos, sociales, culturales y aun familiares que tiene el pueblo espa?ol.
En el invierno pasado, los principales partidos parlamentarios -UCD, PSOE, PCE- y las dos centrales mayoritarias -CCOO y UGT- realizaron una campa?a de solidaridad con el pueblo argentino. La consigna central de esa campa?a fue: ?Liberemos a los presos, rescatemos a los secuestrados, ayudemos a sus familiares.? Esas mismas fuerzas pol¨ªticas cuentan hoy con esca?os suficientes en las Cortes para, en un asunto puntual como ¨¦ste, sancionar un estatuto del refugiado amplio, generoso y positivo.
Omitir este gesto, de indudable contenido pol¨ªtico, ser¨ªa declinar aquella campa?a, pues no se puede ser solidario en abstracto y negarse a serio en concreto.
Despu¨¦s de todo, la presencia de refugiados pol¨ªticos argentinos en Espa?a no es sino la consecuencia, acaso la menos dram¨¢tica, de la violaci¨®n sistem¨¢tica de los derechos humanos en Argentina por parte del terrorismo de Estado.
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